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Pág. 183784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen procedimiento para autori- zar instalación y conducción de kios- cos en la vía pública ORDENANZA Nº 059-MDSL San Luis, 11 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 1999 aprobó por Mayoría el Dictamen Nº 007-99- CCA-CDSL presentado por la Comisión de Comercialización y Abastecimiento, que establece el Reglamento de Instalación y Conducción de Kioscos en la Vía Pública, para la venta de periódi- cos, revistas, calendarios, lotería y golosinas como complemento; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado en el Artículo 192º inciso 3) los Gobiernos Locales cumplen con la Función a través del Concejo Municipal; Que, los Artículos 36º inciso 3), 47º inciso 2), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son funciones de las Municipalidades normar y controlar todo tipo de establecimien- tos y regular la comercialización al público consumidor en gene- ral cuando el interés social lo aconseje; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por la Constitución Política del Estado, Artículo 192º inciso 3), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 Artículos 36º inciso 3), 47º inciso 2), 109º y 110º, y el Decreto Legislativo Nº 776 Artículo 68º, se ha sancionado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Denominación. Establézcase en la jurisdicción del distrito de San Luis, el procedimiento denominado autorización para ocupación de la vía pública de kioscos, aplicable a las personas naturales que realicen actividades comerciales vinculadas a la venta de periódicos, revistas, calendarios, loterías y golosinas. La autorización tiene una vigencia de un año, prorrogable a petición expresa de parte y por períodos iguales. Artículo Segundo.- Definiciones. Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Kioscos.- Es el bien mueble de características y dimensio- nes reglamentarias autorizadas expresamente por la Municipa- lidad Distrital de San Luis. 2. Diarios y Revistas.- Son los medios de comunicación escrita que se editan y publican a nivel local y/e internacional. 3. Voceador. Es el vendedor que recorre las calles, vendien- do diarios y revistas. 4. Vendedor Autorizado.- Es el expendedor de diarios, revistas, calendarios, loterías y golosinas. Artículo Tercero.- De la autorización municipal. Las personas naturales podrán solicitar se les autorice la conducción e instalación de kioscos dentro de nuestra jurisdicción distrital, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud Valorada. 2. Ficha de Empadronamiento. 3. Pago por los derechos de trámite equivalentes al 2% (Dos por ciento) de una UIT. 4. Compromiso del titular y su suplente de cumplir con todas las disposiciones municipales, así como estar correctamente uni- formados. Artículo Cuarto.- De la ubicación de los kioscos. Los kioscos sólo podrán ubicarse en: 1. En las arterias donde su ubicación no dificulte la visión del automovilista y/o del tránsito peatonal, ni impida el libre acceso a la propiedad privada. 2. En los ambientes monumentales o zonas de la ciudad consideradas de carácter tradicional, podrán variarse el diseño de los kioscos a fin de integrarlo al estilo y características del ambiente urbano del que se trate. Por razones de seguridad la Municipalidad se reserva el derecho de otorgar las respectivas autorizaciones cerca de entida- des públicas.Artículo Quinto.- De las características de los kioscos. La instalación de kioscos se hará en estricta observancia de los diseños autorizados por la Municipalidad, pudiendo ser de madera o metal, respetando las siguientes medidas: 1.50 m. y/o 1.80 m. x 1.20 m. de ancho y 2.00 m. de alto, como medidas máximas, las que se adecuarán de acuerdo a la zona de instalación. Todo kiosco debe contar con su respectiva identificación y colocada en lugar visible, en la cual se consignarán los datos de la autorización otorgada y del titular del elemento instalado, asi- mismo deberá contar con un tacho y deberá guardar la limpieza pertinente. Para los efectos de publicidad, el anunciante, deberá contar con la autorización del Concejo. Artículo Sexto.- Del voceador. Para obtener el fotocheck de vendedor de diarios como vocea- dor, deberá empadronarse en los registros de la Municipalidad cumpliendo los requisitos requeridos en el Artículo 3º del presen- te reglamento y deberán estar debidamente uniformados. El titular del kiosco o su suplente no podrán ser a la vez voceadores ni podrán expender sus diarios fuera del kiosco. Artículo Sétimo.- Del ayudante. Los conductores de los kioscos podrán tener la calidad de apoyo a un ayudante, el cual deberá estar registrado y autorizado por la Municipalidad. Artículo Octavo.- Del cese de actividades. El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización, salvo prórroga expresa de la Munici- palidad. Si el titular desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización municipal, deberá dar aviso escrito al menos treinta (30) días calendario antes de retirarse, pudiendo dejar a un tercero, quien deberá cumplir con el trámite regulado en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- De las obligaciones de los titulares y suplentes del kiosco. Los titulares y suplentes del kiosco están obligados a cumplir con todas las disposiciones municipales vigentes, así como a mantener la higiene y presentación de su elemento de trabajo y de su persona, limpieza del área circundante a 6.00 mts. Artículo Décimo.- De las sanciones. El incumplimiento de la presente Ordenanza es sancionado de la siguiente manera: Primera Vez: Notificación preventiva. Segunda Vez: Multa equivalente al 10% de una UIT vigente. Tercera Vez: Decomiso del elemento o módulo instalado. Artículo Décimo Primero.- Encargar a la Gerencia de Finanzas, División de Comerciali- zación y Control o quien haga sus veces la ejecución de la presente Ordenanza. Disposición transitoria primera: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se otorga un plazo de 90 días calendario para adecuar la construc- ción de módulos de venta y uniformes a usar. Disposición transitoria segunda: La Gerencia de Finanzas a través de la División de Comercia- lización y Control procederá a empadronar a todo vendedor de diarios y revistas que figure en los padrones correspondientes de la Municipalidad en un plazo no mayor de 45 días hábiles, a efectos de ser considerados en el reordenamiento a que haya lugar y otorgar su autorización respectiva, caso contrario será erradicado. La Municipalidad en coordinación con la Asociación de ven- dedores de periódicos y revistas (canillitas) velará por el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1808 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Declaran en situación de urgencia adquisición de insumos para el Pro- grama del Vaso de Leche de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 00253 Santa Anita, 15 de febrero de 2000