TEXTO PAGINA: 2
Pág. 183756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DE GASTO 7 SERVICIO DE LA DEUDA 8Intereses y Cargos de la Deuda 25 517 000 9Amortización de la Deuda 27 479 000 ------------------- TOTAL EGRESOS 733 963 000 ========== A LA: UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 733 963 000 -—————- TOTAL 733 963 000 ========= Artículo 3º.- Autorízase, en vía de regularización, una operación de Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 1999 hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 599 240 862,00), conforme al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 2 599 240 862 ____________ TOTAL 2 599 240 862 =========== A LA: SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 1 386 319 179 SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 212 921 683 ____________ TOTAL 2 599 240 862 =========== Los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo son detallados en los Anexos Nºs. 1, 1A y 1B conformantes de la presente norma legal. Artículo 4º.- Los Pliegos Habilitadores y Habilitados com- prendidos en los Artículos 1º y 3º, mediante Resolución de su Titular, aprueban dentro del plazo establecido en el Artículo 5º de la Directiva Nº 008-99-EF/76.01 para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 1999, el detalle de los recursos Transferidos a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Fun- ción, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico de Gasto. Copia de la Resolución resultante, es remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. La documentación a ser enviada a la Dirección Nacional del Presupuesto Público comprende además, el envío de los diskettes pertinentes conteniendo la información presupues- tal resultante de la aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos comprendidos en los Artículos 1º, 2º y 3º del presente dispositivo legal, instruye a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuen- cia de lo dispuesto en los artículos antes mencionados. Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 27148, por el siguiente texto:“Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1999 hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS DOCE Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 7 310 612,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 :TRANSFERENCIAS 3.1.0 :TRANSFERENCIAS 3.1.2 :INTERNAS DEL SECTOR PUBLICO 3.1.2.009 :TRANSFERENCIAS DE INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 7 310 612 ————— TOTAL INGRESOS 7 310 612 ======== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 :Administración General FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 :Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario y Financiero ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 GASTOS CORRIENTES 0Reserva de Contingencia 1 275 127 ————— TOTAL MEF 1 275 127 ======== SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 009 :Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado UNIDAD EJECUTORA 001 :CONSUCODE FUNCION 03 :Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 :Administración SUBPROGRAMA 0006 :Administración General ACTIVIDAD 00267 :Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 :DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 5 GASTOS CORRIENTES 1Personal y Obligaciones Sociales 2 197 813 3Bienes y Servicios 1 530 596 6 GASTOS DE CAPITAL 7Otros Gastos de Capital 2 307 076 ————— TOTAL CONSUCODE 6 035 485 ————— TOTAL EGRESOS 7 310 612 ========= Artículo 7º.- El gasto ejecutado durante el año fiscal 1999, en aplicación del Bono Fiscal autorizado por la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 628-98-MP-CEMP, queda exceptuado de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-98. Artículo 8º .- Los gastos totales efectuados por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU- CODE), por concepto de Personal y Obligaciones Sociales, duran- te los meses de enero a marzo de 1999, no exceden la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 696 189,00) que corres- ponde a las remuneraciones pagadas durante dicho período. La aplicación de lo antes dispuesto, no implica la atención de nuevos calendarios de compromisos ni pagos adicionales a los realizados durante el período enero - marzo 1999, quedando el CONSUCODE facultado a emitir las disposiciones internas nece- sarias que permitan la adecuada aplicación del presente artículo. Artículo 9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 10º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia el día de su promulgación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas