Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2000 (18/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 18 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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JAS MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio MORDAZA - Chimbote, por los fundamentos senalados en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) dias, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Articulo 3º.- Entiendase por notificada la presente Resolucion al interesado, a partir del dia siguiente de su notificacion y/o publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1951

Articulo Quinto.- Modifiquese el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Municipal Nº 059-99-MMLDMTU, en el sentido de que el plazo de vigencia de las Tarjetas de Circulacion Extraordinaria es el 29 de febrero del 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Transporte MORDAZA 1788

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Modifican ordenanza que aprobo el MORDAZA Normativo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo
ORDENANZA Nº 2 Brena, 28 de enero del 2000. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha, VISTOS: A) El Informe Nº 002-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, B) El Informe Nº 001-2000-UFT-OR/MDB de la Unidad de Fiscalizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que las Municipalidades ejercen su funcion normativa en materia tributaria a traves de Ordenanzas dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de MORDAZA de 1999, se aprueba el MORDAZA Normativo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo en la jurisdiccion distrital de Brena; Que, los Articulos 6º y 8º del referido MORDAZA Normativo, conceden a diversos organismos publicos, privados sin fines de lucro y entidades religiosas, la inafectacion de los Arbitrios Municipales; asimismo, a los pensionistas que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el Articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, una rebaja del 20% del monto a pagar a partir del ano 2000; siendo necesario, adecuar la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB a efectos de la correcta aplicacion de los beneficios que MORDAZA concede, garantizando la debida prestacion de los servicios publicos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Articulo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Amplian vigencia de Tarjetas de Circulacion Extraordinaria para vehiculos propuestos por empresas que participaran en adjudicacion de ruta
RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 283-2000-MML-DMTU MORDAZA, 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Municipal Nº 058MML-DMTU, se aprobaron las bases para otorgar Autorizacion Extraordinaria para brindar servicio en rutas cuyos recorridos comprenden vias de libre acceso; Que, el Articulo Tercero de la citada Resolucion Directoral senala que el cierre del MORDAZA es el dia 15 de febrero del 2000; Asimismo, la Base para participar en el MORDAZA de Adjudicacion Directa, en su punto 2º, senala que el cierre del MORDAZA es el dia 15 de febrero del 2000; Que, por Resolucion Directoral Municipal Nº 059MML-DMTU, dispone la entrega de Tarjetas de Circulacion Extraordinaria, senalando en su Articulo MORDAZA que las mismas tienen vigencia hasta el 15 de febrero del 2000; Que, asimismo el punto 11.2.8 de la Base para participar en el MORDAZA de Adjudicacion Directa senala que las Tarjetas de Circulacion Extraordinaria tendran vigencia hasta el 15 de febrero del 2000; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliese hasta el 29 de febrero del 2000, la vigencia de las Tarjetas de Circulacion Extraordinaria. Articulo Segundo.- Modifiquese el punto 2º de la Base de Adjudicacion, senalandose que el Cierre del MORDAZA de Adjudicacion Directa sera el 29 de febrero del 2000. Articulo Tercero.- Modifiquese el item 7.2 de la Base de Adjudicacion, senalandose que el ultimo dia para levantar las observaciones sera el 23 de febrero del 2000. Articulo Cuarto.- Modifiquese el item 11.2.8 de la Base de Adjudicacion, senalandose que la vigencia MORDAZA de la Tarjeta de Circulacion Extraordinaria sera el 29 de febrero del 2000.

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