TEXTO PAGINA: 61
Pág. 183943 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 Autorizan al Banco Wiese Sudameris constituir provisiones genéricas y específicas con cargo a reservas cons- tituidas al amparo del Art. 284º del D.Leg. Nº 770 RESOLUCION SBS Nº 019-2000 Lima, 11 de enero del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La carta s/n presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice la constitución de provisiones genéricas y específicas por un monto as- cendente a S/. 23 584 636 con cargo a las reservas consti- tuidas al amparo de los Artículos 282º y 284º del Decreto Legislativo Nº 770, correspondientes a bienes adjudicados que hayan sido enajenados; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 de la Circular Nº B-2061-99 del 29 de octubre de 1999 dispone que excepcionalmente las empre- sas podrán constituir provisiones genéricas afectando resultados acumulados, reservas facultativas y cualquier otra reserva de libre disposición, mientras dure el plazo de adecuación establecido en el numeral 2 del capítulo III de la Resolución SBS Nº 572-97; y, Que, el segundo párrafo del indicado numeral estable- ce que durante el referido plazo, las reservas constituidas al amparo de los Artículos 282º y 284º del Decreto Legis- lativo Nº 770, que correspondan a inversiones y bienes adjudicados, respectivamente, y que hayan sido enajena- dos, podrán ser aplicadas excepcionalmente a la constitu- ción de las provisiones requeridas por esta Superinten- dencia, para lo cual, según el numeral 5, se requiere autorización previa de esta Superintendencia; y, Que, el Banco Wiese Sudameris ha cumplido con los requisitos mínimos exigidos por la Circular Nº B-2061-99; De acuerdo a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "C" mediante el Informe Nº ASIF "C" 262-OT/99; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudame- ris para que proceda a la constitución de provisiones genéricas y específicas por un monto ascendente a S/. 23 584 636 con cargo a las reservas constituidas al amparo del Artículo 284º del Decreto Legislativo Nº 770, corres- pondientes a bienes adjudicados enajenados, conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2061-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 1959 CONSUCODE Declaran nulo proceso de selección en licitación pública convocada por el SENATI para la adquisición de módu- los educativos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 024/2000.TC-S2 Lima, 16 de febrero de 2000Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 15.2.2000, el Expediente Nº 033.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor ING. BRA- MMERTZ S.C.R.L., relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro de la L.P. Nº 003.99.DN, convocada por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial -SENATI- para la Adquisición de Mó- dulos Educativos para la enseñanza de Hidráulica, Neu- mática y otros afines; CONSIDERANDO: Que, el 16.12.99 el Comité Especial recepcionó las propuestas de los 5 postores que concurrieron al acto público y verificó el contenido de los sobres Nº 1, indican- do que quedan sujetos a la evaluación correspondiente, manteniéndose debidamente sellados los sobres Nº 2; que, el 23.12.99 dicho Comité comunicó a los Postores el resultado de la evaluación técnica y abrió los sobres Nº 2 correspondientes a 2 Postores, desestimando a los 3 restantes, por haber sido descalificados en dicha evalua- ción; Que, entre los Postores descalificados se incluyó al Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., siendo el motivo de su descalificación el incumplimiento de especificaciones técnicas, ya que los tableros de montaje ofertados no son de placas perfiladas y los dispositivos son con base de clavijas; Que, el 7.1.2000, el Comité Especial comunicó a los Postores el resultado de la calificación final, proce- diendo a otorgar la Buena Pro al Postor KONRAD LINDER S.A., por su oferta de US$ 438,399.51 dólares americanos, al haber obtenido su propuesta el mayor puntaje total; Que, el 14.1.2000, el Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., interpuso recurso de apelación contra el otorga- miento de Buena Pro y solicitó además la anulación de la licitación por contener vicios insubsanables desde las Bases y contravenir repetidamente las normas legales contenidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, consisten- tes en que las Bases están orientadas a la compra de determinado producto y marca, ya que las especificacio- nes técnicas que incluyen constituyen una copia fiel de las de los equipos fabricados por la empresa FESTO de Alemania, y que los Módulos Nºs. 1 al 8 corresponden a modelos FESTO, cuyos códigos precisa el impugnante, indicando que de estos últimos provienen los requeri- mientos contenidos en las Bases; Que, continúa el impugnante, la empresa FESTO no fabrica componentes hidráulicos industriales, que du- rante el proceso de evaluación lo visitó una Comisión Técnica de la Entidad que inspeccionó sus instalaciones y no presentó objeción, no concordando el resultado de su evaluación con lo calificado, así como que los motivos de su descalificación no guardan relación con la funcionalidad de los bienes ofertados, constituyendo cuestiones accesorias que no pueden ser materia de descalificación; Que, con Resolución Nº RE) 2.006.2000.DN del 21.1.2000, notificada en la fecha, la Entidad declaró infun- dado el recurso de apelación, sustentando su decisión en que la observación relacionada a que las Bases están orientadas a la adquisición de determinado producto y marca, no se ajusta a la verdad, porque el Comité Especial revisó y evaluó las observaciones que formularon oportu- namente los Postores, acogiéndolas en su mayoría y quedando integradas las Bases; que no caben observacio- nes posteriores a ellas ni pueden ser impugnadas, según lo disponen el Art. 28º de la Ley Nº 26850 y el Art. 121º de su Reglamento; que, en cuanto al aspecto técnico, los componentes hidráulicos ofertados por los Postores cali- ficados son de uso industrial, que ellos son empleados por prestigiosas empresas de nuestro medio y que la firma FESTO está trabajando con la reconocida empresa VIC- KERS de los Estados Unidos; Que, continúa la Entidad, el Postor impugnante fue descalificado por no haber presentado en su oferta las placas perfiladas de acuerdo a las especificaciones téc- nicas de las Bases, habiendo presentado el sistema de rejilla ya conocido, que ha sido superado por el sistema