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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 190058 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 Visto el Expediente Nº 200222-D, por el cual el Obispado del Callao solicita la afectación en uso del terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotización Industrial San Alfonso y Santa Irene, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotización Industrial San Alfonso y Santa Irene, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la parti- da electrónica Nº 70204362 de la Oficina Registral del Callao y registrado en el asiento Nº 133 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente a la Provincia Cons- titucional del Callao; Que, el Obispado del Callao mediante escrito de fecha 9 de octubre de 1998, ratificado por escrito de fecha 15 de mayo del 2000, solicita la afectación en uso del bien submateria para destinarlo a la ampliación de la Cuna Guardería Parroquial Niño Jesús y además para exten- der el servicio religioso y humanitario en favor de la colectividad; Que, mediante Informe Nº 023-2000/SBN-DAT, de fecha 21 de enero del 2000, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales determina que el terreno de libre edificación es utilizado en toda su extensión como huerto por una Congregación Religiosa; Que, las afectaciones en uso de propiedad inmobi- liaria fiscal, se aprueban mediante Resolución Suprema a favor de las reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales para el funcionamiento de sus dependen- cias y/o a favor de instituciones particulares que desem- peñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 67º y siguientes del Decreto Supremo Nº 025-78-VC, "Reglamento de Administración de la Pro- piedad Fiscal", por lo que en el presente caso es proceden- te atender la correspondiente solicitud; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25554, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Afectar en uso el terreno de 602,00 m², ubicado en el lote 16 de la Mz. A, de la lotización Industrial San Alfonso y Santa Irene, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la parti- da electrónica Nº 70204362 de la Oficina Registral del Callao y registrado en el asiento Nº 133 del Margesí de Bienes Nacionales correspondiente a la Provincia Cons- titucional del Callao, a favor del Obispado del Callao, para que lo destine a la ampliación de la Cuna Guardería Parroquial Niño Jesús y además para extender el servi- cio religioso y humanitario en favor de la colectividad. Artículo 2º.- La presente afectación en uso queda sujeta a lo dispuesto por el Artículo 72º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC. Artículo 3º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución Suprema inscribirá la afectación en uso en el Registro de la Propiedad Inmueble del Callao. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 7850PESQUERIA Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcaciones de bandera coreana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 191-2000-PE/DNE Lima, 5 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00189002 con escritos del 13 y 15 de junio y del 3 de julio del 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., re- presentante legal en el Perú de los armadores corea- nos KYUNG YANG CORPORATION, INSUNG COR- PORATION, SEO YANG MOOL SAN CO LTD, TAE WON FISHERIES CO LTD. y JAESUNG CORPORA- TION. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota ( Dosidicus gigas ), se autorizó por Resolución Ministerial Nº 157- 2000-PE la convocatoria a Concurso Público de Ofer- tas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos cala- mareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 2,131 tonela- je neto de un total de 10,780 tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61,000 toneladas métricas del recurso calamar gigan- te o pota; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras "KYUNG YANG Nº 11", "KYUNG YANG Nº 22", "KYUNG YANG Nº 33", "IN SUNG Nº 303", "IN SUNG Nº 707", "SEO YANG Nº 88", "POONG WON Nº 705" y "JAE SUNG Nº 801" de 191, 191, 270, 258, 352, 352, 258 y 259 TN respectivamente, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 232- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal se- gún las facultades delegadas por Resolución Ministe- rial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98- PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 157-2000-PE y 159-2000-PE, las Bases del Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Perú de los armadores coreanos KYUNG YANG CORPORATION, INSUNG CORPORATION, SEO YANG MOOL SAN CO LTD, TAE WON FISHERIES CO LTD y JAESUNG CORPORATION., para operar las embarcaciones pes- queras de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.