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Pág. 183654 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE SANTA ROSA TITULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: Ley.- Ley Nº 27087 y su modificatoria contenida en la Ley Nº 27241. FONDEPES.- Fondo Nacional de Desarrollo Pes- quero, propietario de los módulos del CEPPAR y autorizado por la Ley para efectuar su transferencia al VECEP. VECEP.- VECEP (Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VE- CEP-ALA 92/43 de la Unión Euro- pea o entidad que lo represente, tendrá la calidad de destinatario de primer orden. CEPPAR.- Centro de Procesamiento Pesque- ro Artesanal de Santa Rosa. Módulo.- Cada una de las cientonueve (109) unidades inmobiliarias indepen- dientes del CEPPAR de Santa Rosa. Procesador pesquero artesanal.- Persona Natural, Jurídica u Orga- nización Social dedicada a activi- dades relacionadas al procesa- miento pesquero artesanal. Artículo 2º.- OBJETIVOS DE LA ADJUDICACION a) Incrementar la producción pesquera artesanal en el rubro de productos curados, otorgando valor agregado a la actividad extractiva. b) Fomentar el desarrollo tecnológico de la actividad de procesamiento artesanal. c) Diversificar la elaboración y presentación de productos pesqueros en general, y especialmente curados, optimizando los canales de comercialización y distribución de los mismos. d) Utilizar eficientemente la capacidad extractiva de la flota pesquera artesanal en momentos de abundancia de la pesca o declinación de la demanda, dando soporte a los precios. e) Utilizar eficientemente la infraestructura instalada en el CEPPAR mediante la aplicación de procedimientos de produc- ción y de una política comercial favorable, reduciendo costos de producción, conservación, transporte y comercialización, así como facilitando su ingreso a un mercado ampliado. f) Facilitar el acceso de los procesadores pesqueros artesana- les a la propiedad de unidades productivas, que propicie un desarrollo autosostenido de sus actividades pesqueras. g) Propiciar que el desarrollo de la actividad de procesamien- to pesquero artesanal, se efectúe mediante el empleo de sistemas de aseguramiento de la calidad. h) Mejorar las condiciones de sanidad e higiene en las activi- dades de procesamiento pesquero artesanal. i) Mejorar el abastecimiento de alimentos a la población. j) Mejorar los niveles de empleo y los niveles de ingreso familiar, propiciando una mayor participación de las mujeres de las comunidades pesqueras en el proceso productivo. Artículo 3º.- ADJUDICACION DE MODULOS Las transferencias de módulos que efectúe el FONDEPES a favor del VECEP o, de la entidad que lo represente, se realizarán al contado y por el precio de venta de cada módulo, según tasación efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo . El VECEP o, la entidad que lo represente, transferirá los módulos a los procesadores pesqueros artesanales que acrediten tal calidad de acuerdo al Texto Unico Ordenado de Procedimien- tos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería, y que desarrollen sus actividades en la localidad de Santa Rosa, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El FONDEPES y en su caso el VECEP o, la entidad que lo represente, en la eventualidad de existir remanentes de módulos ofrecidos a procesadores pesqueros artesanales de Santa Rosa, procederán a su transferencia directa a favor de procesadores pesqueros artesanales de otras zonas del litoral. Cada procesador pesquero artesanal, individual, asociado o colectivamente, podrá adquirir un solo módulo. Artículo 4º.- FINANCIAMIENTO Los procesadores pesqueros artesanales para el pago del precio de venta de los módulos podrán acceder a un sistema definanciamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales, de acuerdo a los beneficios financieros que el VECEP, o la entidad que lo represente, ofrezca. Dicho financiamiento preverá la reserva de propiedad a favor del VECEP o la entidad que lo represente, quedando establecido que, en el caso de producirse la resolución contractual por cual- quier causal, los módulos deberán ser materia de un nuevo contrato de compraventa bajo condiciones similares, a un proce- sador pesquero artesanal, hasta lograr la inscripción definitiva en el Registro de Propiedad Inmueble. Artículo 5º.- FORMALIZACION DE LAS TRANSFEREN- CIAS Las transferencias que efectúe el FONDEPES a favor del VECEP o, de la entidad que lo represente, y, este último a favor de los procesadores pesqueros artesanales, se realizarán de acuerdo a las normas del derecho privado, para cuyo efecto se suscribirán los contratos de compraventa y/o financiamiento correspondientes. Artículo 6º.- REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZON- TAL Los procesadores pesqueros artesanales que hayan adquirido módulos, asumirán la administración de los bienes comunes del CEPPAR de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Inter- no de Propiedad Horizontal inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, para cuyo efecto suscribirán la correspondiente acta de entrega con el FONDEPES en la oportunidad que lo determine éste o, al vencimiento del plazo fijado en el segundo párrafo del Artículo 2º de la Ley o de la prórroga que pudiera aprobarse en mérito a su Primera Disposición Complementaria. El FONDEPES adoptará los mecanismos necesarios para la administración y uso de las instalaciones y Servicios Complemen- tarios del CEPPAR. TITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera El FONDEPES y el VECEP, o la entidad que lo represente, quedan facultados para realizar todas las acciones necesarias conducentes al logro de las finalidades y objetivos de la Ley y del presente Reglamento. Segunda Los procesadores pesqueros artesanales adjudicatarios de los módulos del CEPPAR, se encuentran impedidos de transferir dichos módulos, hasta cinco (5) años después de efectuada la cancelación de su valor, debido a la naturaleza promocional de los mismos. Tercera Autorícese al VECEP, o entidad que lo represente, a transfe- rir en calidad de donación dos (2) módulos del CEPPAR, uno con fines de promoción y fomento, y, otro con fines de capacitación a personas jurídicas vinculadas al desarrollo de la actividad de procesamiento pesquero. 1693 Otorgan plazo para que armadores cumplan con lo dispuesto en resolu- ción referida al tamaño mínimo de ma- lla de redes utilizadas en embar- caciones pesqueras de cerco de ma- yor escala RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2000-PE Lima, 9 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesquería dictar las normas para la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que el inciso d) del Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997, estableció los requisitos que debían cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, habiéndose dispuesto como condición que dichas embar- caciones debían utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que mediante Resolución Ministerial Nº 100-99-PE del 29 de marzo de 1999 se prorrogó hasta el 15 de agosto de 1999 la implementación de la disposición contenida en el considerando anterior; Que es necesario brindar facilidades para que los armadores pesqueros cumplan con la disposición a que se hace referencia en