Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000

Concejo Nº 610-99-CM/MDLU, de fecha 29 de setiembre de 1999, del concejo distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, que declara infundada sus solicitudes de declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos de regidores del referido concejo, planteadas por el recurrente contra el primero, por haber contratado con la municipalidad y tener MORDAZA penal pendiente con la misma; contra el MORDAZA, por tener un MORDAZA civil pendiente con el municipio; y, contra el tercero, por haber contratado con el municipio por interposita persona. Asimismo, los escritos que amplian los fundamentos de su recurso presentados el 3 de noviembre ultimo. Las solicitudes recibidas el 22 de octubre y 4 de noviembre de 1999, del regidor implicado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes fundamentan, el primero, que la solicitud de declaratoria de vacancia de su cargo de regidor es infundada por cuanto se le imputa tener un MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad distrital de La Union, al existir una Accion de Cumplimiento gestionada por el contra el Municipio citado; asevera que dicho MORDAZA ha culminado con sentencia firme el 20 de enero de 1998 y adjunta copias de las resoluciones de dicha causa; y, el MORDAZA, que es infundada la solicitud de vacancia de su cargo de MORDAZA, por cuanto se le atribuye que la Empresa de Transportes MORDAZA MORDAZA S.R.L, de la que es accionista y gerente, ha celebrado contrato con la misma Municipalidad en la que ejerce la alcaldia, lo cual senala que es MORDAZA, pero refiere que el contrato fue celebrado en el ano 1998; por otro lado refiere que se solicito su vacancia por tener MORDAZA penal pendiente con la municipalidad, lo cual no es causal de vacancia; El Oficio Nº 275-99-MDLU/A recibido el 4 de noviembre de 1999, del MORDAZA del concejo distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, quien remite en copias lo actuado en el expediente sobre declaratoria de vacancia de su cargo y la de los regidores en cuestion, elevandolo en revision a este organo electoral; La solicitud presentada el 5 de noviembre de 1999, por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sustenta no haber cometido acto que fundamente la vacancia de su cargo, por cuanto la imputacion de haber contratado con el municipio por interposita persona, no se aplica al acto de compraventa celebrado entre la municipalidad citada y su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto este ultimo ha contratado con el municipio haciendo uso de sus derechos y por tener su propia empresa que no tiene relacion con la persona del regidor. Los escritos recibidos el 26 de noviembre de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Martinez; y el 29 de diciembre del mismo ano de MORDAZA Goycochea Aldana; pidiendo todos ellos el uso de la palabra. Con los informes orales, CONSIDERANDO: Que, de los documentos que obran en copias a fojas 220 y 258, se aprecia que MORDAZA Goycochea MORDAZA, solicito con fecha 13 de setiembre de 1999, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del concejo distrital de La Union, por haber contratado con dicha Municipalidad demostrando interes en el contrato, y por tener MORDAZA penal pendiente en agravio de la misma; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sus cargos de regidores del mismo concejo argumentando que el primero ha incurrido en causal de vacancia por tener un MORDAZA judicial pendiente con la Municipalidad, por demanda de accion de cumplimiento; y el MORDAZA por haber contratado con la municipalidad por interposita persona, utilizando a su hermano, para vender al municipio combustible; Que, en lo que respecta a la vacancia en el cargo de MORDAZA que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se aprecia a fojas 15, 16, 201 y 202, copias del documento denominado "Movimiento Libro de MORDAZA Comprobantes de Pago" de la municipalidad distrital de La Union, del cual se desprende que dicha Municipalidad efectuo pagos mediante Cheques Nºs. 0005077842 y 10620882, el 25 y 27 de enero de 1999 a la empresa de transportes MORDAZA MORDAZA, por concepto de gastos de gasolina y por el servicio de transporte de conchuela y MORDAZA que la referida empresa realizo durante los dias del 11 al 29 de diciembre de 1998, como se verifica de la lectura de las Facturas Nºs. 326 y 327, que obran a fojas 159 y 166; Que, si bien el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es socio mayoritario de la citada empresa de transportes, conforme se observa de la MORDAZA literal simple que corre a fojas 199 del expediente acumulado; se debe tener presente que el Articulo 26º inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 23º inciso 7) de la misma, establece que se produce causal de vacancia cuando sobreviene la celebracion de un contrato o concesion en el que el miembro del concejo tiene interes personal. En el presente caso, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrato con la Municipalidad Distrital de La Union cuando aun no ejercia el cargo de alcalde; Que, la causa penal a que se refiere el impugnante como causal de vacancia del MORDAZA, se ha verificado que esta referida a la Instruccion iniciada por Resolucion Nº 990525, por el MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, de fecha 23 de marzo de 1999, con orden de comparecencia, como puede verse a fojas 205; no obrante en autos prueba que acredite que dicha causa ha concluido con sentencia condenatoria firme por delito doloso, y en tal virtud no resulta aplicable lo dispuesto por el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

