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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7328 Pág. 190283Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27308 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la ley siguiente: LEY FOREST AL Y DE F AUNA SILVESTRE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compati- bilizando su aprovechamiento con la valorización pro- gresiva de los servicios ambientales del bosque, en armo- nía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Artículo 2º .- Definición de recursos forestales, de fauna silvestre y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la flora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna silvestre las especies ani- males no domesticadas que viven libremente y los ejem- plares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus hábitos a la vida silves- tre, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la protección del suelo, regulación del agua, conservación de la diversidad biológica, conserva- ción de ecosistemas y de la belleza escénica, absorción de dióxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Artículo 3º .- Promoción y gestión de los recur- sos forestales y de fauna silvestre 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarro-llo sostenible, con la activa participación de los sectores sociales y económicos del país. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna silvestre y realiza acciones de prevención y recuperación ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura es el órgano normati- vo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el órgano encargado de la gestión y admi- nistración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional. Artículo 4º .- Plan Nacional de Desarrollo Fores- tal El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacio- nal de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención y Con- trol de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforesta- ción y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado. Artículo 5º. - Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal 5.1 Créase el Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal (CONAFOR), en el ámbito del Ministerio de Agricultura, como organismo del más alto nivel de consulta de Política Forestal, con la participación de representantes de instituciones y organismos del sector público y privado vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y compo- sición son establecidas en el reglamento. 5.2 La designación de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditación de las institu- ciones y organismos académicos, de investigación empre- sariales y comunales se efectúa por resolución suprema. Artículo 6º .- Organismo supervisor de concesio- nes maderables Créase el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía funcional, técnica y administrativa, con las siguientes funciones: a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal a través de personas jurídicas especializadas. La supervisión se realizará cada 5 (cinco) años, de acuerdo a los respectivos contratos de concesión. La supervisión extraordinaria y acciones de control se rea- lizarán según el reglamento. b. Aplicar las sanciones que correspondan según el reglamento. c. Llevar un Registro de personas jurídicas acreditadas para realizar la supervisión o certificación voluntaria. Artículo 7º .- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna Silvestre Los recursos forestales y de fauna silvestre manteni- dos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utiliza- dos con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conser-