Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (11/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 183660 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 Concejo Nº 610-99-CM/MDLU, de fecha 29 de setiembre de 1999, del concejo distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, que declara infundada sus solicitudes de declaratoria de vacancia de Vicente Seminario Silva, en el cargo de alcalde, y de Samuel Elías Chunga Cárdenas y Rogelio Antón Martínez, en los cargos de regidores del referido concejo, planteadas por el recu- rrente contra el primero, por haber contratado con la municipa- lidad y tener proceso penal pendiente con la misma; contra el segundo, por tener un proceso civil pendiente con el municipio; y, contra el tercero, por haber contratado con el municipio por interpósita persona. Asimismo, los escritos que amplían los funda- mentos de su recurso presentados el 3 de noviembre último. Las solicitudes recibidas el 22 de octubre y 4 de noviembre de 1999, del regidor implicado Samuel Elías Chunga Cárdenas y del alcalde Vicente Seminario Silva, quienes fundamentan, el prime- ro, que la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de regidor es infundada por cuanto se le imputa tener un proceso judicial pendiente con la Municipalidad distrital de La Unión, al existir una Acción de Cumplimiento gestionada por él contra el Municipio citado; asevera que dicho proceso ha culminado con sentencia firme el 20 de enero de 1998 y adjunta copias de las resoluciones de dicha causa; y, el segundo, que es infundada la solicitud de vacancia de su cargo de alcalde, por cuanto se le atribuye que la Empresa de Transportes Seminario Silva S.R.L, de la que es accionista y gerente, ha celebrado contrato con la misma Municipalidad en la que ejerce la alcaldía, lo cual señala que es cierto, pero refiere que el contrato fue celebrado en el año 1998; por otro lado refiere que se solicitó su vacancia por tener proceso penal pendiente con la municipalidad, lo cual no es causal de vacancia; El Oficio Nº 275-99-MDLU/A recibido el 4 de noviembre de 1999, del alcalde del concejo distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, quien remite en copias lo actuado en el expediente sobre declaratoria de vacancia de su cargo y la de los regidores en cuestión, elevándolo en revisión a este órgano electoral; La solicitud presentada el 5 de noviembre de 1999, por el regidor Rogelio Antón Martínez, quien sustenta no haber come- tido acto que fundamente la vacancia de su cargo, por cuanto la imputación de haber contratado con el municipio por interpósita persona, no se aplica al acto de compraventa celebrado entre la municipalidad citada y su hermano Félix Antón Martínez, por cuanto este último ha contratado con el municipio haciendo uso de sus derechos y por tener su propia empresa que no tiene relación con la persona del regidor. Los escritos recibidos el 26 de noviembre de 1999, de Vicente Seminario Silva, Samuel Elías Chunga y Rogelio Antón Martí- nez; y el 29 de diciembre del mismo año de Hipólito Goycochea Aldana; pidiendo todos ellos el uso de la palabra. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que, de los documentos que obran en copias a fojas 220 y 258, se aprecia que Hipólito Goycochea Aldana, solicitó con fecha 13 de setiembre de 1999, la vacancia de Vicente Seminario Silva en el cargo de alcalde del concejo distrital de La Unión, por haber contratado con dicha Municipalidad demostrando interés en el contrato, y por tener proceso penal pendiente en agravio de la misma; de Samuel Elías Chunga Cárdenas y Rogelio Antón Martínez, en sus cargos de regidores del mismo concejo argumen- tando que el primero ha incurrido en causal de vacancia por tener un proceso judicial pendiente con la Municipalidad, por demanda de acción de cumplimiento; y el segundo por haber contratado con la municipalidad por interpósita persona, utilizando a su herma- no, para vender al municipio combustible; Que, en lo que respecta a la vacancia en el cargo de alcalde que ejerce Vicente Seminario Silva, se aprecia a fojas 15, 16, 201 y 202, copias del documento denominado "Movimiento Libro de Caja Comprobantes de Pago" de la municipalidad distrital de La Unión, del cual se desprende que dicha Municipalidad efectuó pagos mediante Cheques Nºs. 0005077842 y 10620882, el 25 y 27 de enero de 1999 a la empresa de transportes Seminario Silva, por concepto de gastos de gasolina y por el servicio de transporte de conchuela y arena que la referida empresa realizó durante los días del 11 al 29 de diciembre de 1998, como se verifica de la lectura de las Facturas Nºs. 326 y 327, que obran a fojas 159 y 166; Que, si bien el Alcalde Vicente Seminario Silva es socio mayoritario de la citada empresa de transportes, conforme se observa de la copia literal simple que corre a fojas 199 del expediente acumulado; se debe tener presente que el Artículo 26º inciso 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la misma, establece que se produce causal de vacancia cuando sobreviene la celebra- ción de un contrato o concesión en el que el miembro del concejo tiene interés personal. En el presente caso, el señor Vicente Seminario Silva contrató con la Municipalidad Distrital de La Unión cuando aún no ejercía el cargo de alcalde; Que, la causa penal a que se refiere el impugnante como causal de vacancia del alcalde, se ha verificado que está referida a la Instrucción iniciada por Resolución Nº 990525, por el Cuarto Juzgado Penal de Piura, de fecha 23 de marzo de 1999, con orden de comparecencia, como puede verse a fojas 205; no obrante en autos prueba que acredite que dicha causa ha concluido con sentencia condenatoria firme por delito doloso, y en tal virtud no resulta aplicable lo dispuesto por el Artículo 23º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853;Que, con relación a la vacancia de Samuel Elías Chunga en el cargo de regidor, verificados los actuados, se aprecia que en el proceso civil pendiente, que refiere el impugnante, es el 97-005 seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Piura, y se trata de una demanda de acción de cumplimiento por pago de remuneracio- nes, entablada por el citado Samuel Chunga contra el municipio de La Unión; observándose de las copias que obran de fojas 110 a 116, que por Resolución Nº 08, del 20 de enero de 1998, la primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura-Tumbes, confir- mó la sentencia apelada que declara fundada la demanda, y el Juzgado ordena con fecha 14 de abril de 1998, que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Civil, en su Artículo 322º, concluye el proceso con declaración sobre el fondo cuando el juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda; asimismo, la Ley Nº 23506 aplicable a las Acciones de Cumplimiento, dispone en su Artículo 8º que la resolución final favorable al recurrente en los casos de acciones de garantía, constituye cosa juzgada, por tanto, en aplicación de lo dispuesto por dichas normas el proceso civil seguido por Samuel Chunga contra el municipio se encuentra concluido, y en tal razón no existe la causal de vacancia; Que, respecto a la situación del regidor Rogelio Antón Martí- nez, a quien se le atribuye la venta de combustible a la municipa- lidad distrital de La Unión, es de verse que no la efectuó él sino su hermano Félix Antón Martínez, a nombre propio, y no como interpósita persona, toda vez que de las copias de los documentos denominados "Movimiento Libro Caja Comprobantes de Pago", que corren de fojas 230 a 248, de las autorizaciones de funciona- miento que aparecen en copias a fojas 352, 353 y 354, y la escritura pública de constitución de empresa a fojas 356, se desprende que ambos ciudadanos conducen dos establecimientos diferentes: la empresa Grifo HM de propiedad de Félix Antón Martínez; y Grifo Carlos Alberto E.I.R.L. de propiedad de Rogelio Antón Martínez, siendo la primera la que contrató con la municipalidad, en tanto que la empresa del regidor resulta ajena a dicha contratación; Que, el regidor cuestionado Rogelio Antón Martínez, no ha celebrado el referido contrato ni es representante de la empresa Grifo HM; por tanto no le es aplicable lo dispuesto por el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que el contrato no fue celebrado entre la Municipalidad y el mismo regidor, ni entre la Municipalidad y una empresa en la que el regidor es representante; así como tampoco le es aplicable el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades citada, en razón a que no ha adquirido un bien de la municipali- dad ni ha contratado con ella, una obra o un servicio público; Que, conforme se aprecia del expediente organizado, el con- cejo distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, en sesión de concejo de fecha 27 de setiembre del año en curso debatió la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde y regido- res mencionados, y por unanimidad, con el voto de los cinco miembros del concejo declararon infundadas las solicitudes de vacancia del alcalde Vicente Seminario Silva y del regidor Roge- lio Antón Martínez, y que se esté al Acuerdo de Concejo Nº 600- 99-CM/MDLU de fecha 23 de setiembre de 1999, respecto a la solicitud de vacancia de Samuel Chunga Cárdenas; Que, el Acuerdo Nº 600-99-CM/MDLU, aludido declaró infun- dada una solicitud de vacancia en el cargo de regidor del señor Chunga, presentada por el ciudadano Gilberto Morales Morales y otros, por la misma causal solicitada por el impugnante Hipólito Goycochea Aldana; Que, lo acordado en la sesión del concejo de fecha 27 de setiembre se formalizó mediante el Acuerdo del Concejo Nº 610- 99-CM/MDLU de fecha 29 de setiembre de 1999; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión presentado con fecha 6 de octubre de 1999, por Hipólito Goycochea Aldana, contra el Acuerdo de Concejo Nº 610-99-CM/ MDLU de fecha 29 de setiembre de 1999, del concejo distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, por no acreditarse que los señores Vicente Seminario Silva, Samuel Elías Chunga Cárdenas y Rogelio Antón Martínez, hayan incurrido en las causales de vacancia que se les atribuye. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1668 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 157-2000-JNE Por Oficio Nº 576-2000-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elec- ciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 157-