Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (11/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 183653 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de febrero de 2000 Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa ubicado en el sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con el aporte no reembolsable otorgado a favor de los procesadores pesque- ros artesanales por el Programa de Cooperación Técnica para la Pesca CEE-VECEP ALA 92/43 de la Unión Europea a efectos de financiar una parte de los ciento nueve (109) módulos de procesamiento y, áreas comunes de circulación del mencionado Centro; Que mediante la Ley Nº 27241, que modifica la Ley Nº 27087, se autorizó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDE- PES para adjudicar en venta directa los referidos módulos de procesamiento al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea, para que éste, previa cancelación del precio, los transfiera a los procesadores pesqueros artesanales que desarrollan dichas actividades en el distrito de Santa Rosa, mediante el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales; Que de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27241, es necesario expedir las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la citada norma;De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27087 modificada por Ley Nº 27241, el mismo que consta de seis (6) Artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería dictará las normas complementarias que fueren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería COLOCAR REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA