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Pág. 189752 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 AGRICULTURA Autorizan al Ministerio adquirir Guano de las Islas a través del FRONFAS por adju- dicación directa de menor cuantía, para la continuidad del servicio que presta a agri- cultores de menores recursos DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobó la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneración de Licitación Pública y Concurso Público, estable- ciendo en el inciso c) que están exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98- PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Ministerio de Agricultura, ejecuta proyectos y programas de apoyo a la producción agraria a nivel nacional, en favor de los agricultores de menores recursos económicos y comunidades campesinas y nativas, mediante la entrega de semillas, fertilizantes, agroquímicos y prestación de maqui- naria agrícola, bajo la modalidad de Fondos Rotatorios; Que, el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agro- químicos y Semillas-FRONFAS, creado por Decreto de Ur- gencia Nº 076-97, tiene por finalidad adquirir fertilizantes, agroquímicos y semillas para contribuir a financiar los costos de producción, a través del otorgamiento de préstamos a los pequeños productores agrícolas a nivel nacional; Que, dentro de dicho marco, el FRONFAS requiere Guano de las Islas para la ejecución de los proyectos y programas de apoyo a la producción agraria, así como la prestación de servicios de mezclado de abonos y/o fertilizantes sintéticos para la prepara- ción de formulaciones que permita su mejor aprovechamiento; Que, el Proyecto Especial de Promoción del Aprove- chamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS del Ministerio de Agricultura es el único proveedor de Guano de las Islas en el país, que cuenta, además, con una planta de homogeneización y molienda, donde se puede obtener el servicio de mezclado de los insumos agrícolas antes referidos; Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situación de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorización de licitación o concurso no cumpla función alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, éstos pueden afectar negativamente el servicio o proceso productivo"; Que, es indispensable asegurar la continuidad del servi- cio que brinda el FRONFAS a los agricultores de menores recursos del país, durante la campaña agrícola 2000; Que, la ausencia de dichos bienes constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Mi- nisterio de Agricultura de los requisitos de Licitación Pública y Concurso Público para la adquisición de los bienes y servi- cios antes mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2000, en los Artícu- los 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, a partir de la fecha la continuidad del servicio que brinda el Ministe- rio de Agricultura a través del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS, a los agricultores de menores recursos y comunidades campesinas y nativas del país, por el plazo de ciento ochenta (180) días. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Agricultura para que a través del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizan- tes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS , adquiera por adjudicación directa de menor cuantía Guano de las Islas, hasta por el monto de S/. 8'640,000, así como efectúe la contratación del servicio de mezclado de abonos y/o fertilizan- tes sintéticos en la planta PROABONOS, hasta por la suma de S/. 2'500,000.Artículo 3º.- Las adquisiciones se efectuarán con cargo a las recuperaciones de los créditos otorgados por el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquímicos y Semillas - FRONFAS del Ministerio de Agricultura. Artículo 4º.- Las contrataciones que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7660 Aprueban actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Artículos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establecen que las entidades públicas del Gobierno Central, Regional y Local están obligadas a formular normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drásticamente todos los procedimientos y trámites administrativos que se sigan ante ellas, por lo cual deberán aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrati- va contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, establece las normas para la formulación, aprobación, modificación y actualización del TUPA, disponiendo en su Artícu- lo 34º que el TUPA se aprobará por Decreto Supremo cuando implique, la creación, suspensión y clasificación de procedimien- tos, así como, el aumento de los requisitos y del monto de los derechos correspondientes a la tramitación de los procedimientos administrativos; Que, en el contexto de la actual política agraria y en cumpli- miento al Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, es necesario actualizar el TUPA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-PCM y modificado por Resolución Ministerial Nº 0623-98-AG; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante las distintas dependencias del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se regirán por lo prescrito en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura