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Pág. 183659 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penal que viene tramitándose contra ex autoridades y ex funcionarios como presuntos responsables por la comisión de los delitos de Peculado y Malversación, en agravio de la Municipalidad Distri- tal de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura; cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Juzgado Penal de Paita; Que, según se advierte de la documentación alcanzada los hechos denunciados fueron revelados en el Informe Nº 242-95- CG-RGL - Examen Especial de la Municipalidad Distrital de Amotape, período 1994, emitido por la Contraloría General de la República, y están referidos a pagos indebidos de dietas pendien- tes de devolución, por un monto ascendente a S/. 7,732.00 (SIETE MIL SETECIENTOS TREINTIDOS NUEVOS SOLES), incumpliendo el compromiso de reversión asumido ante el Juzga- do de Paz, según consta en autos, así como la indebida utilización de recursos asignados a Proyectos de Inversión en un monto ascendente a S/. 66,802.20 (SESENTISEIS MIL OCHOCIEN- TOS DOS Y 20/100 NUEVOS SOLES); constituyendo irregulari- dades cometidas por funcionarios públicos en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones perti- nentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º literal h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1651 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2000-CG Lima, 9 de febrero de 2000 VISTOS: el Memorando Nº 646-99-CGR-PPU, y la Hoja Infor- mativa Nº 060-99-CG/PPU, de la Procuraduría Pública encarga- da de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y el Oficio Nº 1116-1999-JMAR-CSJAN/PJ-sp- cursa- do por el Primer Juzgado Mixto de Antonio Raimondi, departa- mento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conocimiento del proceso penal que viene tramitándose contra ex autoridades y ex funcionarios como presuntos responsables por la comisión de los delitos de Peculado y Malversación, en agravio de la Municipalidad Distri- tal de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Ancash; cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Juzgado Mixto de Antonio Raimondi; Que, según se advierte de la documentación alcanzada, los hechos denunciados están referidos, entre otros, a la utilización indebida de recursos del Fondo de Compensación Municipal, falta de sustentación de gastos por un monto total ascendente a S/. 271,180.63 (DOSCIENTOS SETENTIUN MIL CIENTO OCHENTA Y 63/100 NUEVOS SOLES), que constituyen irregularidades cometidas por funcionarios públicos en la adminis- tración del patrimonio estatal, por cuya razón, estando a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 060-99-CG/PPU de vistos, es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General, a fin que se aperso- ne al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º literal h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativade la presente Resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1650 J N E Declaran que Congresistas de la Repú- blica no están obligados a solicitar licencia para postular como candida- tos en elecciones generales del 9 de abril RESOLUCION Nº 164-2000-JNE Lima, 9 de febrero de 2000 Vista, la solicitud recibida con fecha 8 de febrero del año en curso, de don Oscar Eliseo Medelius Rodríguez, Congresista de la República, pidiendo pronunciamiento expreso del Jurado Nacio- nal de Elecciones para que establezca que los congresistas en ejercicio que desean postular a la reelección no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, están impedidos de ser candidatos a representantes al Congreso de la República los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones; Que, la función pública del congresista tiene una naturaleza diferente a la de los funcionarios o empleados de carrera en virtud de lo dispuesto por el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Congreso de la República, que señala expresa- mente que los congresistas no están comprendidos en la carrera administrativa, salvo lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, en lo que le fuere aplicable; Que, por la naturaleza del cargo que ejercen los congresistas, no es del caso requerírseles obtener licencia sin goce de haber para postular al Congreso de la República; El Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 31º de la Constitución Política de la República y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar que los congresistas en actual ejercicio no están obligados a solicitar licencia sin goce de haber, para postular como candidatos en las elecciones generales del 9 de abril próximo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 1667 Declaran infundada impugnación rela- tiva a declaratorias de vacancia de alcalde y regidores de la Municipali- dad Distrital de La Unión, provincia de Piura RESOLUCION Nº 165-2000-JNE Lima, 9 de febrero de 2000 VISTOS: El recurso de revisión presentado con fecha 6 de octubre de 1999, por Hipólito Goycochea Aldana, contra el Acuerdo del