Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

ORDENANZA QUE MODIFICA EL MORDAZA NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO POR ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Articulo Primero.- Incorporase al Articulo 2º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, el texto siguiente: "No se encuentran comprendidas dentro de los beneficios a que se refieren los Articulos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio publico sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafectacion o rebaja de los Arbitrios Municipales; en tal situacion, los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo de acuerdo al uso del bien, solo respecto de la parte del predio que MORDAZA sido objeto de arrendamiento o cedido en uso bajo cualquier titulo." "Los propietarios de predios integrados por unidades independientes que se utilicen para fines distintos o que esten ocupados o conducidos por terceros, deberan presentar una declaracion jurada de autoavaluo por independizacion dentro del mes en que se produzcan tales hechos; salvo, los pensionistas cuya seccion que se alquile o ceda bajo cualquier titulo no supere el porcentaje que la Administracion Tributaria determine para tal fin". Articulo Segundo.- Modifiquese el Inc. d) del Articulo 6º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: "d) Entidades religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios." Articulo Tercero.- Modifiquese el Inc. d) del Articulo 10º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: "d) Gobierno central, Instituciones Publicas, Organismos Internacionales y Partidos Politicos". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1918

Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial de acuerdo a los valores aprobados mediante Resolucion Ministerial Nº 495-99-MTC/15.04 y Resolucion Ministerial Nº 491-99-MTC/15.04 que actualiza los Valores Unitarios Oficiales de Edificacion para la Costa, MORDAZA y MORDAZA y aprueba los Planos Arancelarios que contienen valores de areas urbanas de las provincias de MORDAZA y Callao, para el ano 2000; Que, la Resolucion Jefatural Nº 355-99-INEI, del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ha determinado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano del 1 de enero del 2000, que la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana al 31 de diciembre de 1999 asciende a 3.73%; asimismo, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, se ha establecido en Dos Mil Novecientos Nuevos Soles (S/. 2,900.00) a partir del 1 de enero del 2000 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias; Que, conforme lo dispuesto en el Articulo 13º y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo, que deben pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ano a que corresponde el impuesto; igualmente, para cobrar no mas del 0.4% de la UIT por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y derecho de pago correspondiente, incluido su distribucion a domicilio; Que, al encontrarse en MORDAZA de determinacion de los costos operativos de los servicios publicos locales para el presente Ejercicio Fiscal, resulta conveniente actualizar el monto de los Arbitrios Municipales tomando como base lo cobrado en el ano 1999 y el acumulado al 31 de diciembre de 1999 del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de MORDAZA Metropolitana, conforme lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley Nº 26725 que agrega el Articulo 69B del Decreto Legislativo Nº 776; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJA LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DERECHOS DE EMISION, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DE RECIBOS DE PAGO DE DIVERSOS TRIBUTOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Disponer la emision mecanizada de actualizacion de valores del Impuesto Predial correspondiente al ano 2000, de los predios ubicados en la jurisdiccion distrital de Brena, independientemente de la condicion de afecto, inafecto o exonerado de cada contribuyente. Articulo Segundo.- Establezcase que el monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2000 es de Diecisiete y 40/100 de Nuevos Soles (S/. 17.40). Articulo Tercero.- Fijese en Once y 60/100 de Nuevos Soles (S/. 11.60) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y distribucion de recibos del Impuesto Predial correspondiente al ano 2000. Por cada predio adicional (PU) los contribuyentes abonaran la suma de Dos y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 2.00). Articulo Cuarto.- Incrementase en 3.73% para el ano 2000, el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo cobrados en el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 1999.

Disponen emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 3 Brena, 28 de enero del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: A) El Informe Nº 003-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas, y, B) El Informe Nº 002-2000-UFT-OR/MDB de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria; y,

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