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Pág. 183947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de febrero de 2000 JAS HUAYHUA, del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cambio Puente - Chimbote, por los funda- mentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley. Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente Resolución al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 1951 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían vigencia de Tarjetas de Circu- lación Extraordinaria para vehículos propuestos por empresas que partici- parán en adjudicación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 283-2000-MML-DMTU Lima, 11 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Municipal Nº 058- MML-DMTU, se aprobaron las bases para otorgar Auto- rización Extraordinaria para brindar servicio en rutas cuyos recorridos comprenden vías de libre acceso; Que, el Artículo Tercero de la citada Resolución Direc- toral señala que el cierre del Proceso es el día 15 de febrero del 2000; Asimismo, la Base para participar en el proceso de Adjudicación Directa, en su punto 2º, señala que el cierre del proceso es el día 15 de febrero del 2000; Que, por Resolución Directoral Municipal Nº 059- MML-DMTU, dispone la entrega de Tarjetas de Circu- lación Extraordinaria, señalando en su Artículo Cuarto que las mismas tienen vigencia hasta el 15 de febrero del 2000; Que, asimismo el punto 11.2.8 de la Base para partici- par en el proceso de Adjudicación Directa señala que las Tarjetas de Circulación Extraordinaria tendrán vigencia hasta el 15 de febrero del 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Amplíese hasta el 29 de febrero del 2000, la vigencia de las Tarjetas de Circulación Ex- traordinaria. Artículo Segundo.- Modifíquese el punto 2º de la Base de Adjudicación, señalándose que el Cierre del Proceso de Adjudicación Directa será el 29 de febrero del 2000. Artículo Tercero.- Modifíquese el ítem 7.2 de la Base de Adjudicación, señalándose que el último día para levantar las observaciones será el 23 de febrero del 2000. Artículo Cuarto.- Modifíquese el ítem 11.2.8 de la Base de Adjudicación, señalándose que la vigencia máxi- ma de la Tarjeta de Circulación Extraordinaria será el 29 de febrero del 2000.Artículo Quinto.- Modifíquese el Artículo 4º de la Resolución Directoral Municipal Nº 059-99-MML- DMTU, en el sentido de que el plazo de vigencia de las Tarjetas de Circulación Extraordinaria es el 29 de febrero del 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 1788 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican ordenanza que aprobó el Marco Normativo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo ORDENANZA Nº 2 Breña, 28 de enero del 2000. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: A)El Informe Nº 002-2000-OR/MDB de la Oficina de Rentas; y, B)El Informe Nº 001-2000-UFT-OR/MDB de la Uni- dad de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú concede a las Municipalidades autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir con- tribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que las Municipalidades ejercen su función normativa en materia tributaria a través de Ordenanzas dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB publi- cada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de mayo de 1999, se aprueba el Marco Normativo de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relle- no Sanitario y Serenazgo en la jurisdicción distrital de Breña; Que, los Artículos 6º y 8º del referido Marco Normati- vo, conceden a diversos organismos públicos, privados sin fines de lucro y entidades religiosas, la inafectación de los Arbitrios Municipales; asimismo, a los pensionistas que gocen de los beneficios tributarios a que se refiere el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, una rebaja del 20% del monto a pagar a partir del año 2000; siendo necesario, adecuar la Ordenanza Nº 007-99-DA/MDB a efectos de la correcta aplicación de los beneficios que ella concede, garantizando la debida prestación de los servi- cios públicos; Con las atribuciones que confiere el Inc. 3) del Artículo 36º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipa- lidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: