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Pág. 190048 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 contra desastres y capacitación a los miembros de los diversos órganos del SINADECI, asignándoseles un por- centaje de los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno, que mediante Decreto Legislativo Nº 905 se destinó a la atención de emergencias; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitúyase la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 19338, adicionada por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 905 por el texto siguiente: "El Crédito Extraordinario Permanente y Revolvente que hace referencia el Artículo 1º del Decreto de Urgen- cia Nº 092-96 se destinará para que el INDECI realice acciones de atención de emergencia que demanden las zonas en que se identifiquen los peligros, se determinen las vulnerabilidades y se evalúen los riesgos que impli- quen un desastre en contra de la población; asimismo, para las acciones de educación y preparación de la población contra desastres y capacitación a los órganos del SINADECI. El pago de amortizaciones, intereses y otros gastos que se deriven del servicio de la deuda, serán asumidos por el Tesoro Público". Artículo 2º.- Dentro del presupuesto contemplado en la fuente de financiamiento de Recursos por Operacio- nes Oficiales de Crédito Interno del INDECI para el año 2000 se asignará un monto equivalente al 6% de éste, a fin de abrir las metas presupuestales referidas a Educa- ción y Preparación de la población contra desastres y capacitación a los órganos conformantes del SINADECI. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7844 AGRICULTURA Aprueban Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Brucelosis Bovina DECRETO SUPREMO Nº 033-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Orga- nismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-; Que, por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; Que, por Decreto Supremo Nº 121-85-AG, se aprobó el Reglamento para la Campaña de Control y Erradica- ción de la Brucelosis Bovina, el mismo que por su antigüedad adolece de una serie de imperfecciones al haberse desactualizado;Que, siendo de vital importancia para el país, la ejecución de las campañas para el control y erradicación de la brucelosis bovina, enfermedad zoonótica que no solo atenta contra la salud pública sino que es la causan- te de cuantiosas pérdidas económicas pecuarias al dismi- nuir la producción láctea y cárnica; se hace necesario dictar la normatividad correspondiente, acorde con los avances tecnológicos actuales; De conformidad a lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 4638, Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95- AG y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento para el Con- trol y Erradicación de la Brucelosis Bovina, que consta de 46 Artículos, 16 Capítulos y 3 Disposiciones Complemen- tarias y que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, dicte las normas complementarias y/o modifica- torias a que haya lugar, para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba mediante el artículo prece- dente. Artículo 3º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 121- 85-AG y demás disposiciones complementarias. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1º .- Controlar y erradicar la Brucelosis bovina del territorio nacional, estableciendo progresivamente áreas libres de la enfermedad. CAPITULO II DE LA ZONA DE TRABAJO Artículo 2º .- El Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina comprende todo el territorio nacional, dándose preferente atención a las áreas de crianza intensiva de ganado bovino lechero o de doble propósito. CAPITULO III DE LOS RESPONSABLES Artículo 3º .- La Dirección General de Sanidad Ani- mal – SENASA, tendrá la responsabilidad de planificar, dirigir, supervisar y evaluar el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina. Artículo 4º .- Las Direcciones del SENASA serán responsables del cumplimiento del Programa dentro del ámbito de sus jurisdicciones, para lo cual designarán un Médico Veterinario Oficial como responsable del mismo, así como al personal asistente que sea necesario. Artículo 5º .- Los Médicos Veterinarios colegiados hábiles de práctica privada podrán participar a título personal o en forma asociada en el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina, previo registro ante el SENASA de su jurisdicción, para lo cual deberán cumplir con los requisitos contemplados en la Norma de