Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27308

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 190283

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7328

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

llo sostenible, con la activa participacion de los sectores sociales y economicos del pais. 3.2 El Estado fomenta la conciencia nacional sobre el manejo responsable de las cuencas, bosques y fauna MORDAZA y realiza acciones de prevencion y recuperacion ambiental. 3.3 El Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. 3.4 El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional. Articulo 4º.- Plan Nacional de Desarrollo Forestal El Ministerio de Agricultura aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion, el Plan Nacional de Reforestacion y el Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participacion del sector privado. Articulo 5º.- Consejo Nacional Consultivo de Politica Forestal 5.1 Crease el Consejo Nacional Consultivo de Politica Forestal (CONAFOR), en el ambito del Ministerio de Agricultura, como organismo del mas alto nivel de consulta de Politica Forestal, con la participacion de representantes de instituciones y organismos del sector publico y privado vinculados a la actividad forestal, cuyas funciones y composicion son establecidas en el reglamento. 5.2 La designacion de los representantes del Poder Ejecutivo y el mecanismo de acreditacion de las instituciones y organismos academicos, de investigacion empresariales y comunales se efectua por resolucion suprema. Articulo 6º.- Organismo supervisor de concesiones maderables Crease el Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables (OSINFOR) perteneciente a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, con las siguientes funciones: a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal a traves de personas juridicas especializadas. La supervision se realizara cada 5 (cinco) anos, de acuerdo a los respectivos contratos de concesion. La supervision extraordinaria y acciones de control se realizaran segun el reglamento. b. Aplicar las sanciones que correspondan segun el reglamento. c. Llevar un Registro de personas juridicas acreditadas para realizar la supervision o certificacion voluntaria. Articulo 7º.- Patrimonio Forestal Nacional y de Fauna MORDAZA Los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conser-

LEY FORESTAL Y DE FAUNA MORDAZA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la Nacion, de acuerdo con lo establecido en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Articulo 2º.- Definicion de recursos forestales, de fauna MORDAZA y de servicios ambientales. 2.1 Son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor sea de produccion y proteccion forestal y los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional. 2.2 Son recursos de fauna MORDAZA las especies animales no domesticadas que viven libremente y los ejemplares de especies domesticadas que por abandono u otras causas se asimilen en sus habitos a la MORDAZA MORDAZA, excepto las especies diferentes a los anfibios que nacen en las aguas marinas y continentales que se rigen por sus propias leyes. 2.3 Son servicios ambientales del bosque los que tienen por objeto la proteccion del suelo, regulacion del agua, conservacion de la diversidad biologica, conservacion de ecosistemas y de la belleza escenica, absorcion de dioxido de carbono y en general el mantenimiento de los procesos ecologicos esenciales. Articulo 3º.- Promocion y gestion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA 3.1 El Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental para garantizar su desarro-

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