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Pág. 190053 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 Artículo 2º.- La empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 6082 MITINCI Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito con la República del Paraguay DECRETO SUPREMO Nº 018-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de abril de 1983 entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han sus- crito con fecha 29 de junio de 2000, el Décimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre ambas Repú- blicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro orde- namiento jurídico interno el referido Protocolo Adicio- nal; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de julio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20, entre la República del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Econó- mica entre MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20- AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre Perú y Paraguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-les comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 7832 Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, sus- crito con la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 22 de junio de 1999, los Plenipoten- ciarios de ambos países, han suscrito el Décimo Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroga desde el 1 de junio de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre ambas Repúblicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro orde- namiento jurídico interno el referido Protocolo Adicio- nal; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2000, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia- ción Nº 33 -AAP.R Nº 33-, suscrito entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre Perú y Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales comunicará las disposiciones que fueran pertinen- tes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales.