Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 183659

Que, mediante la documentacion de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del MORDAZA penal que viene tramitandose contra ex autoridades y ex funcionarios como presuntos responsables por la comision de los delitos de Peculado y Malversacion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura; cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Juzgado Penal de Paita; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada los hechos denunciados fueron revelados en el Informe Nº 242-95CG-RGL - Examen Especial de la Municipalidad Distrital de Amotape, periodo 1994, emitido por la Contraloria General de la Republica, y estan referidos a pagos indebidos de dietas pendientes de devolucion, por un monto ascendente a S/. 7,732.00 (SIETE MIL SETECIENTOS TREINTIDOS NUEVOS SOLES), incumpliendo el compromiso de reversion asumido ante el Juzgado de Paz, segun consta en autos, asi como la indebida utilizacion de recursos asignados a Proyectos de Inversion en un monto ascendente a S/. 66,802.20 (SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS Y 20/100 NUEVOS SOLES); constituyendo irregularidades cometidas por funcionarios publicos en la administracion del patrimonio estatal, por cuya razon es necesario autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, a fin que se apersone al mencionado MORDAZA para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º literal h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone al MORDAZA penal mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion, asumiendo la defensa de los intereses publicos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 1651 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2000-CG MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTOS: el Memorando Nº 646-99-CGR-PPU, y la Hoja Informativa Nº 060-99-CG/PPU, de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica y el Oficio Nº 1116-1999-JMAR-CSJAN/PJ-sp- cursado por el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentacion de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del MORDAZA penal que viene tramitandose contra ex autoridades y ex funcionarios como presuntos responsables por la comision de los delitos de Peculado y Malversacion, en agravio de la Municipalidad Distrital de Mirgas, provincia de MORDAZA Raimondi, departamento de Ancash; cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Juzgado Mixto de MORDAZA Raimondi; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada, los hechos denunciados estan referidos, entre otros, a la utilizacion indebida de recursos del Fondo de Compensacion Municipal, falta de sustentacion de gastos por un monto total ascendente a S/. 271,180.63 (DOSCIENTOS SETENTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y 63/100 NUEVOS SOLES), que constituyen irregularidades cometidas por funcionarios publicos en la administracion del patrimonio estatal, por cuya razon, estando a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 060-99-CG/PPU de vistos, es necesario autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General, a fin que se apersone al mencionado MORDAZA para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º literal h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone al MORDAZA penal mencionado en la parte considerativa

de la presente Resolucion, asumiendo la defensa de los intereses publicos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 1650

JNE
Declaran que Congresistas de la Republica no estan obligados a solicitar licencia para postular como candidatos en elecciones generales del 9 de MORDAZA
RESOLUCION Nº 164-2000-JNE MORDAZA, 9 de febrero de 2000 Vista, la solicitud recibida con fecha 8 de febrero del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA Medelius MORDAZA, Congresista de la Republica, pidiendo pronunciamiento expreso del MORDAZA Nacional de Elecciones para que establezca que los congresistas en ejercicio que desean postular a la reeleccion no estan obligados a solicitar licencia sin goce de haber; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, estan impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la Republica los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como los de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida sesenta (60) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Que, la funcion publica del congresista tiene una naturaleza diferente a la de los funcionarios o empleados de MORDAZA en virtud de lo dispuesto por el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la Republica, que senala expresamente que los congresistas no estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, salvo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, en lo que le fuere aplicable; Que, por la naturaleza del cargo que ejercen los congresistas, no es del caso requerirseles obtener licencia sin goce de haber para postular al Congreso de la Republica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 31º de la Constitucion Politica de la Republica y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que los congresistas en actual ejercicio no estan obligados a solicitar licencia sin goce de haber, para postular como candidatos en las elecciones generales del 9 de MORDAZA proximo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 1667

Declaran infundada impugnacion relativa a declaratorias de vacancia de MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de La Union, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 165-2000-JNE MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de revision presentado con fecha 6 de octubre de 1999, por MORDAZA Goycochea MORDAZA, contra el Acuerdo del

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