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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (11/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 183662 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 Que, el postor Cleaning & Pest Control S.A., en el mismo acto público formuló dos observaciones: la Primera, que el postor Hesvisa no había cumplido con lo solicitado por el punto 9.1 de las Bases, por el cual la Carta Fianza debe ser emitida "sin beneficio de excusión" y la Segunda que le causó sorpresa, que la Presiden- cia del Comité adjunte un documento que es una nueva Carta Fianza la misma que debió ser presentada con el Segundo sobre; Que, el Comité Especial de conformidad con el numeral 7.2.10 de las Bases Administrativas resolvió la observación formulada por el postor Cleaning & Pest Control S.A. y la desestimó por cuanto en el Acto Público de apertura de la propuesta económica llevada a cabo el día 28.12.99 el postor Hesvisa presentó la Carta Fianza correspondiente con los requisitos exigidos, en cuanto al monto de la misma, faltando solamente el requisito de forma de señalar en la misma la renuncia por parte del Banco del beneficio de excusión habiendo de oficio regularizado esta situación que era de carácter sólo formal, quedó habilitada para suscribir el contrato; Que, el 10.1.2000, el postor Cleaning & Pest Control S.A. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, por las irregularidades del proceso, manifestando que el 28.12.99 se llevó a cabo el acto de recepción de los Sobres Nºs. 1 y 2 así como la apertura del Sobre Nº 1 Propuesta Técnica; posteriormente, el 30.12.99 se estableció el orden de prelación de las propuestas técnicas y se abrió el Sobre Nº 2 quedando su representada en segundo lugar; Que, manifestó también que, en el mismo acto el Presidente del Comité comunicó que el día 29.12.99 el postor Hesvisa regu- larizó de motu propio las condiciones de la Carta Fianza en el sentido de expresar en dicho título valor "la renuncia de la entidad bancaria al beneficio de excusión establecido en el Artí- culo 1883º del Código Civil. Hecho que fue subsanado con poste- rioridad a la entrega de sobres, un día antes del otorgamiento de la Buena Pro; Que, señala, que el postor Hesvisa contravino los requisitos mínimos de admisibilidad para ser postor afectando la igualdad en el trato del resto de empresas que cumplieron cabalmente las pautas establecidas en las Bases y en la ley; que, las Propuestas Técnicas y económicas son inamovibles y que la posibilidad de subsanar error material no implica -per se- la variación de requisitos esenciales; Que, sostiene que en la medida que los actos administrativos se dicten con exclusión de sus elementos esenciales se estará frente a un supuesto de defecto administrativo, el mismo que vicia el acto administrativo, y que tales vicios administrativos lesionan la perfección del mismo en su validez y eficacia del mismo, solicitando desautorice la elección de Hesvisa y se le otorgue la Buena Pro a Cleaning & Pest Control S.A. al haber obtenido el 2do. lugar; Que, por Resolución Nº 002-2000-GG-EMMSA del 14.1.2000 notificada el 17.1.2000, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación con considerandos errados, los mismos que son corregidos mediante Resolución Nº 003-2000-GG-EMMSA del 17.1.2000 notificada el 19.1.2000 invocándose error involuntario al haberse consignado hechos no pertinentes, expresándose que la firma Hervisa presentó una Carta Fianza en la que se omite el término "sin beneficio de excusión", que el Comité no reparó en la oportunidad que se presentó la referida propuesta y tampoco existieron observaciones por parte de los postores y ratifica todos los demás términos de la Resolución Nº 002-2000-GG-EMMSA; Que, en la oferta económica aparece la Carta Fianza primige- nia de seriedad de oferta, la misma que no contiene el término "sin beneficio de excusión"; el postor Hesvisa mediante Carta Nº GG.673/99 de 29.12.99 recepcionada en la misma fecha, entregó la nueva Carta Fianza que contiene el término "sin beneficio de excusión"; Que, el 21.1.2000, el postor Cleaning & Pest Control S.A. interpuso recurso de revisión reiterando los argumentos esgrimi- dos en el apelatorio; Que, del examen de antecedentes, se advierte que la preten- sión del accionante es que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro al postor Hesvisa por haber éste corregido la Carta Fianza de Seriedad de Oferta en oportunidad distinta al acto público; Que, el postor de motu propio ejercitó un derecho, cual es corregir un error material al no consignar el término "sin benefi- cio de excusión" dentro de la Carta Fianza respectiva, lo que determina que la Carta Fianza de Seriedad de Oferta, existía dentro de la propuesta, hecho verificado bajo fe notarial y que el postor Hesvisa ni siquiera la ha sustituido o permutado una por otra, no adjuntó una nueva Carta Fianza tal es así que en autos corren ambas cartas; Que si bien el Artículo 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850 en su quinto párrafo establece que "si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifi- quen el alcance de la propuesta, el Comité Especial está faculta- do, dentro del acto público, a otorgar un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que el postor subsane, en cuyo caso la propuesta a subsanarse continúa vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto", es decir que la subsanación de oficio, a inicio de parte o de motu propio no está prohibida, por lo tanto está permitida, dejando en claro que esta subsanación no modificó en ningún extremo la propuesta; Que, de otro lado se advierte que la Resolución que resuelve la apelación no se encuentra debidamente motivada, y que la corrección a la misma ha resultado nula por extemporánea;Que, por haberse probado que la pretensión del impugnante no tiene asidero ni base legal, el recurso de revisión deviene en infundado; Que, la presente resolución sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por el postor: Cleaning & Pest Control S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 07-99-EMMSA para el "Servicio de Limpieza y Baldeo del Mercado Mayorista Nº 1", convocado por la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. - EMM- SA. 2. Ejecutar, a favor del Consucode la garantía recaudada por la mencionada empresa a su impugnación, conforme a lo dispues- to en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 1623 INDECI Aceptan donación efectuada por aso- ciación a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2000-INDECI Lima, 24 de enero del 2000 Visto el Acta de Valorización Nº 001-2000-INDECI de fecha 4.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANIS- MOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPAÑA, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Computador HP Vectra VE18, Un Software y Un Serigrafía a 1 Tinta, valorizados en NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40), según se detalla en las Notas de Entrada a Almacén Nº 01-D del 4.ENE.2000; y Cuadro de Valorización adjunto; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GU- BERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPAÑA, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Computador HP Vectra VE18, Un Software y Un Serigrafía a 1 Tinta, valorizados en NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTI- SIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40). Artículo Segundo.- Agradecer a la ASOCIACION IBE- ROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPAÑA, por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución Jefa- tural a la Contraloría General de la República, a la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTA- LES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPAÑA y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1618