Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2000 (11/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
: 9 HORAS APROXIMADAMENTE : UO-6160 (1994) y UO-2245 (1994) : UM-1227 (1990)

MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2000

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1563

nistrativos Disciplinarios en su informe final y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 929CME-PJ y de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del Articulo 28º y Articulo 30º modificado por la Ley Nº 26488 en su Articulo 1º, de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Articulos 150º, 154º, 155º, 159º, 170º, 173º, 174º y 175º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la sancion administrativa de DESTITUCION al ex servidor WILTON MORDAZA ANICAMA, Jefe Administrativo I, Nivel F1, del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El ex servidor destituido no podra reingresar a la administracion publica, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion en un periodo no menor de cinco anos computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26488. Articulo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y al interesado para los fines pertinentes. Articulo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la senora Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y representacion del Estado proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 1690 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 073-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 220-2000-PJ-SE/SG, la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 073SE-TP-CME-PJ, publicada en nuestra edicion del martes 8 de febrero de 2000, en la pagina 183537. TERCER CONSIDERANDO DICE: ..., que desarrollaran la funcion jurisdiccional en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. DEBE DECIR: ..., que desarrollaran la funcion jurisdiccional en el Establecimiento Penitenciario de Socabaya. 1686

PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a ex servidor del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 085-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Informe Nº 01-2000-PJ-SE/CPPAD de fecha 26 de enero del 2000 y, demas documentos relacionados con el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado al ex servidor don WILTON MORDAZA ANICAMA, Jefe Administrativo I, Nivel F1, de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 015-SE-TP-CME-PJ, de fecha 11 de enero del 2000, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor Wilton MORDAZA Anicama, por la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario prevista en el inciso k) del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, al ex servidor procesado se le imputa de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labor, Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA - San MORDAZA, a partir de 2 de enero de 1998 al 16 de noviembre de 1998, corroborado con el Oficio Nº 3069-98-OADCSJL-PJ de 27 de noviembre de 1998, siendo suspendidos los pagos por ingresos propios y haberes mediante Oficio Nº 1617-98GG-GAyF-SP-AR/PJ de 16 de noviembre de 1998, estableciendose mediante Resolucion de Supervision de Personal Nº 1012-99GAyF-SP/PJ de fecha 13 de MORDAZA de 1999 una Responsabilidad Economica por la suma de S/. 10,445.51 nuevos soles, por la percepcion indebida de haberes y bonos, pues habiendo hecho abandono de trabajo ya no le correspondia cobrar los haberes mensuales puesto que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru, correspondia cobrar solamente al trabajador una contraprestacion por la labor realizada; Que, el ex servidor no ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni las pruebas pertinentes; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del estudio y analisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que el ex servidor Wilton MORDAZA Anicama ha contravenido las obligaciones a las que esta sujeto todo servidor publico, como es el de concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustificadas por mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, falta grave de caracter disciplinario prevista en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico; Que, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los senores Miembros de la Comision Permanente de Procesos Admi-

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador apersonarse en procesos penales seguidos contra presuntos responsables de delitos en agravio de municipalidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 025-2000-CG MORDAZA, 9 de febrero de 2000 VISTOS: el Memorando Nº 648-99-CGR-PPU, de la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica y la notificacion cursada por el Primer Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima;

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