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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2000 (10/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7322 Pág. 190047 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27303 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 252º Y 254º DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo Único .- Objeto de la Ley Modifícase los Artículos 252º y 254º del Título II, Sociedad Anónima Abierta, de la Sección Sétima, del Libro II, de la Ley General de Sociedades aprobada por la Ley Nº 26887, con el siguiente texto: "Artículo 252º.- Inscripción La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que estén sujetas a estipulaciones que limi- ten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguen derecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados con ante- rioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249º o suscritas íntegra- mente, directa o indirectamente, por el Estado. La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidas estipulacio- nes y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 254º.- Estipulaciones no válidas No son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abierta que contengan: 1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones; 2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso de transferencia de éstas. La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan las limitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban en la sociedad. Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas de conformidad con lo previsto en el Artículo 252º."Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 7830 DECRETOS DE URGENCIA Sustituyen disposición complemen - taria del D.L. Nº 19338, asignando recursos para la educación y prepa- ración de la población contra desas- tres y capacitación de órganos del SINADECI DECRETO DE URGENCIA Nº 049-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el desarrollo de una cultura de prevención contra desastres es de interés nacional e implica realizar accio- nes de educación y preparación de la población en general, y así como la capacitación de los órganos del SINADECI para lograr una respuesta adecuada frente a los mismos; Que, la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios del Presupuesto Institucional del INDECI para el año fiscal 2000 contempla recursos destinados a gastos administrativos y de funcionamiento, limitando sustanti- vamente las metas presupuestales referidas a educación y preparación contra desastres; Que, se hace necesario abrir las metas presupues- tales referidas a Educación y Preparación a la población