Que, con relacion a la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor, verificados los actuados, se aprecia que en el MORDAZA civil pendiente, que refiere el impugnante, es el 97-005 seguido ante el Tercer Juzgado Civil de MORDAZA, y se trata de una demanda de accion de cumplimiento por pago de remuneraciones, entablada por el citado MORDAZA MORDAZA contra el municipio de La Union; observandose de las copias que obran de fojas 110 a 116, que por Resolucion Nº 08, del 20 de enero de 1998, la primera Sala Civil de la Corte Superior de Piura-Tumbes, confirmo la sentencia apelada que declara fundada la demanda, y el Juzgado ordena con fecha 14 de MORDAZA de 1998, que se cumpla con lo ejecutoriado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Codigo Procesal Civil, en su Articulo 322º, concluye el MORDAZA con declaracion sobre el fondo cuando el juez declara en definitiva fundada o infundada la demanda; asimismo, la Ley Nº 23506 aplicable a las Acciones de Cumplimiento, dispone en su Articulo 8º que la resolucion final favorable al recurrente en los casos de acciones de garantia, constituye cosa juzgada, por tanto, en aplicacion de lo dispuesto por dichas normas el MORDAZA civil seguido por MORDAZA MORDAZA contra el municipio se encuentra concluido, y en tal razon no existe la causal de vacancia; Que, respecto a la situacion del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le atribuye la venta de combustible a la municipalidad distrital de La Union, es de verse que no la efectuo el sino su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre propio, y no como interposita persona, toda vez que de las copias de los documentos denominados "Movimiento Libro MORDAZA Comprobantes de Pago", que corren de fojas 230 a 248, de las autorizaciones de funcionamiento que aparecen en copias a fojas 352, 353 y 354, y la escritura publica de constitucion de empresa a fojas 356, se desprende que ambos ciudadanos conducen dos establecimientos diferentes: la empresa Grifo HM de propiedad de MORDAZA MORDAZA Martinez; y Grifo MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo la primera la que contrato con la municipalidad, en tanto que la empresa del regidor resulta ajena a dicha contratacion; Que, el regidor cuestionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha celebrado el referido contrato ni es representante de la empresa Grifo HM; por tanto no le es aplicable lo dispuesto por el Articulo 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, toda vez que el contrato no fue celebrado entre la Municipalidad y el mismo regidor, ni entre la Municipalidad y una empresa en la que el regidor es representante; asi como tampoco le es aplicable el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades citada, en razon a que no ha adquirido un bien de la municipalidad ni ha contratado con MORDAZA, una obra o un servicio publico; Que, conforme se aprecia del expediente organizado, el concejo distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, en sesion de concejo de fecha 27 de setiembre del ano en curso debatio la solicitud de vacancia de los cargos de MORDAZA y regidores mencionados, y por unanimidad, con el MORDAZA de los cinco miembros del concejo declararon infundadas las solicitudes de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que se este al Acuerdo de Concejo Nº 60099-CM/MDLU de fecha 23 de setiembre de 1999, respecto a la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA Cardenas; Que, el Acuerdo Nº 600-99-CM/MDLU, aludido declaro infundada una solicitud de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por la misma causal solicitada por el impugnante MORDAZA Goycochea Aldana; Que, lo acordado en la sesion del concejo de fecha 27 de setiembre se formalizo mediante el Acuerdo del Concejo Nº 61099-CM/MDLU de fecha 29 de setiembre de 1999; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision presentado con fecha 6 de octubre de 1999, por MORDAZA Goycochea MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 610-99-CM/ MDLU de fecha 29 de setiembre de 1999, del concejo distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, por no acreditarse que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hayan incurrido en las causales de vacancia que se les atribuye. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1668 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 157-2000-JNE Por Oficio Nº 576-2000-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 157-

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