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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

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Pág. 190051 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 Oficial ante la Municipalidad respectiva, la cancelación de la licencia. Artículo 42° .- El incumplimiento de los Médicos Veterinarios hábiles colegiados, registrados de práctica privada que participan en el Programa, a cualquiera de los requisitos o normas del presente Reglamento dará motivo a la suspensión temporal de hasta un año en su intervención en el Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina, o a la cancelación definitiva de su inscripción de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y será notificado ante el Colegio Médico Vete- rinario Departamental para los fines correspondientes. Artículo 43° .- Los que se negaren a someter a sus animales a la prueba que se establece en este Reglamen- to, los que alteren los resultados, los que permitieran o facilitasen la salida o introducción indebida de animales en un hato, o permitan su ilícito traslado de un lugar a otro, y en general todos aquellos que en alguna forma infringen las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados con una multa equivalente al 4 % de la UIT por cada animal, que será impuesta por la Dependencia del SENASA correspondiente. Artículo 44° .- Las multas serán impuestas mediante Resolución previo informe técnico por la Dependencia del SENASA correspondiente. Dicha resolución podrá ser objeto de recursos impugnativos señalados por Ley, los que serán absueltos en última instancia administra- tiva por la Jefatura Nacional del SENASA. Artículo 45° .- El monto de la multa será depositada por el infractor en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del SENASA dentro de los quince (15) días de haber sido notificado a través de la resolución consentida o ejecutoriada, bajo apercibimiento de hacer- se efectiva por la vía coactiva. El comprobante que otorgue el Banco de la Nación por el empoce, deberá entregarla el obligado a la Dirección del SENASA de su jurisdicción. Artículo 46°.- El ganadero que enviare ganado reac- tor positivo a una feria o exposición, o comercialización para reproducción, será sancionado con 10 UIT, reser- vándose el derecho de iniciar las acciones legales perti- nentes por el SENASA y/o la parte afectada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera .- El SENASA, queda autorizada para con- certar convenios con otras entidades del Estado, Univer- sidades, Empresas Privadas y asociaciones de producto- res, para el mejor cumplimiento del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina de conformidad con el presente Reglamento. Segunda .- El SENASA, dictará las Normas y demás disposiciones que fueran necesarias para dar cumpli- miento a lo estipulado en el presente Reglamento. Así mismo las modificaciones para mejor cumplimiento del presente reglamento, podrán ser realizadas por Resolu- ción Jefatural. Tercera.- Determinada la prevalencia de la Brucelo- sis bovina el SENASA, dentro del Programa de Control y Erradicación de la Brucelosis bovina fijará el tiempo que dure el proceso de erradicación a nivel nacional. 7831 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a Colombia, para partici- par en el "Curso de Preparación y Evaluación de Proyectos de Desa- rrollo Local" RESOLUCION SUPREMA Nº 192-2000-EF Lima, 8 de julio del 2000CONSIDERANDO: Que, los señores ALBERTO PEDREROS GOMEZ, Subdirector (e) de Gobiernos Locales de la Dirección de Presupuesto de Organismos Regionales, Gobiernos Lo- cales y de Apoyo al Desarrollo Regional y Local de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y MARCOS WALTER FELIX CHOQUECAHUANA, Economista IV de la Dirección de Análisis y Negociaciones de la Direc- ción General de Crédito Público del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, para participar en el "Curso de Prepa- ración y Evaluación de Proyectos de Desarrollo Local", organizado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social - ILPES y la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI, a llevar- se a cabo del 10 al 21 de julio del año 2000; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto, asumirá los gastos no cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053- 84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los señores ALBERTO PE- DREROS GOMEZ, Subdirector (e) de Gobiernos Locales de la Dirección de Presupuesto de Organismos Regiona- les, Gobiernos Locales y de Apoyo al Desarrollo Regional y Local de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y MARCOS WALTER FELIX CHOQUECAHUANA, Eco- nomista IV de la Dirección de Análisis y Negociaciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a ausentarse del país del 9 al 21 de julio del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, no cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alberto Pedreros Gómez Viáticos :US$ 200,00 Pasajes :US$ 388,22 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Señor Marcos Walter Félix Choquecahuana Viáticos :US$ 200,00 Pasajes :US$ 388,22 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7846 Autorizan viaje de funcionaria de la CONASEV a Costa Rica para participar en el "Programa de Alta Gerencia 2000- PAG" RESOLUCION SUPREMA Nº 193-2000-EF Lima, 8 de julio del 2000