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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2000 (06/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 189747 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-2000-PCM, de fecha 31 de marzo de 2000, por las consideraciones expuestas anteriormente. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y al Instituto Nacional de Defensa Civil, dentro del término de ley correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7629 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 014-2000-PCM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 014-2000-PCM, publicado en nuestra edición del día 4 de julio de 2000, en la página 189695. DICE: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil. DEBE DECIR: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. 7713 MITINCI Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Chile, para participar en reunión de integrantes de la Comisión encargada de formular Proyecto de Ley de Promoción Agro-Industrial RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2000-ITINCI Lima, 3 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 2 al 7 de julio del 2000, se llevará a cabo la Reunión de los integrantes de la Comisión encargada de la formulación del Proyecto de Ley de Promoción Agro - Indus- trial y representantes chilenos con experiencia en los Progra- mas de Apoyo a los Agro - procesos, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile - Chile; Que, en tal sentido se ha considerado necesaria la parti- cipación de representantes del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- premos Nº 053-84-PCM, Nº 074-85-PCM, Nº 031-89-EF, Nº 135-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 009-96-ITIN- CI/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Santiago de Chile - Chile, del 1 al 6 de julio del 2000 del ingeniero Nils Ericsson Correa y del 2 al 7 de julio del 2000 del doctor Rafael Ravettino Flores y del ingeniero Luis Ortiz Granda, Consul- tor de la ASPA, para que en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, asistan y participen en la Reunión seña- lada en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán de cargo del Ministe-rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Co- merciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Sr. NILS ERICSSON CORREA Pasajes US$ 271.70 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. RAFAEL RAVETTINO FLORES Pasajes US$ 330.70 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Sr. LUIS ORTIZ GRANDA Pasajes US$ 330.70 Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7696 Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Comité de Administración de la ZOTAC DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada", en concordancia con el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia administrativa, aprobado por Decre- to Supremo Nº 094-92-PCM, se ha establecido la obligato- riedad de todas las Entidades de la Administración Públi- ca, de aprobar, actualizar y publicar anualmente sus correspondientes Textos Unicos de Procedimientos Admi- nistrativos - TUPA; Que, de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, se deben aprobar por Decreto Supremo del Sector correspondiente, los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos - TUPA, de las Entidades de la Administración Pública dependientes del Gobierno Cen- tral; Que, es necesario aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos - TUPA del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de TACNA - ZOTAC; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 757, "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada" y el Decreto Legislativo Nº 560, "Ley del Poder Ejecutivo"; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Comité de Administración de la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna - ZOTAC; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales