Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (11/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 183658 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 TIEMPO DE VIAJE :9 HORAS APROXIMADAMENTE FLOTA OPERATIVA :UO-6160 (1994) y UO-2245 (1994) FLOTA DE RESERVA :UM-1227 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser pu- blicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1563 PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a ex servi- dor del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 085-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de febrero de 2000 VISTO: El Informe Nº 01-2000-PJ-SE/CPPAD de fecha 26 de enero del 2000 y, demás documentos relacionados con el proceso admi- nistrativo disciplinario instaurado al ex servidor don WILTON CANALES ANICAMA, Jefe Administrativo I, Nivel F1, de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 015-SE-TP-CME-PJ, de fecha 11 de enero del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario al ex servidor Wil- ton Canales Anicama, por la presunta comisión de falta adminis- trativa de carácter disciplinario prevista en el inciso k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 276; Que, al ex servidor procesado se le imputa de haber incurrido en ausencias injustificadas a su centro de labor, Juzgado de Paz Letrado de Surco - San Borja, a partir de 2 de enero de 1998 al 16 de noviembre de 1998, corroborado con el Oficio Nº 3069-98-OAD- CSJL-PJ de 27 de noviembre de 1998, siendo suspendidos los pagos por ingresos propios y haberes mediante Oficio Nº 1617-98- GG-GAyF-SP-AR/PJ de 16 de noviembre de 1998, estableciéndo- se mediante Resolución de Supervisión de Personal Nº 1012-99- GAyF-SP/PJ de fecha 13 de julio de 1999 una Responsabilidad Económica por la suma de S/. 10,445.51 nuevos soles, por la percepción indebida de haberes y bonos, pues habiendo hecho abandono de trabajo ya no le correspondía cobrar los haberes mensuales puesto que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, correspondía cobrar sola- mente al trabajador una contraprestación por la labor realizada; Que, el ex servidor no ha cumplido con presentar su escrito de descargo ni las pruebas pertinentes; por lo que subsisten los cargos imputados en su contra; Que, del estudio y análisis de los documentos obrantes en autos, resulta evidente que el ex servidor Wilton Canales Anica- ma ha contravenido las obligaciones a las que está sujeto todo servidor público, como es el de concurrir puntualmente y obser- var los horarios establecidos, incurriendo en ausencias injustifi- cadas por más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario, falta grave de carácter discipli- nario prevista en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remu- neraciones del Sector Público; Que, de acuerdo a las recomendaciones formuladas por los señores Miembros de la Comisión Permanente de Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios en su informe final y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificada y ampliada por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, y las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 929- CME-PJ y de acuerdo con lo dispuesto por el literal k) del Artículo 28º y Artículo 30º modificado por la Ley Nº 26488 en su Artículo 1º, de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Artículos 150º, 154º, 155º, 159º, 170º, 173º, 174º y 175º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la sanción administrativa de DESTITUCION al ex servidor WILTON CANALES ANICAMA, Jefe Administrativo I, Nivel F1, del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- El ex servidor destituido no podrá reingresar a la administración pública, bajo cualquier forma o modalidad de contratación en un período no menor de cinco años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y al interesado para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la señora Procuradora Pública encargada de los Asun- tos Judiciales del Poder Judicial, para que en defensa y represen- tación del Estado proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1690 FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 073-SE-TP-CME-PJ Por Oficio Nº 220-2000-PJ-SE/SG, la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 073- SE-TP-CME-PJ, publicada en nuestra edición del martes 8 de febrero de 2000, en la página 183537. TERCER CONSIDERANDO DICE: ..., que desarrollarán la función jurisdiccional en el Estable- cimiento Penitenciario de Lurigancho. DEBE DECIR: ..., que desarrollarán la función jurisdiccional en el Estable- cimiento Penitenciario de Socabaya. 1686 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse en procesos penales seguidos contra presuntos responsables de delitos en agravio de municipalidades RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 025-2000-CG Lima, 9 de febrero de 2000 VISTOS: el Memorando Nº 648-99-CGR-PPU, de la Procura- duría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República y la notificación cursada por el Primer Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima;