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Pág. 183951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen medidas de control sanita- rio aplicables a establecimientos in- dustriales, comerciales y lugares pú- blicos del distrito ORDENANZA Nº 003-2000-MDSA Santa Anita, 11 de febrero del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 29 de diciembre de 1999, el proyecto presentado referido a fumigación de locales presentado por la Comisión Espe- cial; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus Artículos 188º y 191º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artí- culo 66º, determina que es función de la Municipalidad en materia de población, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributa- ción Municipal, indica que "Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercaderías, productos y animales en el territorio na- cional o que limiten el libre acceso al Mercado. En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje, fumigación, o el cargo al usuario por el uso de vías, puentes y obras de infra- estructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los mercados y la libre comercialización en el territorio nacional."; Que, la obligación de fumigación, desinfección u otra medida de control sanitario para establecimientos de uso industrial, comercio, servicios y afines de la jurisdic- ción del distrito de Santa Anita, no se encuentra dentro de las limitaciones de lo expuesto en el considerando precedente, toda vez que dicha obligación dispuesta no es la imposición de una tasa o contribución que limite el libre acceso al Mercado de personas, bienes o mercade- rías o configure una práctica restrictiva de la libre competencia, sino por el contrario la finalidad es lograr condiciones óptimas de saneamiento ambiental y seguri- dad humana; Que, la obligación de fumigación, desinfección u otra medida de control sanitario podrá ser realizada por cual- quier persona natural o jurídica que se encuentre debida- mente calificada para realizar este servicio de acuerdo a las prácticas de libre competencia, normas de protección al consumidor y lo dispuesto por el ordenamiento munici- pal; por lo que en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Nº 35-94-INDECOPI/CLC, las Municipalida- des no pueden efectuar cobros por visaciones de certifica- dos y por autorizaciones para prestar dicho servicio, sin perjuicio de las acciones de control y fiscalización de acuerdo a las potestades inherentes a los Gobiernos Loca- les; Estando a lo dispuesto por las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853 y con el voto unánime de los Regidores del Concejo Municipal;ORDENANZA: Artículo Primero.- Disponer que los establecimien- tos de uso industrial, comercio, servicios, lugares públicos y afines de la jurisdicción del distrito de Santa Anita se encuentran obligados a realizar la fumigación, desinfec- ción o medida de control sanitario que corresponda de los locales donde desarrollan sus actividades. Artículo Segundo.- Establecer que la periodicidad para realizar la fumigación, desinfección o medida de control sanitario de los locales referidos en el artículo precedente es de 6 meses. Artículo Tercero.- La fumigación, desinfección o medida de control sanitario deberá realizarse bajo res- ponsabilidad de un ingeniero sanitario debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros del Perú, debiendo de suscribir el certificado y documentos correspondien- tes, otorgando la conformidad al servicio y trabajo realizado. Artículo Cuarto.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza se encuentra sancionado con- forme lo establece el cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias que sean nece- sarias para la adecuada aplicación de la presente Orde- nanza. Segunda.- Déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 1911 Ratifican Cuadro de Asignación de Personal, Reglamento y Manual de Organización de Funciones de la mu- nicipalidad EDICTO Nº 002-2000/MDSA Santa Anita, 4 de febrero del 2000 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de febrero del 2000 el Dictamen Nº 01-2000-CPPRDU/MDSA; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú, reconoce en su Artículo 191º a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que los Gobiernos Locales de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades son competentes para acordar su régimen interior; Que por Acuerdo de Concejo adoptado en sesión de Concejo del 30 de enero de 1999 se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal, C.A.P., Reglamento de Organi- zación de Funciones R.O.F. y Manual de Organización de Funciones M.O.F. de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que según Informe Nº 002-2000-OPP/MDSA, la Ofici- na de Planificación y Presupuesto hace de conocimiento la conveniencia de ratificar el acuerdo referido en el consi- derando precedente; En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto unánime de los señores regidores;