Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2000 (16/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2000

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el funcionamiento de la Corte Superior del MORDAZA Norte durante el periodo vacacional de magistrados y personal a que se refieren las RR. Adms. Nºs. 1082 y 1086-CME-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 27-2000-P-CSJCN/PJ Independencia, veintiocho de enero de dos mil VISTA: Las Resoluciones Administrativas numeros mil ochentidosCME-PJ y mil ochentiseis-CME-PJ del veintidos y veintisiete de enero respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Las Resoluciones Administrativas citadas suspenden a partir del primero de febrero hasta el primero de marzo del dos mil, las actividades del Poder Judicial a nivel nacional, por motivo de vacaciones de magistrados, auxiliares jurisdiccionales y administrativos. Segundo: Durante el periodo vacacional, segun lo estipulado en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero mil ochentidos-CME-PJ, se suspende el computo de los plazos procesales, salvo en las materias senaladas en el Articulo Primero de la Ley numero veintiseis mil setecientos treinticinco, esto es penal, acciones de garantia constitucionales, laboral y otras que determine el organo de gobierno, y por el mismo periodo, el desplazamiento por itinerancia de los organos jurisdiccionales. Tercero: La Ley indicada expresamente no incluia los procesos judiciales en materia civil, sin embargo al establecer que la Comision Ejecutiva del Poder Judicial puede determinar otras areas, ello se ha producido. Cuarto: Asimismo, el Articulo Tercero de la resolucion acotada senala que el periodo vacacional, en ningun caso, debera significar la total paralizacion de los procesos judiciales en las materias civil, penal, laboral y las acciones de garantia senaladas en la Ley numero veintiseis mil setecientos treinticinco, por lo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la ley indicada, dispondran el funcionamiento de organos jurisdiccionales suficientes y tomaran las medidas correspondientes para garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables. Quinto: Estando a la necesidad de servicio y a que el derecho a descanso fisico por concepto de vacaciones se obtiene una vez cumplido un ano de labor efectiva, no se considerara para efectos de la presente, a aquellos Magistrados Suplentes que no hayan acumulado el tiempo requerido, siendo conveniente que estos sigan despachando en los Juzgados a los que fueron asignados o en todo caso asumir las judicaturas de aquellos que MORDAZA considerados en la presente para hacer uso de su descanso vacacional. Sexto: Por otro lado, el inciso e) del Articulo Cuatro de la Resolucion acotada establece que se deben tomar las medidas necesarias para asegurar tutela judicial efectiva cuando no hayan organos jurisdiccionales suficientes, de lo que se puede colegir que la falta de Vocales Superiores permite ejecutar las mismas acciones, dispositivo que debe ser concordado con el Articulo ocho de la misma resolucion respecto a la prohibicion de designar Magistrados Suplentes durante este periodo. Setimo: Es el caso que en este Distrito Judicial tanto la Primera Sala Penal (Reos Libres) como la Civil, cuenta con cuatro Vocales Superiores, no pudiendose dividir el personal, dos para febrero e igual numero para marzo porque no hay magistrados que cada uno de estos meses pueda completar la conformacion de estas, al no estar permitida la designacion de suplentes, siendo la unica solucion que entre todos los Vocales Superiores de labor jurisdiccional constituyan las MORDAZA indicadas. Asi las cosas en estos Colegiados se concederian vacaciones en razon de un Vocal Superior por mes, de febrero hasta MORDAZA, respectivamente. En el caso de la 2º Sala Penal - Reos en Carcel que esta integrada por 5 Vocales Superiores, es posible que a razon de dos por mes MORDAZA uso de sus vacaciones en febrero y marzo respectivamente y el 5º integrante tenga que hacerlo en abril.

Octavo: Que solo asi se puede establecer colegiados de 3 Vocales Superiores conformados entre los Magistrados que permanentemente integran la Corte, utilizando los criterios de eficacia y eficiencia y asi cumplir con la resolucion administrativa MORDAZA veces mencionada. Noveno: Respecto a las vacaciones del doctor MORDAZA Cuya Lavy, Presidente de la CODICMA, organo de linea de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien ejerce a dedicacion exclusiva funciones contraloras y siendo esta una oficina administrativa, su periodo vacacional se encuentra sujeto a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa numero mil ochentidos-CME-PJ. Decimo: Por estos fundamentos y en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por Resolucion Administrativa numero setenticuatro-CME-PJ, concordante con la Resolucion Administrativa numero ciento noventisiete-noventiseis-SE-TP-CME-PJ, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- ESTABLECER el funcionamiento por el periodo vacacional comprendido entre el primero de febrero y el primero de marzo, de las MORDAZA Especializadas de esta Corte Superior de Justicia, como a continuacion se indica asi como su composicion: Sala Civil: Dr. MORDAZA Montanez MORDAZA (Presidente) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villasante Primera Sala Penal: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente) Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sala Penal: Dr. MORDAZA MORDAZA Parraguez (Presidente) Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA Brousset MORDAZA Segundo.- DESIGNAR dos Jueces del Modulo Corporativo de apoyo a los Juzgados Civiles, quienes ademas de su Despacho, se encargaran, cada uno de dos Juzgados de Tramite y uno de Ejecucion, asi como al Juez Coordinador del mismo por el periodo vacacional: Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado, quien ademas de designarla Juez Coordinadora, se encargara del MORDAZA, MORDAZA Juzgado (Tramite) y Octavo Juzgado (Ejecucion). Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado, quien se encargara del Primer, Tercer Juzgado (Tramite) y Setimo Juzgado (Ejecucion). Tercero.- ESTABLECER los Juzgados Penales de Vacaciones atendiendo a las subespecialidades y a lo expuesto en el MORDAZA parrafo de la parte considerativa: - Juzgados de Reos Libres Primer Juzgado, a cargo del senor doctor MORDAZA COTOS MORDAZA, quien ademas de su Despacho, se encargara del MORDAZA Juzgado. MORDAZA Juzgado, a cargo del senor doctor MORDAZA MORDAZA ESPICHAN MORDAZA, quien ademas de su Despacho, se encargara del MORDAZA Juzgado. Tercer Juzgado, a cargo de la senora doctora LUZ RUGEL MORDAZA, quien ademas de su Despacho, se encargara del Setimo Juzgado. MORDAZA Juzgado, a cargo de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas de su Despacho, se encargara del Decimo Primer Juzgado. - Juzgados de Reos en Carcel Decimo Tercer Juzgado, a cargo de la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas de su Despacho se encargara del Octavo. - Juzgado de Procesos en Reserva y Juzgado Sentenciador: Para el caso del Noveno Juzgado (Juzgado de Procesos en Reserva) y Decimo MORDAZA Juzgado, a cargo de la doctora Nanci MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonero respectivamente, no se constituiran Juzgados de Vacaciones, por la misma razon a que se contrae el MORDAZA parrafo de la parte considerativa, por lo que continuaran con la atencion habitual. - Juzgados de Ejecucion de Sentencias: Decimo Juzgado, a cargo de la senorita doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ademas de su Despacho se encargara del Decimo MORDAZA Juzgado.

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