Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000

REGLAMENTO DE LA LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE MORDAZA MORDAZA TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Reglamento se entendera por: Ley.FONDEPES.Ley Nº 27087 y su modificatoria contenida en la Ley Nº 27241. Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, propietario de los modulos del CEPPAR y autorizado por la Ley para efectuar su transferencia al VECEP. VECEP (Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca CEE-VECEP-ALA 92/43 de la Union Europea o entidad que lo represente, tendra la calidad de destinatario de primer orden. Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA Rosa. Cada una de las cientonueve (109) unidades inmobiliarias independientes del CEPPAR de MORDAZA Rosa. Persona Natural, Juridica u Organizacion Social dedicada a actividades relacionadas al procesamiento pesquero artesanal.

financiamiento de creditos con tasas y plazos preferenciales, de acuerdo a los beneficios financieros que el VECEP, o la entidad que lo represente, ofrezca. Dicho financiamiento prevera la reserva de propiedad a favor del VECEP o la entidad que lo represente, quedando establecido que, en el caso de producirse la resolucion contractual por cualquier causal, los modulos deberan ser materia de un MORDAZA contrato de compraventa bajo condiciones similares, a un procesador pesquero artesanal, hasta lograr la inscripcion definitiva en el Registro de Propiedad Inmueble. Articulo 5º.- FORMALIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS Las transferencias que efectue el FONDEPES a favor del VECEP o, de la entidad que lo represente, y, este ultimo a favor de los procesadores pesqueros artesanales, se realizaran de acuerdo a las normas del derecho privado, para cuyo efecto se suscribiran los contratos de compraventa y/o financiamiento correspondientes. Articulo 6º.- REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Los procesadores pesqueros artesanales que hayan adquirido modulos, asumiran la administracion de los bienes comunes del CEPPAR de conformidad a lo estipulado en el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble, para cuyo efecto suscribiran la correspondiente acta de entrega con el FONDEPES en la oportunidad que lo determine este o, al vencimiento del plazo fijado en el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Ley o de la prorroga que pudiera aprobarse en merito a su Primera Disposicion Complementaria. El FONDEPES adoptara los mecanismos necesarios para la administracion y uso de las instalaciones y Servicios Complementarios del CEPPAR. TITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera El FONDEPES y el VECEP, o la entidad que lo represente, quedan facultados para realizar todas las acciones necesarias conducentes al logro de las finalidades y objetivos de la Ley y del presente Reglamento. MORDAZA Los procesadores pesqueros artesanales adjudicatarios de los modulos del CEPPAR, se encuentran impedidos de transferir dichos modulos, hasta cinco (5) anos despues de efectuada la cancelacion de su valor, debido a la naturaleza promocional de los mismos. Tercera Autoricese al VECEP, o entidad que lo represente, a transferir en calidad de donacion dos (2) modulos del CEPPAR, uno con fines de promocion y fomento, y, otro con fines de capacitacion a personas juridicas vinculadas al desarrollo de la actividad de procesamiento pesquero. 1693

VECEP.-

CEPPAR.Modulo.-

Procesador pesquero artesanal.-

Articulo 2º.- OBJETIVOS DE LA ADJUDICACION a) Incrementar la produccion pesquera artesanal en el rubro de productos curados, otorgando valor agregado a la actividad extractiva. b) Fomentar el desarrollo tecnologico de la actividad de procesamiento artesanal. c) Diversificar la elaboracion y MORDAZA de productos pesqueros en general, y especialmente curados, optimizando los MORDAZA de comercializacion y distribucion de los mismos. d) Utilizar eficientemente la capacidad extractiva de la flota pesquera artesanal en momentos de abundancia de la pesca o declinacion de la demanda, dando soporte a los precios. e) Utilizar eficientemente la infraestructura instalada en el CEPPAR mediante la aplicacion de procedimientos de produccion y de una politica comercial favorable, reduciendo costos de produccion, conservacion, transporte y comercializacion, asi como facilitando su ingreso a un MORDAZA ampliado. f) Facilitar el acceso de los procesadores pesqueros artesanales a la propiedad de unidades productivas, que propicie un desarrollo autosostenido de sus actividades pesqueras. g) Propiciar que el desarrollo de la actividad de procesamiento pesquero artesanal, se efectue mediante el empleo de sistemas de aseguramiento de la calidad. h) Mejorar las condiciones de sanidad e higiene en las actividades de procesamiento pesquero artesanal. i) Mejorar el abastecimiento de alimentos a la poblacion. j) Mejorar los niveles de empleo y los niveles de ingreso familiar, propiciando una mayor participacion de las mujeres de las comunidades pesqueras en el MORDAZA productivo. Articulo 3º.- ADJUDICACION DE MODULOS Las transferencias de modulos que efectue el FONDEPES a favor del VECEP o, de la entidad que lo represente, se realizaran al contado y por el precio de venta de cada modulo, segun tasacion efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones ­ CONATA, que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo. El VECEP o, la entidad que lo represente, transferira los modulos a los procesadores pesqueros artesanales que acrediten tal calidad de acuerdo al Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria, y que desarrollen sus actividades en la localidad de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. El FONDEPES y en su caso el VECEP o, la entidad que lo represente, en la eventualidad de existir remanentes de modulos ofrecidos a procesadores pesqueros artesanales de MORDAZA MORDAZA, procederan a su transferencia directa a favor de procesadores pesqueros artesanales de otras zonas del litoral. Cada procesador pesquero artesanal, individual, asociado o colectivamente, podra adquirir un solo modulo. Articulo 4º.- FINANCIAMIENTO Los procesadores pesqueros artesanales para el pago del precio de venta de los modulos podran acceder a un sistema de

Otorgan plazo para que armadores cumplan con lo dispuesto en resolucion referida al tamano minimo de malla de redes utilizadas en embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2000-PE MORDAZA, 9 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria dictar las normas para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el inciso d) del Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 815-97-PE del 19 de diciembre de 1997, establecio los requisitos que debian cumplir las embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con permiso de pesca para extraer los recursos jurel y caballa, habiendose dispuesto como condicion que dichas embarcaciones debian utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamano minimo de malla de 50 mm. (2 pulgadas); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 100-99-PE del 29 de marzo de 1999 se prorrogo hasta el 15 de agosto de 1999 la implementacion de la disposicion contenida en el considerando anterior; Que es necesario brindar facilidades para que los armadores pesqueros cumplan con la disposicion a que se hace referencia en

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