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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (16/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 31

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 183778 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de febrero de 2000 del 2000, consignándose en la Octava Fiscalía Provincial de Familia de Lima a cargo del doctor Angel Libaque Chenguayén, además la Comisaría de: Conde De La Vega. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a la señora Presidenta del Congreso de la República, señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, señores Ministro de Justicia y Ministro del Interior, señora Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, señores: Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presi- dente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Director General de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, Director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, Director de la Dirección Nacional de Seguridad Vial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Fiscal Superior y Fiscales Provinciales de Familia de Lima, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1821 UNIVERSIDADES Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, DECANA DE AMERICA) RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 00510-CR-2000 Lima, 25 de enero de 2000 Visto el Informe Nº 040-DIGA/2000 con Registro de Mesa de Partes General Nº 01118-RG-00 del CPC Fernando Gabriel Cha- ratona, Director General de Administración, con el que eleva a consideración del Rectorado el PLAN ANUAL DE ADQUISICIO- NES Y CONTRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones Nº 26850 y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM que la reglamenta, disponen que cada entidad debe elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que será aprobado por la máxima autoridad de la Institución; Que el Plan elaborado por la Unidad de Planeamiento y Control Programático con la colaboración de la Oficina de Conta- bilidad de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, contie- ne el requerimiento de bienes y servicios para el presente Ejerci- cio Presupuestal, que asciende a S/. 56'443,059.17 (Cincuentiséis Millones cuatrocientos cuarentitrés mil cincuentinueve y 17/100 nuevos soles); y, En aplicación del Artículo 4º de la Ley Nº 26457 prorrogada en su vigencia por las Leyes Nºs. 26614, 26797 y 26880, así como los Artículos 86º y 87º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CON- TRATACIONES 2000, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, cuyo resumen general es como se indica:Adquisiciones S/. 19'287,779.49 Contrataciones 37'155,279.68 TOTAL S/. 56'443,059.17 2º.- Encargar a la Oficina General de Abastecimiento poner a disposición del público el presente Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2000 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MANUEL PAREDES MANRIQUE Rector 1805 ADUANAS Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra magistra- dos de la Corte Superior de Justicia de Puno y agente de aduana, en relación a procedimiento de cobranza coactiva RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000248 Callao, 11 de febrero de 2000 Vistos, el Informe Nº 010-2000-ADUANAS-PUN.DAL, emiti- do por el Departamento de Asesoría Legal de la Intendencia de Aduana de Puno; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº Trece-99 del 6.OCT.99 la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno ha Revocado la Resolución Nº 12 del 13.ABR.98 emitida por el Segundo Juzgado Mixto de Puno, y Reformándola ha declarado fundada la deman- da constitucional incoada por don VICTOR MANUEL SALAS BARTRA; disponiendo en consecuencia inaplicable para el de- mandante los efectos de la cobranza coactiva del expediente acumulado número 24-98 de fechas 30.JUL. y 11.SET.98 y, consiguientemente, se suspenda la ejecución de la Carta Fianza Nº 495-55078-97 del Banco de Crédito del Perú; Que, la precitada Resolución Judicial, además de encontrarse insuficientemente fundamentada, resulta contraria a la norma- tividad legal vigente, generando lesivas consecuencias en el marco jurídico de la Operatividad Aduanera y del Comercio Exterior, puesto que desconoce normativa existente en la fecha en que se originó la obligación tributaria así como el carácter solidario de las obligaciones aduaneras del importador con su Agente de Aduana, privándole a ADUANAS, como acreedor de una obligación solidaria, la facultad de requerir el pago a cual- quiera de los deudores solidarios mediante la cobranza coactiva; Que, pese a reconocerse que, tanto la anterior Ley General de Aduanas como la vigente, establecen de manera expresa la responsabilidad solidaria del comitente con su Agente de Adua- na, la referenciada Sala Civil señala que la tendencia actual es a excluir al Agente de Aduana y sólo considerar como responsables al comitente con la empresa certificadora; siendo que asimismo, reconociendo que el procedimiento de Cobranza Coactiva se ha iniciado observando escrupulosamente las formalidades de Ley, concluye afirmando que su aplicación literal denota arbitrarie- dad por parte de la Administración Aduanera; Que, en tal sentido, existiendo un flagrante quebrantamiento al Ordenamiento Jurídico sustantivo y procesal y una grave afectación a los Derechos Constitucionales referidos al Debido Proceso, a la Motivación de Resoluciones Judiciales y al Derecho de Defensa en Juicio del Estado, se hace necesario autorizar al Procurador Público para que promueva las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; y, En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica y Estatuto de esta Superintendencia Nacional, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223, respectivamente; y en mérito a lo dispuesto por Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22.ABR.99; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de los señores, doctores OSCAR COYLA FLORES, PASTOR NAVINTA HUAMANI y GUDIO GALLEGOS GALLE- GOS, Vocales de la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE