Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000
TITULO VI

NORMAS LEGALES

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FORESTACION Y REFORESTACION Articulo 28º.- Concesion de tierras del Estado con fines de forestacion y reforestacion El Estado promueve con caracter prioritario la forestacion y reforestacion con fines de produccion, proteccion y servicios ambientales, en tierras de capacidad de uso mayor forestal sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea, en todo el territorio nacional mediante concesiones de tierras por periodos renovables de 40 (cuarenta) anos, de acuerdo al reglamento. Articulo 29º.- Incorporacion de actividades de forestacion y reforestacion en programas de desarrollo Los programas de desarrollo nacional, regional y local deben considerar la forestacion y reforestacion como actividades prioritarias estimulando: a. En la amazonia con plantaciones forestales con propiedades para el aprovechamiento industrial de especies como: MORDAZA aceitera, palmito, castana, caucho, arboles y arbustos medicinales, camu camu y otros. b. En la costa y en la MORDAZA con plantaciones de especies forestales nativas y exoticas apropiadas, de uso industrial actual o futuro. Articulo 30º.- Programas de arborizacion y reforestacion 30.1 El Ministerio de Agricultura coordinara con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la ejecucion de programas de arborizacion MORDAZA y forestacion en cinturones ecologicos, con especies forestales adecuadas y el manejo de los mismos. 30.2 El Estado promueve la rehabilitacion de las tierras degradadas o deforestadas que se encuentren en abandono, especialmente aquellas deterioradas por los cultivos ilicitos cuyo dominio corresponde al Estado. Son otorgadas para su recuperacion y aprovechamiento en las condiciones que establece el reglamento. TITULO VII PROMOCION DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE LOS PRODUCTOS FORESTALES Articulo 31º.- Promocion de la industria forestal 31.1 El Estado, con la activa participacion del sector publico y privado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio nacional para conseguir mayor rentabilidad economica y beneficio social a favor de la poblacion vinculada a la actividad forestal. 31.2 El Estado promueve el aprovechamiento del mayor numero de especies, su MORDAZA uso y la integracion de la cadena de extraccion, industrializacion y comercializacion forestal. 31.3 El Ministerio de Agricultura establecera una reduccion porcentual en el pago de los derechos de aprovechamiento para aquellas concesiones que involucren proyectos integrales de extraccion, transformacion en plantas de procesamiento ubicadas en el ambito regional de la concesion y comercializacion de productos forestales con valor agregado, en las condiciones que establece el reglamento. 31.4 En el contrato de concesion se establece el compromiso de inversion en proporcion al area y potencial productivo del bosque concedido. 31.5 El Estado implementa mecanismos de estimulos complementarios a los beneficios otorgados en la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, a las actividades de aprovechamiento y transformacion de recursos naturales y de fauna MORDAZA que generen mayor valor agregado y promuevan la conservacion de la diversidad biologica del bosque. 31.6 La comercializacion interna y exportacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA podra ser reali-

MORDAZA por cualquier persona natural o juridica bajo los terminos que establecen los dispositivos legales vigentes y el reglamento de la presente Ley. Se prohibe su exportacion al estado natural. 31.7 Los propietarios de plantas de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA solo podran adquirir y procesar estos productos al estado natural cuya extraccion y aprovechamiento MORDAZA sido autorizado por el INRENA. 31.8 Los programas sociales que ejecute el Estado y que involucre el uso de la MORDAZA, prioriza el aprovechamiento integral de los recursos maderables, especialmente aquellas especies poco conocidas y no conocidas en el mercado. El Ministerio de Agricultura mediante resolucion ministerial publicara la relacion de especies MORDAZA mencionadas. Articulo 32º.- Certificacion y la acreditacion 32.1 El Ministerio de Agricultura promueve la certificacion voluntaria de los productos forestales provenientes de bosques manejados para la comercializacion, estableciendo una reduccion porcentual en el pago del derecho de aprovechamiento a las concesiones que tengan la certificacion en mencion, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. 32.2 El INRENA acredita la procedencia de los productos forestales no maderables y de fauna para su comercializacion interna y externa. TITULO VIII INVESTIGACION Y FINANCIAMIENTO Articulo 33º.- Investigacion forestal y de fauna MORDAZA El Estado promueve y ejecuta la actividad de investigacion basica y aplicada en los MORDAZA del manejo, transformacion, reforestacion, conservacion, mejoramiento y domesticacion, propagacion, crianza, comercio y mercadeo de productos forestales y de fauna MORDAZA, a traves de las instituciones publicas y privadas especializadas. Articulo 34º.- Extraccion para investigacion o proposito cultural La autoridad competente otorga autorizaciones para extraccion de recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica o cultural, en las condiciones que establece la legislacion sobre la materia y el reglamento. Articulo 35º.- Indemnizacion por los servicios ambientales de los bosques 35.1 El Estado implementara a partir del ano 2005 mecanismos de indemnizacion por los efectos de la contaminacion producida por el consumo de combustibles fosiles, que seran destinados al financiamiento de actividades de conservacion, rehabilitacion de areas naturales e investigacion forestal y de fauna silvestre. 35.2 El Estado asigna prioritariamente recursos provenientes de la reconversion de la deuda externa y donaciones para la conservacion del ambiente y los recursos forestales, los que son destinados al financiamiento de programas de reforestacion, conservacion de ecosistemas forestales y de manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 35.3 El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna MORDAZA con la participacion de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Comunidades Campesinas y Nativas, instituciones educativas y otros. 35.4 El Estado a traves del organismo competente implementa mecanismos para que los usuarios de agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generacion de energia electrica y domestica retribuyan los beneficios del bosque en el manejo de los recursos hidricos, contribuyendo al mantenimiento e implementacion de plantaciones forestales y de programas de reforestacion, en las condiciones que establece el reglamento.

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