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Pág. 183657 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 Que, de acuerdo a ello con Resolución Ministerial Nº 501-98- MTC/15.01 se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre Adquisición de bienes y presta- ción de servicios no personales", el mismo que en su Artículo 3.1.6 establece que los topes máximos totales en términos anuales por modalidad establecidos en los casos de adjudicaciones directas se refieren a cada bien o servicio requerido separadamente o por cada actividad para los cuales sean contratados; Que, habiéndose definido la necesidad de reubicar en el Proyecto Integral Pachacútec del distrito de Ventanilla, con el apoyo directo de COFOPRI, a un sector de la población que a la fecha viene ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de Villa El Salvador, en los cuales no se puede implementar un proceso de formalización, dentro del marco del irrestricto respeto a la propiedad privada y también tomando en cuenta las necesidades legítimas de los poblado- res que no cuentan con una propiedad y cuyo derecho es amparado por la Constitución Política del Perú en el numeral 16 del Artículo 2º, se ha generado una situación de emergencia imprevisible que origina la necesidad de requerir, separadamente para dicha actividad, adquisi- ciones de bienes y servicios, las mismas que deben efectuarse en forma inmediata; Que, por lo tanto, resulta necesario establecer disposiciones de carácter específico que permitan a COFOPRI efectuar las acciones necesarias acordes con lo expuesto en el párrafo ante- rior, tales como la adquisición de bienes y servicios que se requieran separadamente para la reubicación de los pobladores en el Proyecto Integral Pachacútec del distrito de Ventanilla; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal n) del Artículo 8º, concordado con el Artículo 52º del Estatuto de la COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, el Presi- dente de COFOPRI tiene la facultad de aprobar las Directivas relacionadas a las contrataciones de bienes y servicios, las mis- mas que requieren ser aprobadas por Resolución Ministerial, que por su aplicación general debe ser publicada; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 014-98-MTC, 009-99-MTC y 013-99-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2000-COFOPRI "Disposiciones de Carácter Específico para la Adquisición de Bienes y Servicios necesaria para las acciones de Reubicación, en el Proyecto Integral Pachacútec del distrito de Ventanilla, de los pobladores que a la fecha viene ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de Villa El Salvador". Artículo 2º.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIRECTIVA Nº 002-2000-COFOPRI "DISPOSICIONES DE CARACTER ESPECIFICO PARA LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIA PARA LAS ACCIONES DE REUBICACION, EN EL PROYECTO INTEGRAL PACHACUTEC DEL DISTRITO DE VENTANILLA, DE LOS POBLADORES QUE A LA FECHA VIENEN OCUPANDO TERRENOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR" I. OBJETO En atención a las actuales circunstancias, resulta necesa- rio establecer disposiciones de carácter específico que regulen la contratación de bienes y servicios, a fin de efectuar las acciones necesarias para la reubicación en el Proyecto Integral Pachacútec del distrito de Ventanilla de un grupo de personas que vienen ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de Villa El Salvador, para lo cual se ha solicitado el apoyo directo de COFOPRI, constituyendo ésta una situación de emergencia imprevisible que genera la necesidad de efec- tuar en forma inmediata adquisiciones de bienes y servicios, requeridos separadamente. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como finalidad exonerar a COFOPRI de las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas so- bre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios no Perso- nales", aprobado por Resolución Ministerial Nº 501-98-MTC, sólo en el caso que las referidas adquisiciones sobrepasen el 10% del monto máximo establecido para las Adjudicaciones Directas, de conformidad con el literal a) del numeral 6.5 de la norma mencionada. III. ALCANCES Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de aplicación para las unidades ejecutoras de COFOPRI y sus áreas operativas y administrativas.IV. BASE LEGAL La presente Directiva se expide al amparo de: - D.S. Nº 009-99-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. - D.S. Nº 013-99-MTC, Reglamento de Formalización de la Propiedad. - D.S. Nº 014-99-MTC, Estatuto de COFOPRI. - R.M. Nº 501-98-MTC, Aprueba el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005-97-COFOPRI "Normas sobre adquisición de bienes y prestación de servicios no personales". V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS Artículo 1º.- Exonérese a COFOPRI de las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 005- 97-COFOPRI "Normas sobre Adquisición de bienes y prestación de servicios no personales", aprobado por Resolución Ministerial Nº 501-98-MTC, sólo en el caso que las adquisiciones de bienes y servicios requeridas separadamente para las acciones de reubica- ción en el Proyecto Integral Pachacútec del distrito de Ventanilla de los pobladores que vienen ocupando terrenos de propiedad privada en el distrito de Villa El Salvador, supere el 10% del monto máximo establecido para las Adjudicaciones Directas, en cuyo supuesto no será necesario el requisito de tres cotizaciones. Artículo 2º.- En el supuesto que no sobrepasen dicho monto, se aplicará la modalidad de contratación directa de conformidad al literal a) del numeral 6.5 de la Directiva, sin que ello constituya el uso de la exoneración a que se refiere la presente Directiva. Artículo 3º.- En el caso que COFOPRI hiciera uso de la exoneración dispuesta en la presente Directiva, deberá informar a la Contraloría General de la República dentro del plazo de 30 días útiles de utilizada ésta, sobre la adquisición de bienes o servicios que haya efectuado al amparo de dicha exoneración. 1655 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Lima-Huánuco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3103-99-MTC/15.18 Lima, 13 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05633010, organizado por la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 1009-99-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Trans- portes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la conce- sión de la ruta: Lima - Huánuco y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aproba- do por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1009-99-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida Empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, reco- mendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes "TURISMO REY" E.I.R.L., la concesión de ruta: LIMA - HUANUCO y vicever- sa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Inter- provincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - HUANUCO y VICEVERSA ORIGEN :LIMA DESTINO :HUANUCO ITINERARIO :OROYA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA: 21.30 HORAS DE HUANUCO: 21.30 HORAS