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Pág. 189746 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 al párrafo anterior; para lo cual, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas y ENAFER S.A. celebrarán un Convenio fijando la proporción a que se refiere el párrafo prece- dente y el monto que corresponderá a cada entidad acreedora. La transferencia de bienes a favor de ENAPU S.A. constituirá un aporte de capital del Estado, debiendo dicha empresa emitir las respectivas acciones a nombre del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Mediante Resolución Ministerial de Economía y Fi- nanzas, se dictarán las medidas complementarias que se requieran para la mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 3º.- En un plazo no mayor de 30 días calen- dario, contado a partir de la publicación de la presente norma, ENAFER S.A. conciliará con las entidades acree- doras indicadas en el artículo anterior, el monto adeuda- do a cada una de ellas, dando cuenta a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en liquida- ción, Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. y ENA- FER S.A. efectuarán los ajustes que sean necesarios en las respectivas cuentas patrimoniales por efecto de la compen- sación de deuda que se dispone en el Artículo 2º del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Inclúyase en la refinanciación de obligacio- nes dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 09-94, el monto correspondiente al porcentaje de la deuda de ENAFER S.A. con el Banco de la Nación, materia de asunción por el Ministerio de Economía y Finanzas conforme al Artículo 2º de este Decreto de Urgencia y del Decreto Supremo Nº 033- 99-MTC. Artículo 6º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir la documentación que se requiera para implementar lo dis- puesto en este dispositivo legal. Artículo 7º.- La inscripción de las transferencias de los inmuebles comprendidos dentro de los alcances del Artículo 1º de esta norma legal en los Registros de la Propiedad Inmueble, deberá ser efectuada por la oficina registral correspondiente por el solo mérito del presente dispositivo legal y la solicitud que al efecto presente ENAPU S.A. y la Institución Pública Descentralizada Ferrocarril Huancayo- Huancavelica. Artículo 8º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7715 P C M Declaran en Estado de Emergencia el distrito de Iñapari, provincia de Tahua- manú DECRETO SUPREMO Nº 015-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario preservar la tranquilidad pública en el distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, del departamento de Madre de Dios, ante la presencia de grupos armados violentistas que atentan contra la seguridad de la citada localidad; Que, es interés del Estado proteger a la ciudadanía, asegurando la paz y el orden interno; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia por el plazo de Treinta (30) días, a partir del 4 de julio del año 2000, al distrito de Iñapari, de la provincia de Tahuamanú, del departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno en dicho distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada por el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia, y por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 7694 Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar proceso judi- cial por presunta comisión de delitos durante selección, contratación y eje- cución de obra del INDECI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 095-2000-PCM Lima, 4 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 153-2000-PCM/PRO-500 de la Procura- duría de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Ejecutoria de la Sala Penal de la Corte Suprema de fecha 3 de marzo, se ha calificado la situación jurídica de las personas indicadas en la Resolución Ministe- rial Nº 047-2000-PCM por su participación, entre otras actividades, en el procedimiento de adjudicación directa y ejecución del Contrato Nº 100-98, Obra de Defensa Ribereña Construcción de Dique Enrocado en la margen izquierda del río Huallaga, ejecutada por la Dirección Nacional de Defen- sa Civil (DINAPRE) del Instituto Nacional de Defensa Civil, por lo que no resultaría viable promover acciones legales; Que, en tal sentido, es pertinente dictar las medidas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;