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Pág. 183944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 de placa perfilada; que ello significó la no asignación de puntaje a la oferta, ya que no cumplió con lo establecido en las Bases; Que, el 28.1.2000, el Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L., interpuso recurso de revisión, reproduciendo los argumentos exhibidos en su recurso de apelación y el 11.2.2000 amplió su recurso de revisión; Que, los antecedentes permiten conocer que en Sesión Nº 009.94. del 25.8.94, del Comité Económico Adminis- trativo y Legal de la Entidad, mediante Acuerdo Nº 030.CEAL.94 se conformaron los Comités de Adjudica- ción de Nivel Nacional y de Nivel Zonal para los Concursos Públicos de Precios y Licitaciones públicas que convoque el SENATI, para la adquisición de bienes y otros, de conformidad con los Arts. 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del Regla- mento Unico de Adquisiciones - RUA, precisándose que el Comité de Adjudicación de Nivel Nacional está conforma- do por funcionarios de la Entidad, como el Gerente Admi- nistrativo de la Dirección Nacional, como Presidente, el Gerente Técnico de la Dirección Nacional, el Asesor Legal de la Dirección Nacional, y dos representantes técnicos de las Direcciones Zonales involucrados en la adquisición de bienes y otros, designados específicamente para cada proceso; Que, el Art. 23º de la Ley Nº 26850, aplicable al presente caso, dispone que para cada licitación pública la Entidad designará un Comité Especial que tendrá a su cargo la integridad del proceso, desde la elaboración de las Bases hasta la adjudicación de la Buena Pro; Que, el D.S. Nº 039.98.PCM, aprobatorio del Regla- mento de la Ley Nº 26850, dispone mediante su Art. 57º, que la máxima autoridad administrativa de la Entidad o en quien ésta delegue la función, designará al Comité Especial encargado de conducir el proceso de licitación pública, indicándose los nombres de los integrantes; asimismo su Art. 61º dispone que, el Comité Especial podrá sesionar ordinariamente con la presencia de la mayoría calificada de sus integrantes, la que se logra con la mitad más uno de los miembros nombrados del Comité; Que, como se deja explicado, la Entidad ha incumplido con las normas legales precitadas, ya que su máxima autoridad administrativa no designó al Comité Especial ad hoc para la licitación pública de autos, habiendo ejer- cido irregularmente las funciones del Comité Especial a que se refiere la Ley Nº 26850, el denominado Comité de Adjudicación a Nivel Nacional que fuera designado de conformidad con el Reglamento Unico de Adquisiciones - RUA, derogado expresamente por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26850 a la fecha del proceso de autos, por lo que de conformidad con el Art. 43º del D.S. Nº 02.94.JUS, el proceso deviene en nulo; Que, para el supuesto negado, que por analogía, se diera valor al Comité de Adjudicación a Nivel Nacional, éste debió estar conformado por cinco (5) integrantes, sin embargo, en el proceso se observa que únicamente actua- ron tres (3) de sus integrantes, que corresponden a funcio- narios de la Entidad, por lo que los acuerdos tomados en sus sesiones son nulos, ya que el quórum establecido por Ley se cumple con cuatro (4) integrantes; Que, por lo expresado en los considerandos preceden- tes, la licitación pública de autos deviene en nula, debien- do retrotraerse el proceso al estado de designación del Comité Especial, de acuerdo con las normas legales per- tinentes, resultando irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión del Postor impugnante; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el co- rrespondiente debate, con la intervención de la Vocal Dra. Martha Vargas González por ausencia del Vocal Dr. Guy Figueroa Tackoen; SE RESUELVE: 1. Declarar nulo el proceso de selección de la L.P. Nº 003.99.DN, debiendo la Entidad reiniciar el proceso deselección desde el nombramiento del Comité Especial de acuerdo la Ley Nº 26850, de lo que resulta irrelevante emitir pronunciamiento sobre el recurso de revisión in- terpuesto por el Postor ING. BRAMMERTZ S.C.R.L. 2. Devolver al Postor recurrente la carta fianza con que garantizó su recurso de apelación. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE, VARGAS GONZALES 1878 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por el Ban- co Central de Reserva en la presenta- ción de rendición de cuentas del ejerci- cio fiscal 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 017-2000-EF/93.01 Lima, 26 de enero de 2000 VISTOS, los documentos que acreditan la recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elabora- ción de la Cuenta General de la República de 1999 de los pliegos presupuestarios que comprenden los Organismos Descentralizados Autónomos; CONSIDERANDO: Que, el Pliego BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU ha ocupado el primer lugar de los Organismos Descentralizados Autónomos, en la presentación de la información presupuestaria y financiera correspondiente a la rendición de cuentas del ejercicio fiscal 1999, por lo que merece ser felicitada; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Organo Rector; a lo propuesto por la Dirección General de Conta- bilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR , al Presidente del Directorio del BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU, señor ECON. GERMAN SUAREZ CHAVEZ, al Gerente General señor ECON. JAVIER DE LA RO- CHA MARIE y al Contador General señor CPC EMI- LIO PALLETE CELI, por haber presentado en primer lugar de los Organismos Descentralizados Autónomos la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República 1999. Artículo 2º.- SOLICITAR , al Presidente del Directo- rio del Banco Central de Reserva del Perú, haga extensiva esta especial felicitación, al personal de Contabilidad, Presupuesto y Tesorería, y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportu- na, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar.