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Pág. 190285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condicio- nes que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservación y ser- vicios ambientales. Las concesiones en tierras de capaci- dad de uso mayor forestal o en bosques de protección para el desarrollo de ecoturismo, conservación de espe- cies de flora y fauna silvestre, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autori- dad competente en las condiciones que establece el reglamento. El tamaño de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promoción son determinados por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobados por resolución ministerial del Ministerio de Agricultura. Artículo 11º .- Permisos y autorizaciones 11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento fo- restal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento. 11.2 Se otorga autorización para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promo- viendo la participación de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento. 11.3 Se otorga autorización para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propaga- ción, conservación y comercialización o con fines cultura- les, de acuerdo al reglamento. Artículo 12º .- Aprovechamiento de recursos fo- restales en tierras de las comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no made- rables y de fauna silvestre con fines industriales y comerciales, deberán contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que señale el reglamento, a fin de garantizar el aprovecha- miento sostenible de dichos recursos. La autoridad competente asesorará y asistirá, con carácter prioritario, a las Comunidades Nativas y Cam- pesinas para el fin antes señalado. Artículo 13º .- Fianza para la concesión forestal maderable Previo a la suscripción del contrato de concesión para unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas, el concesionario presenta- rá una carta fianza bancaria, renovable, solidaria, irre- vocable, incondicional y de realización automática a favor de la autoridad competente, equivalente al 15% (quince por ciento) del valor del aprovechamiento esti- mado en el plan de manejo para cada año, hasta la finalización del contrato garantizando su cumplimiento. Artículo 14º .- Contratos de concesionarios con terceros El titular de una concesión forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el área concedida, en concor- dancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesión; previa aprobación del plan de manejo comple- mentario por el INRENA y haber efectuado el pago de los derechos correspondientes. Artículo 15º .- Manejo forestal 15.1 Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación, planifica- ción, aprovechamiento, regeneración, reposición, pro- tección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicación de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión con instrumentos conocidos como Sistema de Posición Global (SPG) u otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas característi- cas son determinadas en el reglamento. 15.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales,requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demás disposiciones legales vigentes. 15.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de flora y fauna silvestre o personas jurídicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 15.4 Los términos de referencia y la ejecución de los planes de manejo forestal deben tener en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques húmedos del llano amazónico, de ceja de selva, bosques hidromórficos, bosques secos de la costa y otros. Artículo 16º .- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción Sólo está permitido la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte y de trozas reúnan las características que establece el INRENA, de acuerdo al reglamento. La remoción de volumen de madera en pie sólo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aproba- do, previo pago del derecho de aprovechamiento respec- tivo. Artículo 17º .- Desbosques con fines diferentes al forestal Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ámbito de bos- ques o zonas boscosas, requieren autorización del INRE- NA para realizar desbosques en dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Artículo 18º .- Causales de caducidad de los de- rechos de aprovechamiento El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesión, permiso o autorización. a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal. b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque. c. Extracción fuera de los límites de la concesión. d. Promover la extracción de especies maderables a través de terceros. e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad. Artículo 19º .- Derecho de aprovechamiento Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relación: a) En las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la madera en pie, estimado por hectárea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie. b) En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie. c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de operaciones, a que se refiere el Artículo 17º. TÍTULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE Artículo 20º .- Fauna silvestre El INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre en las modalidades y condiciones previstas en la presente Ley y su reglamento. Artículo 21º .- Modalidades de manejo y aprove- chamiento de fauna silvestre El manejo y aprovechamiento de la fauna silvestre se realiza en las siguientes modalidades: 1. Con fines comerciales Se realiza a través de: a. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especímenes de fauna silvestre en