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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7318 Pág. 189743Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27296 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 809, LEY GENERAL DE ADUANAS, Y REDUCE SANCIONES ADUANERAS Artículo 1º .- Inclusión del Título X en la Ley General de Aduanas Incorpórese como Título X de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, el texto siguiente: "TÍTULO X RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Artículo 112º.- Régimen de Incentivos La sanción de multa aplicable por las infracciones admi- nistrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Ope- radores de Comercio Exterior, se sujetará al siguiente Régi- men de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente: 1. Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio. 2. Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción. 3. Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de la fiscali- zación, pero antes de la notificación del documento de deter- minación de la sanción. 4. Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado el documento de determinación de la sanción, se subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Artículo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de In- centivos referido en el artículo anterior: 1. Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma volun- taria o luego de producido cualquier requerimiento o notifica- ción de ADUANAS, sea éste a través de medios documenta- les, magnéticos o electrónicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa conside- rando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supon- drá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y3. Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. Los deudores perderán el beneficio del Régimen de Incen- tivos en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso." Artículo 2º.- Reducción de Multas El monto de las multas correspondientes a todas aquellas infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras pen- dientes de pago, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, incluidos de ser el caso, sus recargos e intereses, podrá reducirse en un 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo siguiente: 1. Multas incluidas: Todas aquellas correspondientes a infracciones cometi- das hasta el 31 de mayo del 2000, incluyendo aquellos casos en los que no se hubiere notificado la Resolución de Multa, las que hayan sido objeto de impugnación o las que se encuentren en cobranza coactiva. 2. Multas no incluidas: No podrán acogerse al presente beneficio las multas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley sean materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario ge- neral o particular para el pago de las mismas. 3. Requisitos: a) Subsanar la infracción cometida; b) Efectuar el pago al contado de la multa reducida, incluidos los recargos, intereses, costas y gastos respectivos. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando no sea posible efectuar ésta; y c) Presentar el desistimiento de la impugnación por el monto total del adeudo, cuando se encuentren impugnadas. 4. Pérdida del beneficio: Los deudores perderán el beneficio en caso de que impug- nen las Resoluciones de Multa acogidas al Régimen de Reduc- ción de Multas o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto reducido, así como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso. Artículo 3º .- Plazo para acogerse a la reducción de multas Los deudores tributarios podrán acogerse al Régimen de Reducción de Multas dentro de los 60 (sesenta) días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4º .- Pago 4.1 Para efecto de la aplicación del Régimen de Reducción de Multas, los deudores tributarios podrán efectuar el pago de la Resolución de Determinación o cargo vinculado directa- mente a la multa sujeta a reducción, acogiéndose al fracciona- miento previsto en el Artículo 36º del Código Tributario, aun cuando se encuentren en etapa de cobranza coactiva, previo desistimiento en el caso de que estuvieran impugnadas. 4.2 No podrán acogerse al fraccionamiento mencionado en el párrafo anterior los casos de adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del régimen simplificado de restitución de Derechos Arancelarios. Artículo 5º .- Acogimiento a los regímenes de reduc- ción de multas y de incentivos El acogimiento al Régimen de Reducción de Multas no impide la aplicación del Régimen de Incentivos establecido en el Título X de la Ley General de Aduanas, incorporado por la presente Ley. Artículo 6º .- Reconocimiento de la obligación El acogimiento a los Regímenes de Incentivos o de Reduc- ción de Multa, establecidos en la presente Ley, constituye un reconocimiento de la comisión de la infracción y de la obliga- ción principal.