Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Articulo 7º.- Modificacion de los incisos b) y e) del Articulo 100º de la Ley General de Aduanas Sustituyase el texto de los incisos b) y e) del Articulo 100º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, por lo siguiente: "Articulo 100º.- El Agente de Aduana, como auxiliar de la funcion publica, estara sujeto a las siguientes obligaciones: (...) b) Conservar durante 5 (cinco) anos toda la documentacion de los despachos en que MORDAZA intervenido. ADUANAS podra autorizar el archivo de documentos a traves de medios distintos al documental. Asimismo, ADUANAS podra disponer que la documentacion de los despachos aduaneros sea conservada por dicha entidad, debiendo los Agentes de Aduana entregarle tal documentacion en el plazo fijado a tal efecto, en cuyo caso la obligacion a que se refiere el presente inciso estara a cargo de ADUANAS. ADUANAS podra disponer que la entrega de la documentacion sea total o parcial, por tipos de operaciones aduaneras o por periodos determinados segun fechas de las mismas, sea de operaciones ya realizadas o de aquellas que se vayan a realizar en el futuro. La obligacion del Agente de Aduanas se mantiene respecto de aquellos documentos que no son materia de la disposicion a que se refiere el parrafo anterior. (...) e) Presentar y mantener al dia una Carta Fianza o Poliza de Caucion, cuyo monto y demas caracteristicas seran fijados por decreto supremo; (...)" Articulo 8º.- Modificacion del inciso d) del Articulo 85º del Codigo Tributario Sustituyase el inciso d) del Articulo 85º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "d) Las publicaciones sobre Comercio Exterior que efectue la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), respecto a la informacion contenida en las declaraciones referidas a los regimenes y operaciones aduaneras consignadas en los formularios correspondientes aprobados por dicha entidad y en los documentos anexos a tales declaraciones. Por decreto supremo se regulara los alcances de este inciso y se precisara la informacion susceptible de ser publicada." Articulo 9º.- Normas reglamentarias El Poder Ejecutivo dictara, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias calendario contados a partir de su vigencia. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7659

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MORDAZA DE MORDAZA
Articulo 1º.- Creacion de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA Crease la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Puerto MORDAZA, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- Fines de la Universidad Son fines de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA los contemplados en la Ley Universitaria, asi como: 1. Atender la formacion profesional integral, la investigacion cientifica y las actividades de extension dirigidas a la poblacion; 2. Fomentar el desarrollo sostenible de la amazonia y la preservacion del medio ambiente; y, 3. Contribuir al crecimiento y desarrollo de la region y del pais. Articulo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de MORDAZA funcionara con las siguientes carreras profesionales: Ingenieria Agro Industrial, Ingenieria Forestal y Medio Ambiente, y Educacion. Articulo 4º.- De la investigacion Crease el Instituto de Investigacion de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad Nacional Amazonica de MORDAZA de Dios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Financiamiento El Ministerio de Economia y Finanzas dispondra la formulacion del Pliego correspondiente en el Presupuesto General de la Republica para el ano 2001, destinando los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad. Segunda.- Proyecto de Desarrollo Institucional El Poder Ejecutivo designara la Comision encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad creada por la presente Ley, en coordinacion con el Consejo Nacional para la Autorizacion del Funcionamiento de Universidades (CONAFU) e instituciones afines. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social Encargado de la Cartera de Educacion 7700

LEY Nº 27297
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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