Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

AGRICULTURA
Autorizan al Ministerio adquirir Guano de las Islas a traves del FRONFAS por adjudicacion directa de menor cuantia, para la continuidad del servicio que presta a agricultores de menores recursos
DECRETO SUPREMO Nº 024-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26850 se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 19º de la referida Ley contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98PCM se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Ministerio de Agricultura, ejecuta proyectos y programas de apoyo a la produccion agraria a nivel nacional, en favor de los agricultores de menores recursos economicos y comunidades campesinas y nativas, mediante la entrega de semillas, fertilizantes, agroquimicos y prestacion de maquinaria MORDAZA, bajo la modalidad de Fondos Rotatorios; Que, el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas-FRONFAS, creado por Decreto de Urgencia Nº 076-97, tiene por finalidad adquirir fertilizantes, agroquimicos y semillas para contribuir a financiar los costos de produccion, a traves del otorgamiento de prestamos a los pequenos productores agricolas a nivel nacional; Que, dentro de dicho MORDAZA, el FRONFAS requiere Guano de las Islas para la ejecucion de los proyectos y programas de apoyo a la produccion agraria, asi como la prestacion de servicios de mezclado de abonos y/o fertilizantes sinteticos para la preparacion de formulaciones que permita su mejor aprovechamiento; Que, el Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas PROABONOS del Ministerio de Agricultura es el unico proveedor de Guano de las Islas en el MORDAZA, que cuenta, ademas, con una planta de homogeneizacion y molienda, donde se puede obtener el servicio de mezclado de los insumos agricolas MORDAZA referidos; Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 considera como situacion de urgencia a "aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la autorizacion de licitacion o concurso no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo"; Que, es indispensable asegurar la continuidad del servicio que brinda el FRONFAS a los agricultores de menores recursos del MORDAZA, durante la MORDAZA MORDAZA 2000; Que, la ausencia de dichos bienes constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitacion Publica y Concurso Publico para la adquisicion de los bienes y servicios MORDAZA mencionados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2000, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, a partir de la fecha la continuidad del servicio que brinda el Ministerio de Agricultura a traves del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS, a los agricultores de menores recursos y comunidades campesinas y nativas del MORDAZA, por el plazo de ciento ochenta (180) dias. Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura para que a traves del Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS , adquiera por adjudicacion directa de menor cuantia Guano de las Islas, hasta por el monto de S/. 8'640,000, asi como efectue la contratacion del servicio de mezclado de abonos y/o fertilizantes sinteticos en la planta PROABONOS, hasta por la suma de S/. 2'500,000.

Articulo 3º.- Las adquisiciones se efectuaran con cargo a las recuperaciones de los creditos otorgados por el Fondo Rotatorio Nacional de Fertilizantes, Agroquimicos y Semillas - FRONFAS del Ministerio de Agricultura. Articulo 4º.- Las contrataciones que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto de conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7660

Aprueban actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 025-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los Articulos 20º, 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establecen que las entidades publicas del Gobierno Central, Regional y Local estan obligadas a formular normas legales destinadas a unificar, reducir y simplificar drasticamente todos los procedimientos y tramites administrativos que se sigan ante ellas, por lo cual deberan aprobar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa contenidas en la Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, establece las normas para la formulacion, aprobacion, modificacion y actualizacion del MORDAZA, disponiendo en su Articulo 34º que el MORDAZA se aprobara por Decreto Supremo cuando implique, la creacion, suspension y clasificacion de procedimientos, asi como, el aumento de los requisitos y del monto de los derechos correspondientes a la tramitacion de los procedimientos administrativos; Que, en el contexto de la actual politica agraria y en cumplimiento al Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, es necesario actualizar el MORDAZA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-PCM y modificado por Resolucion Ministerial Nº 0623-98-AG; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la actualizacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, conforme al texto que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Los procedimientos administrativos que se sigan ante las distintas dependencias del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, se regiran por lo prescrito en el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, por el presente Decreto Supremo y supletoriamente por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

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