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Pág. 183769 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 Duodécimo Juzgado, a cargo de la señora doctora BELINDA MERCADO VILCHEZ continuará con la atención habitual. Cuarto.- DESIGNAR dos Jueces de Familia competentes en procesos civiles, quienes además de su Despacho, se encargarán cada uno de un Juzgado por el presente período vacacional: Doctora TERESA MAQUILON ACEVEDO, Juez del Segun- do Juzgado, quien además de su Despacho, se encargará del Primer Juzgado. Doctora MARIA CHUMBIAUCA CAMACHO, Juez del Cuar- to Juzgado, quien además de su Despacho, se encargará del Tercer Juzgado. El Quinto Juzgado de Familia con competencia en procesos tutelares e infracciones a cargo del doctor Walter Vargas Ruiz, por la naturaleza de las causas, continuará la tramitación habi- tual de los expedientes. Quinto.- El Juzgado Laboral, estará a cargo del doctor RAFAEL UGARTE MAUNY, Juez del Octavo Juzgado Civil, por vacaciones del doctor Omar Toledo Toribio. Sexto.- El Juzgado Mixto de Canta, a cargo del doctor SIXTO TANTALEAN DELGADO, continuará con la atención habitual por no contar con órganos jurisdiccionales suficientes en la provincia de Canta, en atención a lo señalado en el inciso e) del Artículo Cuarto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva. Sétimo.- DESIGNAR los Juzgados de Paz Letrados que atenderán durante el período de vacaciones por cada distrito, a cargo de los siguientes Magistrados: - Independencia Primer Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señorita doctora ROSANA LINARES OJEDA, quien además de su Despacho atenderá el Segundo Juzgado por vacaciones de la doctora Isabel Carolina Román Villavicencio. - San Martín de Porres y Los Olivos El Tercer Juzgado de Paz Letrado estará a cargo de la doctora SUSANA MONTOYA OLORTEGUI, Juez del Sexto Juzgado, por vacaciones del doctor Nolberto Ramírez Maguiña. Cuarto Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señora doctora FELICINDA REYES TRUJILLO, quien además de su Despacho atenderá el Segundo y Sexto Juzgado. Quinto Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señora doctora ELSA PASTOR SANCHEZ-CONCHA, quien además de su Des- pacho atenderá el Primero y Sétimo Juzgado. - Comas y Carabayllo Tercer Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señorita doctora ANA MARIA HUAMAN QUISPE, quien además de su Despacho atenderá el Primero y Segundo Juzgado. Quinto Juzgado de Paz Letrado a cargo de la señora doctora DINA BENDEZU MUÑOZ, quien además de su Despacho aten- derá el Cuarto Juzgado. - Puente Piedra, Santa Rosa y Ancón El Juzgado de Paz de este distrito, a cargo del señor doctor DIMAS HUGO LAZARO RIVERA, estando a los motivos expues- tos en el quinto párrafo de la parte considerativa, continuará con la atención habitual. - Provincia de Canta El doctor José Vargas Martínez, Juez de Paz Letrado, a la fecha de la presente resolución, no cumple el ciclo laboral necesa- rio para hacer uso de su derecho a vacaciones y estando a su reciente promoción como magistrado, a partir del veinticuatro de los corrientes, continuará atendiendo los procesos que se trami- tan por ante esa judicatura. Octavo.- Durante el período vacacional, la competencia de las Salas Superiores y los Juzgados Especializados será de acuer- do a lo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa número mil ochentiséis-CME-PJ. Noveno.- Los señores Magistrados y Auxiliares Jurisdiccio- nales que presten servicios durante el presente período vacacio- nal, siempre que les corresponda, harán uso del mismo del dos al treintiuno de marzo, salvo que por necesidad de servicio la Presidencia disponga lo contrario. Décimo.- El personal jurisdiccional y administrativo que se halle bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo número setecientos veintiocho se rige por las estipulaciones contractua- les, dejando a la Presidencia de la Corte la posibilidad de disponer su desplazamiento a las dependencias que requieran de apoyo durante el período vacacional. Décimo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccio- nales que laboren en el período vacacional cuenten con los auxiliares necesarios para dar cuenta de las causas urgentes, atender al público y preparar el Despacho.Décimo Segundo.- PONER la presente resolución a conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la Secretaría Ejecutiva de la misma, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Supervisión de Personal, Fiscalía Superior Encargada de la Gestión de Gobierno del Cono Norte, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Imagen, Administración y de los Magistrados comprendidos en la presente resolución, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 1831 ANR - CONAFU Declaran concluido proceso de ade- cuación de la Universidad Privada del Norte al régimen de Sociedad Anónima Cerrada CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 721-2000-CONAFU Lima, 4 de febrero del 2000 Vistos: la documentación que da cuenta del cumplimiento del Plan de Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882, propuesto por la entidad promotora de la Universidad Privada del Norte de Trujillo, y el informe de la Comisión Jurídica Permanente que la declara conforme; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 608-99-CONAFU de fecha 1.10.99 se fijó el procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Dispo- sición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, disponiendo que la Asocia- ción Educativa del Sol ejecute el Plan de Adecuación propuesto por ella con arreglo al inciso "d" del Artículo 4º del Decreto Supremo en mención; Que, la entidad promotora referida presenta la documenta- ción completa que acredita haber cumplido cada uno de los pasos previstos en el indicado plan de adecuación; Que, la Asociación Educativa del Sol ha cumplido así el procedimiento de adecuación previsto en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y el Artículo 10º del D.S. Nº 001-98-ED, ejecutando las acciones de orden legal, acadé- mico, administrativo y financiero; y, en consecuencia, de confor- midad con el inciso "a" del Artículo 11º del mismo cuerpo de normas debe declararse concluido el procedimiento y adecuada la Universidad Privada del Norte al régimen de Sociedad Anónima Cerrada; De conformidad con los dispositivos legales citados y el acuer- do del Pleno del CONAFU de fecha 4.2.2000; En aplicación de las facultades conferidas al CONAFU por el Decreto Legislativo Nº 882 y su reglamentación, D.S. Nº 001-98-ED, y las atribuciones contenidas en la Ley Nº 26439; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar concluido el proceso de adecua- ción de la Universidad Privada del Norte al régimen de Sociedad Anónima Cerrada, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en Educación", debiendo inscribirse el nuevo modelo institucional en el Registro de Perso- nas Jurídicas y, luego, presentar al CONAFU el título del Esta- tuto debidamente inscrito. Regístrese, comuníquese y archívese. HECTOR LUJAN PERALTA Presidente CESAR ANIBAL VERA PINEDA Secretario General 1852