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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2000 (05/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 189729 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de julio de 2000 ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su reorganización y reestructuración integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pudiendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeridad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el caserío de San Miguel de Semuya, distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco y Distrito Judicial de Ucayali. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, se financiarán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Gerencia General del Pliego del Poder Judicial del presupuesto del Sector Público para 2000. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial. Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 7622 ANR - CONAFU Declaran arreglada a ley solicitud para adecuar a la Universidad Cató- lica San Pablo al modelo instituido por el D. Leg. Nº 882 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 050-2000-CONAFU Lima, 8 de junio del 2000 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 35910 del 3 de diciem- bre de 1999 organizado por el CENTRO DE INVESTIGACION Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO Y LAS CIENCIAS SO- CIALES -CITDEC- y del SODALICIO DE VIDA CRISTIANA, fundadores de la Universidad Católica SAN PABLO de Arequipa; el Informe de la Vocalía de Asuntos Académicos Profesionales; el Informe Nº 034-2000-CONAFU-CJP del 13 de enero del 2000; el Informe Nº 038-2000-CONAFU-CJP del 2 de febrero del 2000; el Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación; el Acuerdo Nº 9- 2000 de la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo del 6 de abril del 2000; el Acuerdo Nº 47-2000 de la Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo del 1 de junio del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 882 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y cobertura en todos los niveles, incluido el universitario; Que, por la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 se autoriza a las entidades promotoras de las universidades particulares que cuenten con autorización de funcionamiento provisional, otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, o que, habiendo sido creadas por Ley, se encuentren en proceso de organización; así como, a las demás universidades particulares, a adecuarse a lo dispuesto por el indicado Decreto Legislativo, para lo cual deberán presentar, ante el CONAFU, las correspondientes solicitudes; Que, con documentos de VISTOS se constata que la recurren- te cumplió con adjuntar los requisitos contenidos en el Art. 4° del Decreto Supremo N° 001-98-ED que aprueba el Reglamento que establece las Normas para el Proceso de Adecuación de Univer- sidades; Que, la Comisión Jurídica Permanente y la Comisión de Análisis y Consolidación luego de estudiar la solicitud y los recaudos presentados, con documentos de Vistos, informan que formularon observaciones de carácter técnico, las que fueron levantadas, quedando pendiente las recomendaciones formula- das por la Comisión de Análisis y Consolidación, en especial la referida a la presentación de la escritura pública que recoja las modificaciones al Estatuto que se han sugerido;Que, el procedimiento a seguir deberá estar sujeto a las disposiciones contenidas en los Artículos 5º y 10º del D.S. Nº 001- 98-ED y deberá referirse a la adecuación al nuevo modelo empresarial asumido por la Universidad San Pablo y propuesto en el Plan de Adecuación presentado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Legisla- tivo Nº 882 y su modificatoria Ley Nº 27278, con los Decretos Supremos Nºs. 001 y 016-98-ED y los Acuerdos Nºs. 9 y 47-2000 del Pleno del Consejo del 27 de abril y del 1 de junio de 2000, respecti- vamente y en uso de las facultades otorgadas al CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar arreglada a ley la solicitud del Centro de Investigación y Tecnología para el Desarrollo y las Ciencias Sociales -CITDEC- y del Sodalicio de Vida Cristiana para ade- cuar a la Universidad Católica San Pablo al modelo instituido por el Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- La Universidad Católica San Pablo ejecutará las acciones de orden legal, académico, financiero y adminis- trativo contemplados en su Plan de Adecuación al Modelo Em- presarial de Sociedad Anónima Cerrada (SAC) que ha optado; debiendo acoger las recomendaciones de la Comisión de Análisis y Consolidación y, finalmente, hacer entrega al CONAFU, junto con su informe del Testimonio de la Escritura Pública de la que consta el Estatuto que recoja las recomendaciones ya señaladas. Artículo 3º.- El CONAFU verificará la ejecución de las mencionadas acciones dentro del plazo previsto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED y expedirá la resolución de conclusión del proceso de adecuación. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente JORGE ARTEAGA MILLAN Secretario General 7626 JNE Declaran que alcalde del Concejo Dis- trital de Iparia continúa en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 968-2000-JNE Lima, 4 de julio de 2000. VISTOS: La solicitud recibida el 19 de mayo del 2000, remitida por David Saavedra Ancón, Eliseo Zumaeta Franco, Guillermo Pezo Sánchez, José Muñoz Hilario, Zarela Ochavano Raymundo, regidores del concejo distrital de Iparia, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali , quienes comu- nican que en sesión extraordinaria de fecha 12 de mayo del 2000, acordaron suspender a Alejandro Vargas Ríos en el cargo de alcalde que desempeña en el citado distrito, por tener proceso penal con mandato de detención; y asimismo solicitan se expida credencial de alcalde a nombre de David Saavedra Ancón; El oficio Nº 086-2000-P/JEECP, recibido el 7 de junio del 2000, del presidente del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, quien remite la solicitud de Simith Ríos Vargas, Josué Faquin Fernández, Adán Flores Rubio, Ángel López Rodríguez, Abraham Arévalo Reate- gui, Máximo Durand Luján, juez de paz, gobernador y miembros del Frente de Defensa de los Intereses del distrito de Iparia, quienes solicitan se declare la vacancia del alcalde del concejo distrital de Iparia, por haber cometido irregularidades; El oficio Nº 5848-2000-1JPCO, recibido el 7 de junio del 2000, del juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Coronel Portillo, quien comunica que se ha dictado mandato de detención contra el inculpado Alejandro Vargas Ríos, el mismo que fue apelado, no habiendo sido devuelto por la Sala Superior; Los escritos recibidos el 9 y 26 de junio del 2000, remitidos por David Saavedra Ancón, regidor del concejo distrital de Iparia, quien solicita se declare la suspensión en el cargo de alcalde de Alejandro Vargas Ríos; Los escritos recibidos el 8, 22 y 26 de junio del 2000, remitidos por Alejandro Vargas Ríos, alcalde del concejo distrital de Ipa- ria, quien solicita se le otorgue la credencial que lo acredite como alcalde del citado distrito, nombra como apoderado a Juan Cervantes Carbajal y remite copia certificada de la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que revoca el mandato de detención dictado en su contra en el proceso penal que se le sigue y reformándolo ha dispuesto comparecencia ; El oficio Nº 1095-2000-P-SMCSJUC/PJ, recibido el 27 de junio del 2000, del presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien comunica que el mandato de detención