Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2000 (16/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple con la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, de conformidad con el Articulo 69º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal modificado y MORDAZA por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios publicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban con Ordenanza en un plazo MORDAZA hasta el 30 de abril. El calculo del monto a pagar se efectuara en funcion al costo efectivo del servicio, teniendo un tope del 3.73% que corresponde al IPC ano anterior y segun el numero de contribuyentes beneficiados, asi como a los criterios que justifiquen incrementos de escalas y valores ser el caso; Que, el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como Serenazgo, asciende a los montos que se determina a continuacion: SERVICIO Limpieza Publica Parques y Jardines Serenazgo COSTO S/. MENSUAL ANUAL 286,979.30 132,257.61 152,756.69 -------------573,726.94 3,443,751.77 1,587,091.47 1,833,080.38 ---------------6,863,923.62

Articulo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, los predios de propiedad: a) Gobiernos Locales, siempre que el uso del predio no este cedido contractualmente. b) Gobiernos extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional, tales como: Cuarteles del Ejercito, establecimientos Penitenciarios y Delegaciones Policiales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado Peruano. g) Las Entidades de Educacion que expresamente dependan del gobierno central. La inafectacion senalada en los parrafos precedentes solo sera aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines. Articulo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomara en consideracion el costo total del servicio, los mismos que seran distribuidos entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) El valor de cada predio determinado en la Declaracion Jurada de Autoavaluo o el valor establecido catastralmente. b) La Ubicacion del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE DETERMINACION DE LAS TASAS. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 69º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar; teniendo como tope MORDAZA de incremento el Indice de Precios al Consumidor equivalente al 3.73% con respecto al ano 1999. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Articulo 11º.- DEFINICION Los arbitrios de Limpieza Publica es la tasa que se cobra por el servicio prestado en recoleccion, transporte, descarga y disposicion final de los residuos solidos provenientes de los predios referidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza asi como del servicio de barrido de calles y locales publicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos solidos. Articulo 12º.- DETERMINACION DE TASA El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Publica para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio, segun la capacidad contributiva del Contribuyente, cuyos valores segun escalas se muestran en el cuadro Nº 1. CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Articulo 13º.- DEFINICION Los arbitrios de Parques y Jardines Publicos es la tasa que se cobra por los servicios de implementacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines, mantenimiento de Bermas centrales y otros de uso publico. Articulo 14º.- DETERMINACION DE TASAS El monto mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines Publicos para los Predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio prestado en todo el distrito, segun la capacidad contributiva del Contribuyente, cuyos montos se muestran en el cuadro Nº 1.

Que, los valores indicados en el parrafo anterior, corresponden a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestacion de los mencionados servicios, combustibles, utiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparacion, repuestos y accesorios de las maquinarias a emplear, reposicion de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uniforma el regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; a fin de facilitar su administracion, garantizando su equitativa distribucion entre los contribuyentes tomando como base las escalas de valores y la ubicacion correspondiente de acuerdo al valor de su autoavaluo; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y numeral 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en el distrito de Chorrillos los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Articulo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y de Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Chorrillos determinara y racaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas trimestrales vence el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad de Chorrillos concedera un descuento equivalente al 15% del monto total a pagar por todo el ano. Articulo 5º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio.

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