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Pág. 189745 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 hace mención en el considerando anterior, cuyo titular es ENAFER S.A.; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébanse las transferencias, a título oneroso y a valor en libros, hasta por S/. 4 666 683,92 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES), a favor de las entidades que a continuación se indica, de los siguientes bienes de propiedad de ENAFER S.A.: a) La Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU S.A.- , los activos conformantes del tramo ferroviario Tacna- Arica, cuyo detalle se encuentra en el Anexo A que forma parte del presente Decreto de Urgencia. b) La Institución Pública Descentralizada "Ferrocarril Huancayo-Huancavelica", los bienes y repuestos cuyo deta- lle aparece en el Anexo B que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- Las transferencias a que se refiere el artículo anterior, se efectuarán con cargo a las deudas que ENAFER S.A. mantiene con el Ministerio de Econo- mía y Finanzas, el Banco de la Nación, el Banco Popular del Perú en liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., en proporción al monto de dichas obligaciones y hasta por el monto indicado en dicho artículo. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas asumirá, al 30 de abril de 2000, la parte proporcional de las obligaciones de ENAFER S.A. que corresponda al Banco de la Nación, Banco Popular en liquidación, y Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. conformeDECRETOS DE URGENCIA Aprueban transferencia de diversos bienes de propiedad de ENAFER S.A. a favor de ENAPU S.A. y de la institu- ción pública "Ferrocarril Huancayo- Huancavelica" DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 163-93-PCM, la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A. -ENAFER S.A.- fue incluida en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias; Que, por acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- adoptado en la sesión de fecha 2 de marzo de 2000, se autorizó a transferir en forma directa y a título oneroso, a favor de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU S.A.-, los activos conformantes del tramo ferroviario Tacna-Arica y a fa- vor de la Institución Pública Descentralizada "Ferroca- rril Huancayo-Huancavelica" diversos bienes y repues- tos necesarios para operar; Que, resulta necesario dictar medidas que permitan la implementación de la transferencia a favor de ENAPU S.A. y Ferrocarril Huancayo-Huancavelica de los bienes a que se TALLER TRIBUTARIO