Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Autorizan al Banco Wiese Sudameris constituir provisiones genericas y especificas con cargo a reservas constituidas al MORDAZA del Art. 284º del D.Leg. Nº 770
RESOLUCION SBS Nº 019-2000 MORDAZA, 11 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La carta s/n presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la constitucion de provisiones genericas y especificas por un monto ascendente a S/. 23 584 636 con cargo a las reservas constituidas al MORDAZA de los Articulos 282º y 284º del Decreto Legislativo Nº 770, correspondientes a bienes adjudicados que hayan sido enajenados; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Circular Nº B-2061-99 del 29 de octubre de 1999 dispone que excepcionalmente las empresas podran constituir provisiones genericas afectando resultados acumulados, reservas facultativas y cualquier otra reserva de libre disposicion, mientras dure el plazo de adecuacion establecido en el numeral 2 del capitulo III de la Resolucion SBS Nº 572-97; y, Que, el MORDAZA parrafo del indicado numeral establece que durante el referido plazo, las reservas constituidas al MORDAZA de los Articulos 282º y 284º del Decreto Legislativo Nº 770, que correspondan a inversiones y bienes adjudicados, respectivamente, y que hayan sido enajenados, podran ser aplicadas excepcionalmente a la constitucion de las provisiones requeridas por esta Superintendencia, para lo cual, segun el numeral 5, se requiere autorizacion previa de esta Superintendencia; y, Que, el Banco Wiese Sudameris ha cumplido con los requisitos minimos exigidos por la Circular Nº B-2061-99; De acuerdo a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 262-OT/99; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris para que proceda a la constitucion de provisiones genericas y especificas por un monto ascendente a S/. 23 584 636 con cargo a las reservas constituidas al MORDAZA del Articulo 284º del Decreto Legislativo Nº 770, correspondientes a bienes adjudicados enajenados, conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2061-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1959

Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 15.2.2000, el Expediente Nº 033.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 003.99.DN, convocada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- para la Adquisicion de Modulos Educativos para la ensenanza de Hidraulica, Neumatica y otros afines; CONSIDERANDO: Que, el 16.12.99 el Comite Especial recepciono las propuestas de los 5 postores que concurrieron al acto publico y verifico el contenido de los sobres Nº 1, indicando que quedan sujetos a la evaluacion correspondiente, manteniendose debidamente sellados los sobres Nº 2; que, el 23.12.99 dicho Comite comunico a los Postores el resultado de la evaluacion tecnica y abrio los sobres Nº 2 correspondientes a 2 Postores, desestimando a los 3 restantes, por haber sido descalificados en dicha evaluacion; Que, entre los Postores descalificados se incluyo al Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., siendo el motivo de su descalificacion el incumplimiento de especificaciones tecnicas, ya que los tableros de montaje ofertados no son de placas perfiladas y los dispositivos son con base de clavijas; Que, el 7.1.2000, el Comite Especial comunico a los Postores el resultado de la calificacion final, procediendo a otorgar la Buena Pro al Postor KONRAD LINDER S.A., por su oferta de US$ 438,399.51 dolares americanos, al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 14.1.2000, el Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de Buena Pro y solicito ademas la anulacion de la licitacion por contener vicios insubsanables desde las Bases y contravenir repetidamente las normas legales contenidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, consistentes en que las Bases estan orientadas a la compra de determinado producto y MORDAZA, ya que las especificaciones tecnicas que incluyen constituyen una MORDAZA fiel de las de los equipos fabricados por la empresa FESTO de Alemania, y que los Modulos Nºs. 1 al 8 corresponden a modelos FESTO, cuyos codigos precisa el impugnante, indicando que de estos ultimos provienen los requerimientos contenidos en las Bases; Que, continua el impugnante, la empresa FESTO no fabrica componentes hidraulicos industriales, que durante el MORDAZA de evaluacion lo visito una Comision Tecnica de la Entidad que inspecciono sus instalaciones y no presento objecion, no concordando el resultado de su evaluacion con lo calificado, asi como que los motivos de su descalificacion no guardan relacion con la funcionalidad de los bienes ofertados, constituyendo cuestiones accesorias que no pueden ser materia de descalificacion; Que, con Resolucion Nº RE) 2.006.2000.DN del 21.1.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, sustentando su decision en que la observacion relacionada a que las Bases estan orientadas a la adquisicion de determinado producto y MORDAZA, no se ajusta a la verdad, porque el Comite Especial reviso y evaluo las observaciones que formularon oportunamente los Postores, acogiendolas en su mayoria y quedando integradas las Bases; que no caben observaciones posteriores a ellas ni pueden ser impugnadas, segun lo disponen el Art. 28º de la Ley Nº 26850 y el Art. 121º de su Reglamento; que, en cuanto al aspecto tecnico, los componentes hidraulicos ofertados por los Postores calificados son de uso industrial, que ellos son empleados por prestigiosas empresas de nuestro medio y que la firma FESTO esta trabajando con la reconocida empresa VICKERS de los Estados Unidos; Que, continua la Entidad, el Postor impugnante fue descalificado por no haber presentado en su oferta las placas perfiladas de acuerdo a las especificaciones tecnicas de las Bases, habiendo presentado el sistema de rejilla ya conocido, que ha sido superado por el sistema

CONSUCODE
Declaran nulo MORDAZA de seleccion en licitacion publica convocada por el SENATI para la adquisicion de modulos educativos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 024/2000.TC-S2 MORDAZA, 16 de febrero de 2000

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