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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 190287 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 TÍTULO VI FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN Artículo 28º .- Concesión de tierras del Estado con fines de forestación y reforestación El Estado promueve con carácter prioritario la fores- tación y reforestación con fines de producción, protección y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertu- ra arbórea, en todo el territorio nacional mediante con- cesiones de tierras por períodos renovables de 40 (cua- renta) años, de acuerdo al reglamento. Artículo 29º .- Incorporación de actividades de forestación y reforestación en programas de desa- rrollo Los programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerar la forestación y reforestación como actividades prioritarias estimulando: a. En la amazonia con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de espe- cies como: palma aceitera, palmito, castaña, caucho, árboles y arbustos medicinales, camu camu y otros. b. En la costa y en la sierra con plantaciones de especies forestales nativas y exóticas apropiadas, de uso industrial actual o futuro. Artículo 30º .- Programas de arborización y re- forestación 30.1 El Ministerio de Agricultura coordinará con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecución de programas de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos, con espe- cies forestales adecuadas y el manejo de los mismos. 30.2 El Estado promueve la rehabilitación de las tierras degradadas o deforestadas que se encuentren en abandono, especialmente aquellas deterioradas por los cultivos ilícitos cuyo dominio corresponde al Estado. Son otorgadas para su recuperación y aprovechamiento en las condiciones que establece el reglamento. TÍTULO VII PROMOCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Artículo 31º .- Promoción de la industria fores- tal 31.1 El Estado, con la activa participación del sector público y privado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad económica y beneficio social a favor de la población vinculada a la actividad forestal. 31.2 El Estado promueve el aprovechamiento del mayor número de especies, su máximo uso y la integra- ción de la cadena de extracción, industrialización y comercialización forestal. 31.3 El Ministerio de Agricultura establecerá una reducción porcentual en el pago de los derechos de aprovechamiento para aquellas concesiones que involu- cren proyectos integrales de extracción, transformación en plantas de procesamiento ubicadas en el ámbito regional de la concesión y comercialización de productos forestales con valor agregado, en las condiciones que establece el reglamento. 31.4 En el contrato de concesión se establece el compromiso de inversión en proporción al área y poten- cial productivo del bosque concedido. 31.5 El Estado implementa mecanismos de estímulos complementarios a los beneficios otorgados en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, a las actividades de aprovechamiento y transformación de recursos naturales y de fauna silvestre que generen mayor valor agregado y promuevan la conservación de la diversidad biológica del bosque. 31.6 La comercialización interna y exportación de los productos forestales y de fauna silvestre podrá ser reali-zada por cualquier persona natural o jurídica bajo los términos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente Ley. Se prohíbe su exportación al estado natural. 31.7 Los propietarios de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre sólo podrán adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extracción y aprovechamiento haya sido autorizado por el INRENA. 31.8 Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el uso de la madera, prioriza el aprovecha- miento integral de los recursos maderables, especial- mente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado. El Ministerio de Agricultura mediante reso- lución ministerial publicará la relación de especies antes mencionadas. Artículo 32º .- Certificación y la acreditación 32.1 El Ministerio de Agricultura promueve la certifi- cación voluntaria de los productos forestales provenien- tes de bosques manejados para la comercialización, estableciendo una reducción porcentual en el pago del derecho de aprovechamiento a las concesiones que ten- gan la certificación en mención, de acuerdo a lo estable- cido en el reglamento. 32.2 El INRENA acredita la procedencia de los produc- tos forestales no maderables y de fauna para su comer- cialización interna y externa. TÍTULO VIII INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO Artículo 33º .- Investigación forestal y de fauna silvestre El Estado promueve y ejecuta la actividad de inves- tigación básica y aplicada en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación, mejora- miento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de productos forestales y de fauna silvestre, a través de las instituciones públicas y privadas especia- lizadas. Artículo 34º .- Extracción para investigación o propósito cultural La autoridad competente otorga autorizaciones para extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o cultural, en las condi- ciones que establece la legislación sobre la materia y el reglamento. Artículo 35º .- Indemnización por los servicios ambientales de los bosques 35.1 El Estado implementará a partir del año 2005 mecanismos de indemnización por los efectos de la con- taminación producida por el consumo de combustibles fósiles, que serán destinados al financiamiento de activi- dades de conservación, rehabilitación de áreas naturales e investigación forestal y de fauna silvestre. 35.2 El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados al finan- ciamiento de programas de reforestación, conserva- ción de ecosistemas forestales y de manejo y aprove- chamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 35.3 El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna silvestre con la participación de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. 35.4 El Estado a través del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica y doméstica retribuyan los benefi- cios del bosque en el manejo de los recursos hídricos, contribuyendo al mantenimiento e implementación de plantaciones forestales y de programas de reforestación, en las condiciones que establece el reglamento.