Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 183662

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000

Que, el postor Cleaning & Pest Control S.A., en el mismo acto publico formulo dos observaciones: la Primera, que el postor Hesvisa no habia cumplido con lo solicitado por el punto 9.1 de las Bases, por el cual la Carta Fianza debe ser emitida "sin beneficio de excusion" y la MORDAZA que le causo sorpresa, que la Presidencia del Comite adjunte un documento que es una nueva Carta Fianza la misma que debio ser presentada con el MORDAZA sobre; Que, el Comite Especial de conformidad con el numeral 7.2.10 de las Bases Administrativas resolvio la observacion formulada por el postor Cleaning & Pest Control S.A. y la desestimo por cuanto en el Acto Publico de apertura de la propuesta economica llevada a cabo el dia 28.12.99 el postor Hesvisa presento la Carta Fianza correspondiente con los requisitos exigidos, en cuanto al monto de la misma, faltando solamente el requisito de forma de senalar en la misma la renuncia por parte del Banco del beneficio de excusion habiendo de oficio regularizado esta situacion que era de caracter solo formal, quedo habilitada para suscribir el contrato; Que, el 10.1.2000, el postor Cleaning & Pest Control S.A. interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, por las irregularidades del MORDAZA, manifestando que el 28.12.99 se llevo a cabo el acto de recepcion de los Sobres Nºs. 1 y 2 asi como la apertura del Sobre Nº 1 Propuesta Tecnica; posteriormente, el 30.12.99 se establecio el orden de prelacion de las propuestas tecnicas y se abrio el Sobre Nº 2 quedando su representada en MORDAZA lugar; Que, manifesto tambien que, en el mismo acto el Presidente del Comite comunico que el dia 29.12.99 el postor Hesvisa regularizo de motu propio las condiciones de la Carta Fianza en el sentido de expresar en dicho titulo valor "la renuncia de la entidad bancaria al beneficio de excusion establecido en el Articulo 1883º del Codigo Civil. Hecho que fue subsanado con posterioridad a la entrega de sobres, un dia MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro; Que, senala, que el postor Hesvisa contravino los requisitos minimos de admisibilidad para ser postor afectando la igualdad en el trato del resto de empresas que cumplieron cabalmente las pautas establecidas en las Bases y en la ley; que, las Propuestas Tecnicas y economicas son inamovibles y que la posibilidad de subsanar error material no implica -per se- la variacion de requisitos esenciales; Que, sostiene que en la medida que los actos administrativos se dicten con exclusion de sus elementos esenciales se estara frente a un supuesto de defecto administrativo, el mismo que vicia el acto administrativo, y que tales vicios administrativos lesionan la perfeccion del mismo en su validez y eficacia del mismo, solicitando desautorice la eleccion de Hesvisa y se le otorgue la Buena Pro a Cleaning & Pest Control S.A. al haber obtenido el 2do. lugar; Que, por Resolucion Nº 002-2000-GG-EMMSA del 14.1.2000 notificada el 17.1.2000, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion con considerandos errados, los mismos que son corregidos mediante Resolucion Nº 003-2000-GG-EMMSA del 17.1.2000 notificada el 19.1.2000 invocandose error involuntario al haberse consignado hechos no pertinentes, expresandose que la firma Hervisa presento una Carta Fianza en la que se omite el termino "sin beneficio de excusion", que el Comite no reparo en la oportunidad que se presento la referida propuesta y tampoco existieron observaciones por parte de los postores y ratifica todos los demas terminos de la Resolucion Nº 002-2000-GG-EMMSA; Que, en la oferta economica aparece la Carta Fianza primigenia de seriedad de oferta, la misma que no contiene el termino "sin beneficio de excusion"; el postor Hesvisa mediante Carta Nº GG.673/99 de 29.12.99 recepcionada en la misma fecha, entrego la nueva Carta Fianza que contiene el termino "sin beneficio de excusion"; Que, el 21.1.2000, el postor Cleaning & Pest Control S.A. interpuso recurso de revision reiterando los argumentos esgrimidos en el apelatorio; Que, del examen de antecedentes, se advierte que la pretension del accionante es que se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro al postor Hesvisa por haber este corregido la Carta Fianza de Seriedad de Oferta en oportunidad distinta al acto publico; Que, el postor de motu propio ejercito un derecho, cual es corregir un error material al no consignar el termino "sin beneficio de excusion" dentro de la Carta Fianza respectiva, lo que determina que la Carta Fianza de Seriedad de Oferta, existia dentro de la propuesta, hecho verificado bajo fe notarial y que el postor Hesvisa ni siquiera la ha sustituido o permutado una por otra, no adjunto una nueva Carta Fianza tal es asi que en autos corren MORDAZA cartas; Que si bien el Articulo 73º del Reglamento de la Ley Nº 26850 en su MORDAZA parrafo establece que "si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comite Especial esta facultado, dentro del acto publico, a otorgar un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas para que el postor subsane, en cuyo caso la propuesta a subsanarse continua vigente para todo efecto, a condicion de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto", es decir que la subsanacion de oficio, a inicio de parte o de motu propio no esta prohibida, por lo tanto esta permitida, dejando en MORDAZA que esta subsanacion no modifico en ningun extremo la propuesta; Que, de otro lado se advierte que la Resolucion que resuelve la apelacion no se encuentra debidamente motivada, y que la correccion a la misma ha resultado nula por extemporanea;

Que, por haberse probado que la pretension del impugnante no tiene asidero ni base legal, el recurso de revision deviene en infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el postor: Cleaning & Pest Control S.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 07-99-EMMSA para el "Servicio de Limpieza y Baldeo del MORDAZA Mayorista Nº 1", convocado por la Empresa de Mercados Mayoristas S.A. - EMMSA. 2. Ejecutar, a favor del Consucode la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 1623

INDECI
Aceptan donacion efectuada por asociacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2000-INDECI MORDAZA, 24 de enero del 2000 Visto el Acta de Valorizacion Nº 001-2000-INDECI de fecha 4.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPANA, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Computador HP Vectra VE18, Un Software y Un Serigrafia a 1 Tinta, valorizados en NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40), segun se detalla en las Notas de Entrada a Almacen Nº 01-D del 4.ENE.2000; y Cuadro de Valorizacion adjunto; De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL ESPANA, ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, Un Computador HP Vectra VE18, Un Software y Un Serigrafia a 1 Tinta, valorizados en NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTISIETE Y 40/100 NUEVOS SOLES (S/. 9,277.40). Articulo Segundo.- Agradecer a la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPANA, por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, a la ASOCIACION IBEROAMERICANA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE DEFENSA Y PROTECCION CIVIL - ESPANA y al Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1618

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.