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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 183946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 defensa en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley . Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o el Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1949 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 130-2000-INPE-P Lima, 14 de febrero de 2000 VISTO: El Informe Nº 011-2000-INPE-CPPAD, de fecha 3 de febrero del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 833-99-INPE/P se remitió el Informe Nº 045-99-INPE-DRL-AG/ARL, de fecha 15 de noviembre de 1999, respecto al resultado de las investigaciones practicadas por el Organo de Control de la Región Lima, en torno a la intervención que el día 2 de noviembre de 1999 fuera objeto por parte del SOT2 PNP Pablo Barrientos Valenzuela, el servi- dor TORIBIO JULIAN ROSALES MEJIA, Técnico de Enfermería del Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigan- cho, en circunstancias que pretendía ingresar a las instalaciones del mismo ocultando entre su vestimenta 60 pastillas de diazepan de 10 Mg. (20 en el bolsillo de su camisa y 40 entre sus medias), para comercializarlas entre los internos; procediendo el efectivo policial nom- brado al decomiso correspondiente, dando cuenta a su Superioridad, mediante Parte Nº 38-99-DINPOJUD- EPRCOL-GP-PP2; Que, del examen de la documentación adjunta al expediente, se advierte que el servidor TORIBIO JU- LIAN ROSALES MEJIA se encontraba haciendo uso de sus vacaciones de ley desde el día anterior al de su intervención, habiendo reconocido ante el Organo de Control mencionado su respectiva responsabilidad admi- nistrativa disciplinaria al admitir que conocía la prohibi- ción de ingresar sin la autorización correspondiente di- chos medicamentos, que por generar fármaco- dependen- cia, su uso indiscriminado y sin prescripción facultativa, se contrapone al proceso de rehabilitación y posterior reinserción del interno a la sociedad, fines principales del tratamiento penitenciario; Que, en atención a lo expuesto anteriormente, se advierte que el servidor TORIBIO JULIAN ROSALES MEJIA, quien continúa laborando como Técnico de Enfer- mería en el Establecimiento Penitenciario antes mencio- nado, vulneró lo establecido en el numeral 3 del Cap. XII del Manual de Procedimientos Operativos y Funciones del Personal de Revisión, aprobado por RPCR. Nº 007-97- INPE-CR-P, que prohíbe el ingreso a los Penales de sustancias medicamentosas que generan fármaco depen- dencia, a los Establecimientos Penitenciarios, incum- pliendo lo establecido en los incisos a), d) y h) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta adminis- trativa prevista en los incisos a), h) y j) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario;De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor TORIBIO JULIAN ROSALES MEJIA, por los motivos expuestos en las presente Reso- lución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de Ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1950 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 131-2000-INPE-P Lima, 14 de febrero de 2000 VISTO, el Informe Nº 012-2000-INPE-CPPAD, de fe- cha 2 de febrero del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1632-99-INPE/ORH de fecha 13.SET.99, el Director de Recursos Humanos del INPE, comunica el abandono laboral en que habría incurrido el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, del Es- tablecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente - Chimbote; Que, del análisis del documento se desprende que con Informe Técnico Nº 122-99-INPE-ORH/URD de fecha 24.AGO.99, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos remite el Informe Nº 026-99-INPE-ORH-EPPCH de fecha 8.JUL.99, en el cual el Jefe de Recursos Humanos del E.P.P. Cambio Puente - Chimbote, informa de las inasis- tencias injustificadas del servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, en los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, - 16, 17, 18, 19, 20, 21, - 25, 26 y 27 de junio de 1999, habiendo acumulado un período de 15 días de faltas injustificadas, transgrediendo lo contenido en el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los trabaja- dores del INPE; Que, por lo expuesto se ha evidenciado que el servidor MARIO ESTEBAN ROJAS HUAYHUA, del Estableci- miento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente - Chimbote, ha incumplido lo dispuesto en el Inc. c) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas discipli- narias tipificadas en el Inc. k) del Artículo 28º de la misma norma legal; Estando a lo recomendado en el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio- nal Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el servidor MARIO ESTEBAN RO-