Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

cautiverio para su reproduccion y produccion de bienes y servicios. b. Areas de manejo de fauna silvestre.- Son predios de dominio publico otorgados en concesion para la implementacion de ambientes propicios para el desarrollo de poblaciones de determinadas especies de fauna silvestre. c. Cotos de caza.- El Ministerio de Agricultura aprueba las areas adecuadas para el establecimiento de cotos de caza, que se rigen por la Ley Nº 26834 y su reglamento. El INRENA publicara periodicamente la lista de especies autorizadas para su aprovechamiento con fines comerciales o industriales, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. Los propietarios de predios privados pueden solicitar la autorizacion para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna MORDAZA en el ambito de su propiedad. 2. Sin fines comerciales Se realiza a traves de: a. Zoologicos.- Son instalaciones publicas o privadas que se establecen con fines de difusion cultural, con especimenes provenientes de donaciones, adquisiciones, canjes o aquellos entregados en custodia por el INRENA. b. Centros de rescate.- Son instalaciones publicas o privadas para la cria o reproduccion que se establece con fines de proteccion, conservacion y reintroduccion de especies de fauna principalmente en situacion vulnerable o en vias de extincion, entregados por el INRENA. La conduccion de estos centros no genera derechos de propiedad sobre los especimenes obtenidos. c. Centros de custodia temporal.- Son instalaciones publicas o privadas para el mantenimiento temporal de los especimenes de fauna MORDAZA decomisados, para su posterior reintroduccion a su habitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoologicos. d. Animales silvestres como mascotas.- El INRENA aprueba la relacion de especies de fauna MORDAZA susceptibles de ser mantenidos como animales silvestres como mascotas, en observancia de las normas legales para su comercializacion y tenencia. 3. Calendarios de caza Por resolucion ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los Calendarios de Caza que regulan el aprovechamiento de la fauna MORDAZA a traves de la caza deportiva o comercial. 4. Extracciones sanitarias El Ministerio de Agricultura autoriza la extraccion de ejemplares de fauna MORDAZA con fines sanitarios a solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA). 5. Caza de subsistencia Esta permitida la caza de la fauna MORDAZA con fines de subsistencia, destinada al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y comunidades campesinas, segun lo establecido en el reglamento. TITULO V PROTECCION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Articulo 22º.- Proteccion de la MORDAZA y fauna MORDAZA, del inventario y valoracion de la diversidad biologica 22.1 El Estado adopta medidas especiales que garanticen la proteccion de las especies de MORDAZA y fauna MORDAZA que de acuerdo al reglamento por sus caracteristicas o situacion de vulnerabilidad requieran tal tratamiento. 22.2 Esta prohibida la exportacion con fines comerciales o industriales de MORDAZA en troza y otros productos del bosque en estado natural. 22.3 El Ministerio de Agricultura, a traves de sus organos competentes, esta encargado del manejo y conservacion de las especies de fauna MORDAZA que se reproducen en las reservas costeras, asi como en las islas y puntas comprendidas en la Ley Nº 26857; queda prohibida su caza en todo el litoral.

22.4 Las actividades deportivas motorizadas, pesca y extraccion MORDAZA con embarcaciones motorizadas no estan permitidas a menos de 2 (dos) millas marinas de la orilla de las superficies comprendidas en el numeral precedente. El Ministerio de Agricultura, con el apoyo de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, esta a cargo de su cumplimiento. 22.5 Corresponde al INRENA elaborar y actualizar periodicamente el Inventario y Valoracion de la diversidad biologica forestal y de faunas MORDAZA en todo el territorio nacional, elaborar la clasificacion oficial de las especies en riesgo, con fines de proteccion y conservacion de dichos recursos y priorizar medidas de proteccion de las especies silvestres amenazadas. 22.6 El Ministerio de Agricultura promueve y protege los arboles y huertos que constituyen especimenes excepcionales y semilleros importantes en los bosques. Articulo 23º.- Categorias de la clasificacion oficial de MORDAZA y Fauna MORDAZA El reglamento define las categorias de las especies, asi como su regimen de tenencia, extraccion y comercializacion, sin perjuicio de la aplicacion de los convenios internacionales en los que el MORDAZA es parte. Articulo 24º.- Introduccion de especies exoticas y vedas de especies de MORDAZA y fauna 24.1 La introduccion de especies exoticas de la MORDAZA y fauna MORDAZA debe ser autorizada por el Ministerio de Agricultura, previo informe tecnico del SENASA. 24.2 El Ministerio de Agricultura, previo informe tecnico del INRENA, puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o ambitos geograficos definidos, a la extraccion de especies nativas de MORDAZA y fauna MORDAZA, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas de extincion. Las areas otorgadas en concesion no seran afectadas por vedas, si el plan de manejo incluye la conservacion de las especies. Articulo 25º.- Evaluacion de recursos de fauna MORDAZA y los servicios ambientales Los titulares de las concesiones de bosques de produccion forestal permanente deben evaluar los recursos de fauna MORDAZA y servicios ambientales existentes en la concesion como parte de su evaluacion de impacto ambiental. Dicha evaluacion debe tomarse en consideracion en las supervisiones previstas en el Plan de Manejo y de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Articulo 26º.- Tierras de aptitud agropecuaria de MORDAZA En las tierras de aptitud agropecuaria de la MORDAZA determinadas por el INRENA, se propicia el uso de sistemas agroforestales y forestales, como medio de proteger el suelo de los procesos de erosion y su degradacion, reservandose un minimo del 30% (treinta por ciento) de su masa boscosa y una franja no menor de 50 (cincuenta) metros, del cauce de los MORDAZA, espejos de agua y otros similares. El cambio de uso debe ser autorizado por el INRENA basado en un expediente tecnico que garantice la sostenibilidad del ecosistema, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Articulo 27º.- Servidumbre y prohibicion de quema de bosques 27.1 Para la extraccion forestal en bosques se respetan las servidumbres de paso y otros derechos en: concesiones, tierras de propiedad particular, tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas y de instituciones publicas, de acuerdo a las normas establecidas en el Codigo Civil. 27.2 Queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorizacion expresa del INRENA. 27.3 Esta prohibido el uso de MORDAZA de cadena, herramienta o equipo que tenga efectos similares en el aserrio longitudinal de especies maderables con fines comerciales o industriales, salvo las excepciones que establece el reglamento.

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