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Pág. 190052 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 2821-2000-EF/94.30, la Co- misión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV-, solicita se autorice el viaje de la señora Ada Isabel Noblecilla Castro, Gerente de Administración y Finanzas de dicha Comisión, a la ciudad de Alajuela, Costa Rica, del 9 de julio al 5 de agosto del año 2000, para que participe en el "Programa de Alta Gerencia 2000 - PAG", organizado por INCAE; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de hospedaje y alimenta- ción serán cubiertos por los organizadores, debiendo la CONASEV, asumir el costo de los pasajes, complemento de viáticos y la tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5.1. de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ada Isabel Noblecilla Castro, Gerente de Administración y Finanzas de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores -CONASEV-, a la ciudad de Alajuela, Costa Rica, del 9 de julio al 5 de agosto del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos de la CONASEV, del modo si- guiente: Pasajes :US$ 700,02 Viáticos :US$ 740,00 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7847 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se autorizó viaje del Presidente del OSIPTEL a Venezuela para partici- par en eventos de la CITEL RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2000-EF Lima, 8 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 179-2000- EF, del 22 de junio del año 2000 se autorizó el viaje del señor Jorge Kunigami Kunigami, Presidente del Conse- jo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a Isla Mar- garita, Venezuela, del 25 al 28 de junio del año 2000, para que participe en el "III Foro de Telecomunicaciones" y en la "XII Reunión del Comité Consultivo Permanente I de la CITEL: Servicios Públicos de Telecomunicaciones"; Que, por las labores propias de su cargo y a fin de atender trabajos urgentes en el Perú, dicho funcionarioha suspendido su participación al referido evento, mo- tivo por el cual es necesario dejar sin efecto la autoriza- ción concedida por la Resolución Suprema Nº 179-2000- EF; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 179-2000-EF, del 22 de junio del año 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7848 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Savoy Perú S.R.L. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2000-EM/VME Lima, 26 de mayo de 2000 Visto, el Expediente Nº 33107900, que incluye los documentos con Registro Nº 1277977, sobre otorgamien- to de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por SAVOY PERU S.R.L. persona jurídica inscrita en la Partida Nº 00025925 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. CONSIDERANDO: Que, SAVOY PERU S.R.L., ha solicitado autoriza- ción para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en la Cen- tral Térmica existente Savoy de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0.58 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 095- 2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido a SAVOY PERU S.R.L. que se identificará con Código Nº 33107900, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Savoy, de propiedad de la empresa solicitante, que operará en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,58 MW.