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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 183779 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 JUSTICIA DE PUNO y el señor VICTOR MANUEL SALAS BARTRA, AGENTE AFIANZADO DE ADUANA; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1847 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito de defraudación de rentas de aduana RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000249 Callao, 11 de febrero de 2000 Vistos, el Atestado Nº 002-2000-ADUANAS-PP/UIE del 26.ENE.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorán- dum Nº 1358-98-ADUANAS-INFA-12.01.03 del 31.DIC.98, se tomó conocimiento de irregularidades detectadas durante la Visita de Inspección efectuada a empresas exportadoras de Tobo- ganes de Fibra de Vidrio con destino a Italia; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia presunta responsabilidad penal por parte de MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, JESSICA VERENICE CHACA PAREDES, YLDEFONSO JORGE PALMA CRUZ, FRANCISCO GILBERTO URDAY FERNANDEZ, ADRIA- NO RIBIS, VICTOR FELIX ZEGARRA PALMA, MILDRED AMALIA CARREON MORENO, GERMAN ANTONIO DELGA- DO NORIEGA, JOSE RAUL COLLAHUAZOS SALDARRIAGA, ROBERTO MANUEL ALFARO ULLOA y FEDERICO CALLE ESPINOZA; Que, los hechos están relacionados con una Organización Delictiva dedicada a defraudar al Estado, mediante la sobreva- luación del valor de mercancías (Toboganes de Fibra de Vidrio) exportadas a Italia, a nombre de las empresas MAXPLASTIC SRL, PLASTIFORMAS SRL y DIVERSION SRL, con la finalidad de obtener indebidamente beneficios tributarios establecidos en el Régimen de Restitución de Derechos Arancelarios (DRAWBACK), por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTICINCO DOLARES AMERICANOS (US$ 150,775.00) y habiéndose frustrado, como consecuencia de la acción de Fiscalización Aduanera, el cobro indebido de DOS- CIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTI- TRES DOLARES AMERICANOS CON 55/100 (US$ 218,453.55); Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y cir- cunstancias en que se produjeron, configuran el delito de Defrau- dación de Rentas de Aduana previsto y penado en los Artículos 5º inciso d) y 7º incisos d) y f) de la Ley Nº 26461, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superinten- dencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas -Decreto Legis- lativo Nº 809-; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MASSIMILIANO CIANCIOTTA TAVANO, JESSICA VERENICE CHACA PAREDES, YLDEFONSO JOR- GE PALMA CRUZ, FRANCISCO GILBERTO URDAY FER- NANDEZ, ADRIANO RIBIS, VICTOR FELIX ZEGARRA PAL- MA, MILDRED AMALIA CARREON MORENO, GERMAN ANTONIO DELGADO NORIEGA, JOSE RAUL COLLAHUA- ZOS SALDARRIAGA, ROBERTO MANUEL ALFARO ULLOA y FEDERICO CALLE ESPINOZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiéndose para el efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 1848CONSUCODE FE DE ERRATAS TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 021/2000.TC-S2 Por Oficio Nº 032/2000 (STC), el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 021/2000.TC-S2, publicada en nuestra edición del jueves 10 de febrero de 2000, en la página 183640. PRIMER NUMERAL DE LA PARTE RESOLUTIVA: DICE: "...; nulo el otorgamiento de la Buena Pro al postor CONSOR- CIO MAFRE PERU COMPAÑIA DE SEGURIOS Y REASEGU- ROS Y MAFRE PERU VIDA COMPAÑIAS DE SEGUROS,..." DEBE DECIR: "...; nulo el otorgamiento de la Buena Pro al postor CONSOR- CIO MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGU- ROS Y MAPFRE PERU VIDA COMPAÑIAS DE SEGUROS,..." 1792 I N E I Autorizan realización de la encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2000" RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2000-INEI Lima, 15 de febrero del 2000 Visto, el Oficio Nº 00045-2000-AG-OIA-OE, de la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para realizar la Encuesta "Estadística Agroindus- trial Mensual 2000"; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" establece que el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la pro- ducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Oficina de Información Agraria del Ministerio de Agricultura con la finalidad de elaborar indicadores económicos coyunturales del sector, viene ejecutando periódicamente la Encuesta Estadística Agroindustrial Mensual, observando las Directivas Técnicas del INEI; Que, en este sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta "Estadística Agroindustrial Mensual 2000" dirigida a las empresa Agroindustriales a nivel nacional, según actividad económica estando comprendidas las siguientes: Aceites y grasas comestibles, alimentos balanceados, molinos de arroz, avena y derivados, desmotadoras de algodón, derivados del cacao, embuti- dos y carnes preparadas, plantas procesadoras de espárragos, plantas de fideos, molinos de trigo, leche evaporada, derivados lácteos, malterías, plantas procesadoras de café, aceite esencial de limón, néctares y jugos de fruta, conservas de frutas, palmito y harina de marigold, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cuentas Nacionales las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 86º, 92º y 95º del Decreto Supremo Nº 018-91-PCM - Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INEI; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la encuesta "Estadís- tica Agroindustrial Mensual 2000", dirigida a las Empresas Agroindustriales, a nivel nacional según actividad económica estando comprendidas las siguientes: Aceites y grasas comesti- bles, alimentos balanceados, molinos de arroz, avena y derivados,