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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 183768 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para el fun- cionamiento de la Corte Superior del Cono Norte durante el período vaca- cional de magistrados y personal a que se refieren las RR. Adms. Nºs. 1082 y 1086-CME-PJ RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 27-2000-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiocho de enero de dos mil VISTA: Las Resoluciones Administrativas números mil ochentidós- CME-PJ y mil ochentiséis-CME-PJ del veintidós y veintisiete de enero respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Las Resoluciones Administrativas citadas suspen- den a partir del primero de febrero hasta el primero de marzo del dos mil, las actividades del Poder Judicial a nivel nacional, por motivo de vacaciones de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos. Segundo: Durante el período vacacional, según lo estipu- lado en el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa número mil ochentidós-CME-PJ, se suspende el cómputo de los plazos procesales, salvo en las materias señaladas en el Artículo Primero de la Ley número veintiséis mil setecientos treinticinco, esto es penal, acciones de garantía constitucio- nales, laboral y otras que determine el órgano de gobierno, y por el mismo período, el desplazamiento por itinerancia de los órganos jurisdiccionales. Tercero: La Ley indicada expresamente no incluía los proce- sos judiciales en materia civil, sin embargo al establecer que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial puede determinar otras áreas, ello se ha producido. Cuarto: Asimismo, el Artículo Tercero de la resolución acotada señala que el período vacacional, en ningún caso, deberá significar la total paralización de los procesos judicia- les en las materias civil, penal, laboral y las acciones de garantía señaladas en la Ley número veintiséis mil setecien- tos treinticinco, por lo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la ley indicada, dispondrán el funcionamiento de órganos jurisdiccionales suficientes y tomarán las medidas correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables. Quinto: Estando a la necesidad de servicio y a que el derecho a descanso físico por concepto de vacaciones se obtie- ne una vez cumplido un año de labor efectiva, no se conside- rará para efectos de la presente, a aquellos Magistrados Suplentes que no hayan acumulado el tiempo requerido, siendo conveniente que éstos sigan despachando en los Juz- gados a los que fueron asignados o en todo caso asumir las judicaturas de aquellos que sean considerados en la presente para hacer uso de su descanso vacacional. Sexto: Por otro lado, el inciso e) del Artículo Cuatro de la Resolución acotada establece que se deben tomar las medidas necesarias para asegurar tutela judicial efectiva cuando no ha- yan órganos jurisdiccionales suficientes, de lo que se puede colegir que la falta de Vocales Superiores permite ejecutar las mismas acciones, dispositivo que debe ser concordado con el Artículo ocho de la misma resolución respecto a la prohibición de designar Magistrados Suplentes durante este período. Sétimo: Es el caso que en este Distrito Judicial tanto la Primera Sala Penal (Reos Libres) como la Civil, cuenta con cuatro Vocales Superiores, no pudiéndose dividir el personal, dos para febrero e igual número para marzo porque no hay magistrados que cada uno de estos meses pueda completar la conformación de éstas, al no estar permitida la designación de suplentes, siendo la única solución que entre todos los Vocales Superiores de labor jurisdiccional constituyan las Salas indicadas. Así las cosas en estos Colegiados se concederían vacaciones en razón de un Vocal Superior por mes, de febrero hasta mayo, respectivamente. En el caso de la 2º Sala Penal - Reos en Cárcel que está integrada por 5 Vocales Superiores, es posible que a razón de dos por mes hagan uso de sus vacaciones en febrero y marzo respec- tivamente y el 5º integrante tenga que hacerlo en abril.Octavo: Que sólo así se puede establecer colegiados de 3 Vocales Superiores conformados entre los Magistrados que per- manentemente integran la Corte, utilizando los criterios de eficacia y eficiencia y así cumplir con la resolución administrativa tantas veces mencionada. Noveno: Respecto a las vacaciones del doctor Jorge Cuya Lavy, Presidente de la CODICMA, órgano de línea de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien ejerce a dedicación exclusiva funciones contraloras y siendo ésta una oficina admi- nistrativa, su período vacacional se encuentra sujeto a lo dispues- to en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa número mil ochentidós-CME-PJ. Décimo: Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por Resolución Administrativa número setenticuatro-CME-PJ, concordante con la Resolución Adminis- trativa número ciento noventisiete-noventiséis-SE-TP-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el funcionamiento por el período vacacional comprendido entre el primero de febrero y el primero de marzo, de las Salas Especializadas de esta Corte Superior de Justicia, como a continuación se indica así como su composición: Sala Civil: Dr. Lorenzo Montañez Gonzales (Presidente) Dr. Manuel Miranda Canales Dra. Rosa María Catacora Villasante Primera Sala Penal: Dr. Luis Homero Santillán Salazar (Presidente) Dr. Juan Emilio Gonzales Chávez Dr. Iván Sequeiros Vargas Segunda Sala Penal: Dr. Baltazar Morales Parraguez (Presidente) Dra. Carmen López Vásquez Dr. Ricardo Brousset Salas Segundo.- DESIGNAR dos Jueces del Módulo Corporativo de apoyo a los Juzgados Civiles, quienes además de su Despacho, se encargarán, cada uno de dos Juzgados de Trámite y uno de Ejecución, así como al Juez Coordinador del mismo por el período vacacional: Doctora Hilda Cardeña Chumbe, Juez del Cuarto Juzgado, quien además de designarla Juez Coordinadora, se encargará del Segundo, Sexto Juzgado (Trámite) y Octavo Juzgado (Ejecución). Doctor Marco Antonio Sánchez Navarro, Juez del Quinto Juzgado, quien se encargará del Primer, Tercer Juzgado (Trámi- te) y Sétimo Juzgado (Ejecución). Tercero.- ESTABLECER los Juzgados Penales de Vacacio- nes atendiendo a las subespecialidades y a lo expuesto en el quinto párrafo de la parte considerativa: - Juzgados de Reos Libres Primer Juzgado, a cargo del señor doctor CESAR COTOS LOPEZ, quien además de su Despacho, se encargará del Quinto Juzgado. Segundo Juzgado, a cargo del señor doctor JOSE LUIS ESPICHAN PEREZ, quien además de su Despacho, se encargará del Sexto Juzgado. Tercer Juzgado, a cargo de la señora doctora LUZ RUGEL MEDINA, quien además de su Despacho, se encargará del Sétimo Juzgado. Cuarto Juzgado, a cargo de la señora doctora ROSARIO HERNANDEZ ESPINOZA, quien además de su Despacho, se encargará del Décimo Primer Juzgado. - Juzgados de Reos en Cárcel Décimo Tercer Juzgado, a cargo de la señora doctora PORFI- RIA CONDORI FERNANDEZ, quien además de su Despacho se encargará del Octavo. - Juzgado de Procesos en Reserva y Juzgado Senten- ciador: Para el caso del Noveno Juzgado (Juzgado de Procesos en Reserva) y Décimo Cuarto Juzgado, a cargo de la doctora Nanci Sánchez Hidalgo y Ana Lucy Delgado Carbonero respectivamen- te, no se constituirán Juzgados de Vacaciones, por la misma razón a que se contrae el quinto párrafo de la parte considerativa, por lo que continuarán con la atención habitual. - Juzgados de Ejecución de Sentencias: Décimo Juzgado, a cargo de la señorita doctora IRIS PACHE- CO HUANCAS, quien además de su Despacho se encargará del Décimo Quinto Juzgado.