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Pág. 183785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 Visto, el Informe Nº 013-2000-DA/MDSA de la Dirección de Administración de fecha 11 de febrero del 2000, mediante el cual se expone la necesidad de declarar en Situación de Urgencia, la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059 se crea el Programa del Vaso de Leche, destinados a la atención de la población Materno Infantil, con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los Municipios y sin costo alguno, de leche o alimento equivalente; Que, la Ley Nº 26637 dispuso que las Municipalidades Distri- tales de Lima Metropolitana asumieran la administración del referido Programa. Que, de acuerdo al Art. 15º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Licitación Pública se convoca para la adquisición de bienes dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de Presupuesto; Que, en tal sentido mediante Informe Nº 013-2000-DA/MDSA del 11 de febrero del 2000, la Dirección de Administración da cuenta que el proceso de Licitación Pública Nº 001-2000-CE/ MDSA, convocado para la adquisición de insumos para el Progra- ma en mención, ha sido declarado DESIERTA, de conformidad al Art. 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Comité Especial de Selección para procesos de Con- cursos y Licitaciones Públicas inmediatamente ha procedido a publicar la consiguiente Segunda Convocatoria del proceso licita- rio antes citado, publicándose éste el 10 de febrero del año en curso, cuya buena pro está programada a otorgarse el 20 de marzo próximo; Que, a fin de evitar que se produzca el desabastecimiento de insumos que pongan en serio riesgo la atención a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, en tanto se concluya con el proceso licitario antes acotado, se hace necesario declarar en Situación de Urgencia la adquisición de los mencionados recur- sos, al amparo de lo preceptuado en los Arts. 20º y 21º de la Ley Nº 26850; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese en Situación de Urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, por el lapso que dure el proceso licitario convocado para tal fin, al que se hace referencia en el quinto considerando de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Adminis- tración para que a través de la Unidad de Abastecimiento proceda a la adquisición de los insumos que se requieran para la atención normal del Programa del Vaso de Leche mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, en tanto dure la Situación de Urgencia declarada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento la presente Reso- lución, de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finan- zas, de la Contraloría General de la República. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal y Dirección de Administración el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1858 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA Aprueban proceso de saneamiento de inmuebles municipales no inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Piura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-10-99-MPT Talara, veinticinco de octubre de mil novecientos noventi- nueveEL ALCALDE DEL CONCEJO PROVINCIAL DE TALARA; CONSIDERANDO: Que, la Asesoría de Saneamiento Técnico Legal ha recomen- dado la aprobación del procedimiento respectivo para establecer y regular el saneamiento e inscripción de todos los inmuebles de dominio municipal, que se encuentran en zonas urbanas, comer- ciales e industriales dentro de la jurisdicción Provincial, con el fin de asegurar el desarrollo y crecimiento ordenado de la provincia de Talara; Que, la Resolución Suprema Nº 387-71-EM/DS sobre "Talara Ciudad Abierta" y la Ley Nº 24184 sobre las áreas a desaportar por Petroperú, establecen que dicha empresa sólo mantendrá posesión sobre las áreas factibles de exploración y explotación petrolera; por lo que no existe impedimento para que la Munici- palidad realice el saneamiento de los inmuebles consolidados en zonas urbanas, comerciales e industriales; Que, Petroperú, antes International Petroleum Company, tenía el dominio e inscribió los campamentos La Brea y Pariñas incluyendo las zonas urbanas, dentro de las lotizaciones de las zonas urbanas, existen las áreas de equipamiento comunal y de servicios públicos complementarios, las mismas que legalmente deben ser aportadas a favor de la Municipalidad para el uso y administración respectiva, por lo que la Municipalidad Provin- cial de Talara resulta propietaria de dichas áreas; Que, el D.S. Nº 018-90-VC facultó a las Municipalidades a gestionar la primera inscripción de dominio de los bienes inmue- bles ubicados dentro de su jurisdicción, sin contar con los títulos comprobatorios de dominio; Que, el D.S. Nº 026-96-PCM faculta a las Municipalidades a dictar las medidas específicas para obtener el saneamiento Téc- nico Legal de los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción, cuyo dominio no estuviera inscrito en los Registros Públicos a su nombre; así mismo, dispone que la Superintendencia de los Registros Públicos otorgue las facilidades del caso para el cumpli- miento de lo dispuesto Estando a los considerandos indicados, a la Sesión de Concejo del 22/10/99 y a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se acordó la promulgación de la siguiente: ORDENANZA: 1.- APRUEBESE el Proceso de Saneamiento Técnico Legal de los inmuebles de dominio de la Municipalidad Provincial que no se encuentren inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble de Piura, presentando para tal efecto la solicitud de inscripción correspondiente. 2.- La Solicitud de inscripción, que tendrá valor de Declara- ción Jurada, contendrá los siguientes documentos del inmueble a inscribir: - Resolución Municipal aprobando la inscripción. - Memoria Descriptiva. - Planos Perimétrico y de ubicación. - Declaración Jurada haciendo constar que el inmueble está libre de todo tipo de gravamen, embargo, medida judicial o extrajudicial. 3.- Presentada la solicitud de inscripción, la oficina de Registros Públicos de Piura extenderá la anotación preventiva de primera de dominio en la partida que corresponda, la cual quedará inscrita en forma definitiva en un plazo no mayor de 30 días calendario, previa publicación en el diario oficial del departamento de Piura y de no mediar oposición justificada de terceros. 4.- La Municipalidad provincial regularizará la inscripción de la Declaratoria de Fábrica de todos los inmuebles construi- dos bajo cualquier modalidad, con la sola presentación de los formularios, la Memoria Descriptiva y distribución de las mismas. 5.- Los inmuebles que se inscriban a mérito de la presente Ordenanza, están exonerados de todo pago por derechos regis- trales, de conformidad con lo dispuesto por el D.S. Nº 018-90- VC; 6.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Asesoría de Saneamiento Técnico Legal, realizar las acciones establecidas en la presente Ordenanza Municipal. 7.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y dése cuenta. LUIS A. ROMERO AGURTO Alcalde Provincial 1787