Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2000 (16/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2000

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen procedimiento para autorizar instalacion y conduccion de kioscos en la via publica
ORDENANZA Nº 059-MDSL San MORDAZA, 11 de febrero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1999 aprobo por Mayoria el Dictamen Nº 007-99CCA-CDSL presentado por la Comision de Comercializacion y Abastecimiento, que establece el Reglamento de Instalacion y Conduccion de Kioscos en la Via Publica, para la venta de periodicos, revistas, calendarios, loteria y golosinas como complemento; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitucion Politica del Estado en el Articulo 192º inciso 3) los Gobiernos Locales cumplen con la Funcion a traves del Concejo Municipal; Que, los Articulos 36º inciso 3), 47º inciso 2), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las Municipalidades normar y controlar todo MORDAZA de establecimientos y regular la comercializacion al publico consumidor en general cuando el interes social lo aconseje; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 192º inciso 3), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 Articulos 36º inciso 3), 47º inciso 2), 109º y 110º, y el Decreto Legislativo Nº 776 Articulo 68º, se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Denominacion. Establezcase en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, el procedimiento denominado autorizacion para ocupacion de la via publica de kioscos, aplicable a las personas naturales que realicen actividades comerciales vinculadas a la venta de periodicos, revistas, calendarios, loterias y golosinas. La autorizacion tiene una vigencia de un ano, prorrogable a peticion expresa de parte y por periodos iguales. Articulo Segundo.- Definiciones. Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Kioscos.- Es el bien mueble de caracteristicas y dimensiones reglamentarias autorizadas expresamente por la Municipalidad Distrital de San Luis. 2. Diarios y Revistas.- Son los medios de comunicacion escrita que se editan y publican a nivel local y/e internacional. 3. Voceador. Es el vendedor que recorre las calles, vendiendo diarios y revistas. 4. Vendedor Autorizado.- Es el expendedor de diarios, revistas, calendarios, loterias y golosinas. Articulo Tercero.- De la autorizacion municipal. Las personas naturales podran solicitar se les autorice la conduccion e instalacion de kioscos dentro de nuestra jurisdiccion distrital, para lo cual deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud Valorada. 2. Ficha de Empadronamiento. 3. Pago por los derechos de tramite equivalentes al 2% (Dos por ciento) de una UIT. 4. Compromiso del titular y su suplente de cumplir con todas las disposiciones municipales, asi como estar correctamente uniformados. Articulo Cuarto.- De la ubicacion de los kioscos. Los kioscos solo podran ubicarse en: 1. En las arterias donde su ubicacion no dificulte la vision del automovilista y/o del MORDAZA peatonal, ni impida el libre acceso a la propiedad privada. 2. En los ambientes monumentales o zonas de la MORDAZA consideradas de caracter tradicional, podran variarse el diseno de los kioscos a fin de integrarlo al estilo y caracteristicas del ambiente MORDAZA del que se trate. Por razones de seguridad la Municipalidad se reserva el derecho de otorgar las respectivas autorizaciones cerca de entidades publicas.

Articulo Quinto.- De las caracteristicas de los kioscos. La instalacion de kioscos se MORDAZA en estricta observancia de los disenos autorizados por la Municipalidad, pudiendo ser de MORDAZA o metal, respetando las siguientes medidas: 1.50 m. y/o 1.80 m. x 1.20 m. de ancho y 2.00 m. de alto, como medidas maximas, las que se adecuaran de acuerdo a la MORDAZA de instalacion. Todo kiosco debe contar con su respectiva identificacion y colocada en lugar visible, en la cual se consignaran los datos de la autorizacion otorgada y del titular del elemento instalado, asimismo debera contar con un tacho y debera guardar la limpieza pertinente. Para los efectos de publicidad, el anunciante, debera contar con la autorizacion del Concejo. Articulo Sexto.- Del voceador. Para obtener el fotocheck de vendedor de diarios como voceador, debera empadronarse en los registros de la Municipalidad cumpliendo los requisitos requeridos en el Articulo 3º del presente reglamento y deberan estar debidamente uniformados. El titular del kiosco o su suplente no podran ser a la vez voceadores ni podran expender sus diarios fuera del kiosco. Articulo Setimo.- Del ayudante. Los conductores de los kioscos podran tener la calidad de apoyo a un ayudante, el cual debera estar registrado y autorizado por la Municipalidad. Articulo Octavo.- Del cese de actividades. El cese de actividades es automatico al vencimiento de la vigencia de la autorizacion, salvo prorroga expresa de la Municipalidad. Si el titular desea MORDAZA sus actividades MORDAZA del vencimiento de la autorizacion municipal, debera dar aviso escrito al menos treinta (30) dias calendario MORDAZA de retirarse, pudiendo dejar a un tercero, quien debera cumplir con el tramite regulado en la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- De las obligaciones de los titulares y suplentes del kiosco. Los titulares y suplentes del kiosco estan obligados a cumplir con todas las disposiciones municipales vigentes, asi como a mantener la higiene y MORDAZA de su elemento de trabajo y de su persona, limpieza del area circundante a 6.00 mts. Articulo Decimo.- De las sanciones. El incumplimiento de la presente Ordenanza es sancionado de la siguiente manera: Primera Vez: Notificacion preventiva. MORDAZA Vez: Multa equivalente al 10% de una UIT vigente. Tercera Vez: Decomiso del elemento o modulo instalado. Articulo Decimo Primero.Encargar a la Gerencia de Finanzas, Division de Comercializacion y Control o quien haga sus veces la ejecucion de la presente Ordenanza. Disposicion transitoria primera: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se otorga un plazo de 90 dias calendario para adecuar la construccion de modulos de venta y uniformes a usar. Disposicion transitoria segunda: La Gerencia de Finanzas a traves de la Division de Comercializacion y Control procedera a empadronar a todo vendedor de diarios y revistas que figure en los padrones correspondientes de la Municipalidad en un plazo no mayor de 45 dias habiles, a efectos de ser considerados en el reordenamiento a que MORDAZA lugar y otorgar su autorizacion respectiva, caso contrario sera erradicado. La Municipalidad en coordinacion con la Asociacion de vendedores de periodicos y revistas (canillitas) velara por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1808

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00253 MORDAZA MORDAZA, 15 de febrero de 2000

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