Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (18/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 183948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 ORDENANZA QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES APROBADO POR ORDENANZA Nº 007-99-DA/MDB Artículo Primero.- Incorpórase al Artículo 2º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, el texto siguiente: "No se encuentran comprendidas dentro de los be- neficios a que se refieren los Artículos 6º y 8º de la presente Ordenanza, los casos en que el servicio público sea recibido por persona distinta del beneficiario de la inafectación o rebaja de los Arbitrios Municipales; en tal situación, los propietarios se encuentran obligados al pago de la totalidad del tributo de acuerdo al uso del bien, sólo respecto de la parte del predio que haya sido objeto de arrendamiento o cedido en uso bajo cualquier título." "Los propietarios de predios integrados por unida- des independientes que se utilicen para fines distintos o que estén ocupados o conducidos por terceros, debe- rán presentar una declaración jurada de autoavalúo por independización dentro del mes en que se produz- can tales hechos; salvo, los pensionistas cuya sección que se alquile o ceda bajo cualquier título no supere el porcentaje que la Administración Tributaria determi- ne para tal fin". Artículo Segundo.- Modifíquese el Inc. d) del Artícu- lo 6º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: "d) Entidades religiosas por los predios destinados a templos, conventos y monasterios." Artículo Tercero.- Modifíquese el Inc. d) del Artículo 10º de la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB, por el texto siguiente: "d) Gobierno central, Instituciones Públicas, Organis- mos Internacionales y Partidos Políticos". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 1918 Disponen emisión mecanizada de actualización de valores y determina- ción del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar- dines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 3 Breña, 28 de enero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: A) El Informe Nº 003-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas, y, B) El Informe Nº 002-2000-UFT-OR/MDB de la Uni- dad de Fiscalización Tributaria; y,CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los montos que deben pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Pre- dial de acuerdo a los valores aprobados mediante Resolu- ción Ministerial Nº 495-99-MTC/15.04 y Resolución Mi- nisterial Nº 491-99-MTC/15.04 que actualiza los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para la Costa, Sierra y Selva y aprueba los Planos Arancelarios que contienen valores de áreas urbanas de las provincias de Lima y Callao, para el año 2000; Que, la Resolución Jefatural Nº 355-99-INEI, del Instituto Nacional de Estadística e Informática ha de- terminado mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano del 1 de enero del 2000, que la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana al 31 de diciembre de 1999 asciende a 3.73%; asimismo, por Decreto Supremo Nº 191-99-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, se ha establecido en Dos Mil Novecientos Nuevos Soles (S/. 2,900.00) a partir del 1 de enero del 2000 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias; Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º y la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo, que deben pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año a que corresponde el impuesto; igualmente, para cobrar no más del 0.4% de la UIT por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y derecho de pago correspondiente, incluido su distribución a domicilio; Que, al encontrarse en proceso de determinación de los costos operativos de los servicios públicos locales para el presente Ejercicio Fiscal, resulta conveniente actuali- zar el monto de los Arbitrios Municipales tomando como base lo cobrado en el año 1999 y el acumulado al 31 de diciembre de 1999 del Indice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26725 que agrega el Artículo 69- B del Decreto Legislativo Nº 776; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES DEL IMPUESTO PREDIAL Y FIJA LOS MONTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y DERECHOS DE EMISION, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCION DE RECIBOS DE PAGO DE DIVERSOS TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Disponer la emisión mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial corres- pondiente al año 2000, de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de Breña, independientemente de la condición de afecto, inafecto o exonerado de cada contri- buyente. Artículo Segundo.- Establézcase que el monto míni- mo del Impuesto Predial para el año 2000 es de Diecisiete y 40/100 de Nuevos Soles (S/. 17.40). Artículo Tercero.- Fíjese en Once y 60/100 de Nue- vos Soles (S/. 11.60) el monto que deben abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión me- canizada de actualización de valores, determinación del impuesto y distribución de recibos del Impuesto Predial correspondiente al año 2000. Por cada predio adicional (PU) los contribuyentes abonarán la suma de Dos y 00/100 de Nuevos Soles (S/. 2.00). Artículo Cuarto.- Increméntase en 3.73% para el año 2000, el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Sere- nazgo cobrados en el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 1999.