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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 183781 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, en los Gobiernos Locales el Concejo Municipal cumple con la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución; Que, de conformidad con el Artículo 69º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal modificado y ampliado por la Ley Nº 26725, las tasas por servicios públicos se calculan dentro del primer trimestre de cada ejercicio y se aprueban con Ordenanza en un plazo máximo hasta el 30 de abril. El cálculo del monto a pagar se efectuará en función al costo efectivo del servicio, teniendo un tope del 3.73% que corresponde al IPC año anterior y según el número de contribuyentes benefi- ciados, así como a los criterios que justifiquen incrementos de escalas y valores ser el caso; Que, el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como Serenazgo, asciende a los montos que se determina a continuación: COSTO S/. SERVICIO MENSUAL ANUAL Limpieza Pública 286,979.30 3,443,751.77 Parques y Jardines 132,257.61 1,587,091.47 Serenazgo 152,756.69 1,833,080.38 -------------- ---------------- 573,726.94 6,863,923.62 Que, los valores indicados en el párrafo anterior, correspon- den a costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, combustibles, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación, repuestos y accesorios de las maqui- narias a emplear, reposición de equipos y otros gastos generales vinculados con el servicio; Que, mediante la presente Ordenanza se sistematiza y uni- forma el régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; a fin de facilitar su administración, garantizando su equitativa distribu- ción entre los contribuyentes tomando como base las escalas de valores y la ubicación correspondiente de acuerdo al valor de su autoavalúo; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des se ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza se regulan en el distrito de Chorrillos los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 2º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. Artículo 3º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y de Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Chorrillos determinará y ra- caudará dichos arbitrios por períodos trimestrales. Artículo 4º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera, en cuyo caso la Municipalidad de Chorrillos concederá un descuento equivalente al 15% del monto total a pagar por todo el año. Artículo 5º.- CONTRIBUYENTES Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al pro- pietario, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor del predio.Artículo 6º.- DEFINICION DEL PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Artículo 7º.- INAFECTACIONES Se encuentra inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo, los predios de propiedad: a) Gobiernos Locales, siempre que el uso del predio no esté cedido contractualmente. b) Gobiernos extranjeros en condición de reciprocidad, siem- pre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano y siempre que el predio le sirva de sede. d) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional, tales como: Cuarteles del Ejército, estableci- mientos Penitenciarios y Delegaciones Policiales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. f) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado Peruano. g) Las Entidades de Educación que expresamente dependan del gobierno central. La inafectación señalada en los párrafos precedentes sólo será aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no pro- duzcan rentas y sean destinadas a cumplir sus fines. Artículo 8º.- EXONERACIONES Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen, no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar el monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se tomará en consideración el costo total del servicio, los mismos que serán distribuidos entre los contribuyen- tes aplicando los criterios siguientes: a) El valor de cada predio determinado en la Declaración Jurada de Autoavalúo o el valor establecido catastralmente. b) La Ubicación del predio. c) Uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 10º.- JUSTIFICACION TECNICA DE DE- TERMINACION DE LAS TASAS. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modi- ficado por la Ley Nº 26725, las tasas aprobadas en la presente ordenanza han sido calculadas en función al costo efectivo del servicio a prestar; teniendo como tope máximo de incremento el Indice de Precios al Consumidor equivalente al 3.73% con respec- to al año 1999. CAPITULO II ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Artículo 11º.- DEFINICION Los arbitrios de Limpieza Pública es la tasa que se cobra por el servicio prestado en recolección, transporte, descarga y disposi- ción final de los residuos sólidos provenientes de los predios referidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza así como del servicio de barrido de calles y locales públicos. Asimismo, incluye los costos para el tratamiento final de los residuos sólidos. Artículo 12º.- DETERMINACION DE TASA El monto mensual del Arbitrio de Limpieza Pública para los predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determi- na aplicando los costos del servicio, según la capacidad contribu- tiva del Contribuyente, cuyos valores según escalas se muestran en el cuadro Nº 1. CAPITULO III ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Artículo 13º.- DEFINICION Los arbitrios de Parques y Jardines Públicos es la tasa que se cobra por los servicios de implementación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines, mantenimiento de Bermas cen- trales y otros de uso público. Artículo 14º.- DETERMINACION DE TASAS El monto mensual de los Arbitrios de Parques y Jardines Públicos para los Predios comprendidos dentro de la escala de valores, se determina aplicando los costos del servicio prestado en todo el distrito, según la capacidad contributiva del Contribuyen- te, cuyos montos se muestran en el cuadro Nº 1.