Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

al parrafo anterior; para lo cual, el Ministerio de Economia y Finanzas y ENAFER S.A. celebraran un Convenio fijando la proporcion a que se refiere el parrafo precedente y el monto que correspondera a cada entidad acreedora. La transferencia de bienes a favor de ENAPU S.A. constituira un aporte de capital del Estado, debiendo dicha empresa emitir las respectivas acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la mejor aplicacion de este dispositivo legal. Articulo 3º.- En un plazo no mayor de 30 dias calendario, contado a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, ENAFER S.A. conciliara con las entidades acreedoras indicadas en el articulo anterior, el monto adeudado a cada una de ellas, dando cuenta a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, el Banco de la Nacion, el Banco Popular del Peru en liquidacion, Popular y Porvenir Compania de Seguros S.A. y ENAFER S.A. efectuaran los ajustes que MORDAZA necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales por efecto de la compensacion de deuda que se dispone en el Articulo 2º del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Incluyase en la refinanciacion de obligaciones dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 09-94, el monto correspondiente al porcentaje de la deuda de ENAFER S.A. con el Banco de la Nacion, materia de MORDAZA por el Ministerio de Economia y Finanzas conforme al Articulo 2º de este Decreto de Urgencia y del Decreto Supremo Nº 03399-MTC. Articulo 6º.- Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 7º.- La inscripcion de las transferencias de los inmuebles comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de esta MORDAZA legal en los Registros de la Propiedad Inmueble, debera ser efectuada por la oficina registral correspondiente por el solo merito del presente dispositivo legal y la solicitud que al efecto presente ENAPU S.A. y la Institucion Publica Descentralizada Ferrocarril HuancayoHuancavelica. Articulo 8º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7715

Que, es necesario preservar la tranquilidad publica en el distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, del departamento de MORDAZA de MORDAZA, ante la presencia de grupos armados violentistas que atentan contra la seguridad de la citada localidad; Que, es interes del Estado proteger a la ciudadania, asegurando la paz y el orden interno; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia por el plazo de Treinta (30) dias, a partir del 4 de MORDAZA del ano 2000, al distrito de Inapari, de la provincia de Tahuamanu, del departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno en dicho distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 7694

Dejan sin efecto resolucion que autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial por presunta comision de delitos durante seleccion, contratacion y ejecucion de obra del INDECI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2000-PCM MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 153-2000-PCM/PRO-500 de la Procuraduria de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO:

PCM
Declaran en Estado de Emergencia el distrito de Inapari, provincia de Tahuamanu
DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Ejecutoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de fecha 3 de marzo, se ha calificado la situacion juridica de las personas indicadas en la Resolucion Ministerial Nº 047-2000-PCM por su participacion, entre otras actividades, en el procedimiento de adjudicacion directa y ejecucion del Contrato Nº 100-98, Obra de Defensa Riberena Construccion de Dique Enrocado en la margen izquierda del rio Huallaga, ejecutada por la Direccion Nacional de Defensa Civil (DINAPRE) del Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que no resultaria viable promover acciones legales; Que, en tal sentido, es pertinente dictar las medidas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

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