Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 183949 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Artículo Quinto.- Fíjese en Un Nuevo Sol (S/. 1.00) el monto mensual por cada predio, el derecho de emisión mecanizada y distribución de los recibos de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondiente al año 2000. Artículo Sexto.- Establecer las fechas de vencimien- to de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita- rio y Serenazgo correspondiente al año 2000, de acuerdo al detalle siguiente: IMPUESTO PREDIAL a)Al contado :29 de febrero b)Fraccionado: Primera cuota :29 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre ARBITRIOS MUNICIPALES ENERO 29 de febrero FEBRERO 29 de febrero MARZO 31 de marzo ABRIL 28 de abril MAYO 31 de mayo JUNIO 30 de junio JULIO 31 de julio AGOSTO 31 de agosto SETIEMBRE 29 de setiembre OCTUBRE 31 de octubre NOVIEMBRE 30 de noviembre DICIEMBRE 29 de diciembre Artículo Sétimo.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas necesarias a efectos de que los contribuyentes cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes al pre- sente Ejercicio Fiscal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1919 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ratifican monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia a sesio- nes de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2000 La Molina, 24 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Presu- puesto presentado en relación al monto de las Dietas que deben percibir los señores Regidores por cada Sesión de Concejo a la que asistan, durante el Ejercicio Presupuestal 2000.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, el monto de las Dietas se fija de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de cada Munici- pio y por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año; Que, la percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la Comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, conforme al primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 26317, el Concejo Municipal debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días y los señores regidores pueden percibir Dietas hasta por un máximo de cuatro (4) Sesiones al mes; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-98 de fecha 30 de enero de 1998 se fijó en 0.73 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la Dieta que percibe cada Regidor por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándo- se hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes, ratificándose dicho monto para el Ejercicio Presupuestal 1999 según Acuerdo de Concejo Nº 002-99 de fecha 14 de enero de 1999; Que, el monto mensual de las Dietas propuesto para el presente año ha sido previsto en el Presupuesto de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 072-99 de fecha 9 de diciembre de 1999; Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDO: Artículo Primero.- RATIFICAR en 0.73 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la Die- ta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de La Molina durante el Ejercicio Presupuestal 2000 por su asistencia efectiva a Sesión de Concejo, abonándo- se hasta por un máximo de dos (2) Sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Oficina de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 1915 Ratifican monto de remuneración men- sual del alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2000 La Molina, 24 de enero del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas y Presupuesto presentado en relación al monto de la remuneración mensual que debe percibir el señor Alcalde durante el Ejercicio Presupuestal 2000.