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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 183770 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad, enri- quecimiento ilícito y declaración falsa en procedimiento administrativo (Por Oficio Nº 058-2000-CG/STE, la Contraloría General de la República solicita se publique nuevamente la Resolución de Contraloría Nº 030-2000-CG, publicada en nuestra edición del día 13 de febrero de 2000, en la página 183717.) RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 030-2000-CG Lima, 9 de febrero de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 002 y 003-2000- CG/AGA resultantes del Examen Especial que se viene practi- cando a la Dirección Regional Agraria de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 301-98-AG de 17.JUN.98, se autorizó a la entonces Dirección Subregional Agraria de Madre de Dios a otorgar Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales y comerciales en superficies de hasta un mil (1,000) hectáreas, en el distrito de Tahuamanú, provincia del mismo nombre; Que, no obstante que este dispositivo circunscribe su aplicación al citado distrito, se ha determinado que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanú, excediéndose en sus atribuciones, durante el año 1998 dio trámite a solicitudes de extracción forestal en los distritos de Iberia e Iñapari, suscribiendo ciento quince (115) contratos de aprovechamiento de maderas en zonas no autorizadas, por lo que dichos contratos carecen de amparo legal; Que, mediante estos contratos, se autorizó indebidamente la extracción de 58,900.57 m3 de más de treintiún (31) especies de madera, principalmente de caoba, cedro e ishpingo en un área aproximada de 111,440 hectáreas; Que, de la revisión a las Guías de Transporte Forestal, emitidas por la Agencia Agraria de Tahuamanu, se ha determi- nado que, amparándose en 58 contratos indebidamente suscritos, se ha extraído un aproximado de 8,723.12 m3, equivalentes a 1’919,086.40 de pies tablares de madera aserrada, valorizada a precio de mercado Puerto Maldonado en S/. 6’165,795.23; Que, esta situación también se ha venido presentando durante los años 1996 y 1997 en los distritos de Iberia e Iñapari, en virtud de contratos que no tenían amparo legal; lo cual fue de conocimiento del ex Sub Director y el ex Director de la Región Agraria Madre de Dios, quienes desde 1996, mediante Resoluciones Directorales autoriza- ron la suscripción de Guías de Transporte Forestal en tales distritos y omitieron cumplir con sus funciones al no impedir la ilegal extracción de madera, consintiendo más bien que el Director de la Agencia Agraria de Tahuamanu otorgara contratos de extracción forestal en zonas no autorizadas; Que, la extracción de madera en dichos distritos constituye una defraudación al Estado, considerando que —mientras no exista una autorización expresa para su explotación— los recursos forestales son patrimonio de la Nación, no debiendo ser utilizados para beneficiar económicamente a un grupo de personas en contradicción con las normas constitucionales y legales sobre la materia, así como en desmedro del medio ambiente y de los recursos naturales; Que, los hechos expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en las modalida- des de Acto Arbitrario y Omisión de Deberes y Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, previstos y penados en los Artícu- los 376º, 377º y 384º del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que el ex Director Regional Agrario, en cuyo período de gestión se otorgaron los contratos de extracción forestal antes referidos, abusando de sus atribuciones, emitió tres días antes de su cese en el cargo, la Resolución Directoral Nº 305-99-DRA-MDD de 19.OCT.99, y con anteriori- dad la Resolución Directoral Nº 292-99-DRA-MDD de 22.SET.99; Que, mediante la primera Resolución el referido funcionario, adjudicó a título gratuito 414.55 hectáreas (4’145,500 m2) de tierras con aptitud agropecuaria, a favor de ocho denominados “agricultores”, que resultaron ser él mismo y otros seis funciona- rios públicos del sector Agricultura, así como una pariente en primer grado de consanguinidad del ex Sub Director Regional Agrario y ex Presidente del CTAR Madre de Dios, entidad de la cual depende la actual Dirección Regional Agraria de Madre de Dios; otorgándose con la segunda Resolución, en las mismas condiciones, 106.98 hectáreas (1’069,800 m2) de tierras a favor de la cónyuge del ex Presidente del CTAR Madre de Dios ya citado, pasando dicho predio a formar parte de los bienes de la sociedad conyugal;Que, en el proceso de adjudicación de tierras participaron direc- tamente el ex Jefe del Proyecto Especial de Titulación de Tierras- PETT y el ex encargado de la Unidad de Catastro del PETT, quienes a su vez son también beneficiarios de una de estas adjudicaciones; Que, de la revisión a los expedientes con los que se pretende sustentar las adjudicaciones se advierte que ninguno de los beneficiarios ha cumplido con los requisitos que establece el Decreto Legislativo Nº 838 y su Reglamento para tener derecho a adquirir gratuitamente un predio rústico; con lo cual incremen- taron su patrimonio en forma irregular en perjuicio del Estado; Que el Decreto Legislativo Nº 838, en el cual pretenden amparar- se los funcionarios para legalizar la irregular operación efectuada, forma parte de un conjunto de medidas dictadas por el Poder Ejecu- tivo, por delegación del Congreso de la República mediante la Ley Nº 26648, para resolver el problema social de la población que había sufrido con mayor intensidad las consecuencias del terrorismo; Que, el citado dispositivo faculta al Ministerio de Agricultura para adjudicar gratuitamente en zonas de economía deprimida, los predios rústicos de libre disponibilidad del Estado, a favor de personas naturales, comunidades nativas y comunidades campe- sinas que se ubiquen en áreas de población desplazada por la violencia terrorista, condición que evidentemente no cumplen los beneficiarios de estas tierras; Que, algunos de estos funcionarios, en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada, omiten consignar ser propieta- rios ellos, su cónyuge o sus hijos de los predios rústicos indebida- mente adquiridos; Que, los hechos antes expuestos constituyen indicios razona- bles de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, de Enriquecimiento Ilícito, y de Declaración Falsa en Procedimiento Administrativo previstos y penados en los Artículos 376º, 401º y 411º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º, inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 1834 J N E Disponen tener por inscritas listas de Candidatos al Congreso de la República RESOLUCION Nº 168-2000-JNE Lima, 15 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 150-2000-JNE de fecha 7 de febrero del año en curso, publicada el 8 del mismo mes y año conforme lo dispone el Artículo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, se resolvió tener por presentada la solicitud de inscripción y se dispuso la publicación de la lista de candidatos al Congreso de la República presentada por la agru- pación independiente Avancemos, para el proceso de Elecciones Generales a realizarse el 9 de abril próximo, para los efectos a que se contrae el Artículo 120º de la mencionada ley; Que, habiéndose vencido el término de tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la citada Resolución, establecido por el Artículo 120º de la glosada ley, sin que se haya formulado tacha contra cualquiera de los integrantes de la lista de candida- tos al Congreso de la República presentada por la referida agrupación independiente; y habiendo cumplido con el porcenta- je a que se refiere el Artículo 116º de la citada ley, corresponde efectuar la inscripción definitiva de la mencionada lista de can- didatos y disponer su publicación; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 121º de la Ley Orgánica de Elecciones, en uso de sus atribuciones, y estando a lo acordado;