Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2000 (16/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
Adquisiciones Contrataciones TOTAL S/. S/.

MORDAZA, miercoles 16 de febrero de 2000
19'287,779.49 37'155,279.68 56'443,059.17

del 2000, consignandose en la Octava Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA a cargo del doctor MORDAZA Libaque Chenguayen, ademas la Comisaria de: MORDAZA De La Vega. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a la senora Presidenta del Congreso de la Republica, senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, senores Ministro de Justicia y Ministro del Interior, senora Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, senores: Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Director General de la Policia Nacional del Peru, Jefe de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, Director de la Direccion Nacional de Investigacion Criminal, Director de la Direccion Nacional de Seguridad Vial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Lima; Fiscal Superior y Fiscales Provinciales de Familia de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1821

2º.- Encargar a la Oficina General de Abastecimiento poner a disposicion del publico el presente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2000 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1805

ADUANAS
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra magistrados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y agente de aduana, en relacion a procedimiento de cobranza coactiva
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000248 Callao, 11 de febrero de 2000 Vistos, el Informe Nº 010-2000-ADUANAS-PUN.DAL, emitido por el Departamento de Asesoria Legal de la Intendencia de Aduana de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº Trece-99 del 6.OCT.99 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA ha Revocado la Resolucion Nº 12 del 13.ABR.98 emitida por el MORDAZA Juzgado Mixto de MORDAZA, y Reformandola ha declarado fundada la demanda constitucional incoada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA BARTRA; disponiendo en consecuencia inaplicable para el demandante los efectos de la cobranza coactiva del expediente acumulado numero 24-98 de fechas 30.JUL. y 11.SET.98 y, consiguientemente, se suspenda la ejecucion de la Carta Fianza Nº 495-55078-97 del Banco de Credito del Peru; Que, la precitada Resolucion Judicial, ademas de encontrarse insuficientemente fundamentada, resulta contraria a la normatividad legal vigente, generando lesivas consecuencias en el MORDAZA juridico de la Operatividad Aduanera y del Comercio Exterior, puesto que desconoce normativa existente en la fecha en que se origino la obligacion tributaria asi como el caracter solidario de las obligaciones aduaneras del importador con su Agente de Aduana, privandole a ADUANAS, como acreedor de una obligacion solidaria, la facultad de requerir el pago a cualquiera de los deudores solidarios mediante la cobranza coactiva; Que, pese a reconocerse que, tanto la anterior Ley General de Aduanas como la vigente, establecen de manera expresa la responsabilidad solidaria del comitente con su Agente de Aduana, la referenciada Sala Civil senala que la tendencia actual es a excluir al Agente de Aduana y solo considerar como responsables al comitente con la empresa certificadora; siendo que asimismo, reconociendo que el procedimiento de Cobranza Coactiva se ha iniciado observando escrupulosamente las formalidades de Ley, concluye afirmando que su aplicacion literal denota arbitrariedad por parte de la Administracion Aduanera; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al Ordenamiento Juridico sustantivo y procesal y una grave afectacion a los Derechos Constitucionales referidos al Debido MORDAZA, a la Motivacion de Resoluciones Judiciales y al Derecho de Defensa en Juicio del Estado, se hace necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en merito a lo dispuesto por Resolucion Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los senores, doctores MORDAZA COYLA MORDAZA, MORDAZA NAVINTA MORDAZA y GUDIO MORDAZA MORDAZA, Vocales de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE

UNIVERSIDADES
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA (Universidad del Peru, DECANA DE AMERICA) RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 00510-CR-2000 MORDAZA, 25 de enero de 2000 Visto el Informe Nº 040-DIGA/2000 con Registro de Mesa de Partes General Nº 01118-RG-00 del CPC MORDAZA MORDAZA Charatona, Director General de Administracion, con el que eleva a consideracion del Rectorado el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que el Articulo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Nº 26850 y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que la reglamenta, disponen que cada entidad debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por la MORDAZA autoridad de la Institucion; Que el Plan elaborado por la Unidad de Planeamiento y Control Programatico con la colaboracion de la Oficina de Contabilidad de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, contiene el requerimiento de bienes y servicios para el presente Ejercicio Presupuestal, que asciende a S/. 56'443,059.17 (Cincuentiseis Millones cuatrocientos cuarentitres mil cincuentinueve y 17/100 nuevos soles); y, En aplicacion del Articulo 4º de la Ley Nº 26457 prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, asi como los Articulos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, cuyo resumen general es como se indica:

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