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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 183763 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 7/2/2000 al 13/2/2000 99 227 125 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1864 Precisan que montos registrados en disposiciones que autoricen Modifica- ciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático, deben con- signarse en números enteros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2000-EF/76.01 Lima, 14 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27212 se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2000; Que, en los incisos a) y b) del Artículo 5º de la Ley Nº 27209, se establece como funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, programar, dirigir, controlar y evaluar la gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases así como emitir las normas complementarias pertinentes; Que, es necesario precisar que, los montos señalados en las resoluciones y disposiciones que aprueban las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a través de Créditos y Anulaciones Presupuestarias, se consignen en núme- ros enteros, a fin de garantizar la fluidez y coherencia al momento de procesar su registro; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2000; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los montos registrados en las Resoluciones o Disposiciones que autoricen Modificaciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático, vía Créditos y Anulaciones, deben consignarse en números enteros. Regístrese y comuníquese. REYNALDO BRINGAS DELGADO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 1823 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación que efectuará MINERO PERU S.A. a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2000-EM Lima, 15 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., es titular de las concesiones auríferas "Mística", de 240 has., "Estela", de 240 has. y "Amandita", de 220 has., inscritas en lasFichas Nºs. 124131, 124093 y 123257, respectivamente, del Asiento 007 del Registro Público de Minería, integrantes del Proyecto de San Antonio de Poto, ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno; Que, la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, ha solicitado a MINERO PERU S.A. la donación de las concesiones precitadas, por constituir su explota- ción una fuente de trabajo para los pobladores del distrito de Ananea; Que, luego de la evaluación realizada, es posible atender el pedido de la población, considerando las concesiones auríferas "Mística", "Estela" y "Amandita", por su ubicación y disposición natural, así como, por las características similares y adecuadas que éstas presentan para ser explotadas a mediana escala y artesanalmente, a diferencia de las otras concesiones que inte- gran el Proyecto, que requieren de tecnología industrial de gran escala para su aprovechamiento; Que, MINERO PERU S.A. mediante Acuerdo Nº 731-3-99, Sesión Nº 731, de fecha 9 de diciembre de 1999, aprobó la donación de las concesiones auríferas "Mística", de 240 has., "Estela", de 240 has. y "Amandita", de 220 has., inscritas en las Fichas Nºs. 124131, 124093 y 123257, respectivamente, del Asiento 007 del Registro Público de Minería, a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, por ser el organismo de mayor grado que reúne a la población minera de Ananea, además es el titular de los derechos de uso del nevado y canal "Gavilán", recurso indispensable para la operación mine- ra; debiendo ésta integrarse con la Cooperativa San Antonio y la Cooperativa Estrella de Oro y admitir otros miembros de la Comunidad de Ananea; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 804, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación que efectuará la empresa Minera del Perú S.A. - MINERO PERU S.A., a favor de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, de las concesiones auríferas "Mística", de 240 has., "Estela", de 240 has. y "Amandita", de 220 has., inscritas en las Fichas Nºs. 124131, 124093 y 123257, respectivamente, del Asiento 007 del Registro Público de Minería, ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno. Artículo 2º.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo 1º será aprobada por el máximo órgano direc- tivo de la Central de Cooperativas Mineras de San Antonio de Poto - CECOMSAP, quien comunicará su aceptación a MINERO PERU S.A. en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 1873 INTERIOR Autorizan a procurador formular denun- cia penal contra presuntos responsa- bles de delito contra la administración pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0173-2000-IN/0103 Lima, 10 de febrero del 2000 Visto el Oficio Nº 260-2000-PP-IN-1201 de fecha 24.ENE.2000, procedente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior, solicitando expedición de Reso- lución Ministerial Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo actuado en el Informe Nº 006-2000-IN/ OCI.O.INV. formulado por la Inspectoría General del Ministerio del Interior, se desprende la existencia de actos que hacen presumir la comisión del delito contra la Administración Pública (Corrupción de Funcionarios) en que habría incurrido el E.C. de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, señor CESAR LUGO VALENCIA así como la persona de CECILIA PATRICIA BENALCAZAR LUNA;