Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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recursos a ser aprovechados, de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesiones para ecoturismo, conservacion y servicios ambientales. Las concesiones en tierras de capacidad de uso mayor forestal o en bosques de proteccion para el desarrollo de ecoturismo, conservacion de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, secuestro de carbono y otros servicios ambientales son otorgados por la autoridad competente en las condiciones que establece el reglamento. El tamano de la unidad de aprovechamiento y el procedimiento para su promocion son determinados por estudios tecnicos realizados a traves del INRENA y aprobados por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura. Articulo 11º.- Permisos y autorizaciones 11.1 Se otorgan permisos para aprovechamiento forestal con fines comerciales o industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques secundarios y de plantaciones forestales en las condiciones que establece el reglamento. 11.2 Se otorga autorizacion para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa, de acuerdo con el Plan de Manejo aprobado por el INRENA, promoviendo la participacion de la comunidad local, en las condiciones que establece el reglamento. 11.3 Se otorga autorizacion para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagacion, conservacion y comercializacion o con fines culturales, de acuerdo al reglamento. Articulo 12º.- Aprovechamiento de recursos forestales en tierras de las comunidades Las comunidades nativas y campesinas, previo al aprovechamiento de sus recursos maderables, no maderables y de fauna MORDAZA con fines industriales y comerciales, deberan contar con su Plan de Manejo aprobado por el INRENA, de acuerdo a los requisitos que senale el reglamento, a fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos. La autoridad competente asesorara y asistira, con caracter prioritario, a las Comunidades Nativas y Campesinas para el fin MORDAZA senalado. Articulo 13º.- Fianza para la concesion forestal maderable Previo a la suscripcion del contrato de concesion para unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mil) a 40 000 (cuarenta mil) hectareas, el concesionario presentara una carta fianza bancaria, renovable, solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica a favor de la autoridad competente, equivalente al 15% (quince por ciento) del valor del aprovechamiento estimado en el plan de manejo para cada ano, hasta la finalizacion del contrato garantizando su cumplimiento. Articulo 14º.- Contratos de concesionarios con terceros El titular de una concesion forestal maderable puede suscribir contratos con terceros, de acuerdo a lo que establece el reglamento, para el aprovechamiento de otros recursos existentes en el area concedida, en concordancia a las condiciones establecidas en el contrato de concesion; previa aprobacion del plan de manejo complementario por el INRENA y haber efectuado el pago de los derechos correspondientes. Articulo 15º.- Manejo forestal 15.1 Entiendase por plan de manejo forestal las actividades de caracterizacion, evaluacion, planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente. El plan de manejo debe incluir la ubicacion de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision con instrumentos conocidos como Sistema de Posicion Global (SPG) u otros similares; siendo tambien parte integrante de este plan el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuyas caracteristicas son determinadas en el reglamento. 15.2 Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales,

requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA, sin perjuicio de lo establecido en las demas disposiciones legales vigentes. 15.3 El Plan de Manejo Forestal es elaborado por profesionales especialistas en manejo de MORDAZA y fauna MORDAZA o personas juridicas consultoras que cuenten con dichos profesionales. 15.4 Los terminos de referencia y la ejecucion de los planes de manejo forestal deben tener en consideracion las caracteristicas especificas de los diferentes tipos de bosque, como: bosques humedos del llano amazonico, de ceja de MORDAZA, bosques hidromorficos, bosques secos de la costa y otros. Articulo 16º.- Especies y diametros de corte autorizados para extraccion Solo esta permitido la extraccion de especimenes cuyo diametro minimo de corte y de trozas reunan las caracteristicas que establece el INRENA, de acuerdo al reglamento. La remocion de volumen de MORDAZA en pie solo se realiza de acuerdo con el plan de manejo aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento respectivo. Articulo 17º.- Desbosques con fines diferentes al forestal Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza, que realicen sus actividades dentro del ambito de bosques o zonas boscosas, requieren autorizacion del INRENA para realizar desbosques en dichas areas, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Articulo 18º.- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento El incumplimiento de las condiciones del contrato de concesion, permiso o autorizacion. a. El incumplimiento del Plan de Manejo Forestal. b. El no pago del derecho de aprovechamiento o desbosque. c. Extraccion fuera de los limites de la concesion. d. Promover la extraccion de especies maderables a traves de terceros. e. Incurrir en delito o falta que implique grave riesgo o cause severos perjuicios al ambiente y la biodiversidad. Articulo 19º.- Derecho de aprovechamiento Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA esta sujeto al pago de derechos a favor del Estado que no constituye impuesto, de acuerdo a la siguiente relacion: a) En las concesiones forestales maderables se paga por el valor de la MORDAZA en pie, estimado por hectarea de bosque teniendo en cuenta el potencial productivo del bosque, el volumen y el valor de la especie. b) En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie. c) Derecho de desbosque que realizan los titulares de operaciones, a que se refiere el Articulo 17º. TITULO IV MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA MORDAZA Articulo 20º.- Fauna MORDAZA El INRENA autoriza el manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA en las modalidades y condiciones previstas en la presente Ley y su reglamento. Articulo 21º.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA El manejo y aprovechamiento de la fauna MORDAZA se realiza en las siguientes modalidades: 1. Con fines comerciales Se realiza a traves de: a. Zoocriaderos.- Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene especimenes de fauna MORDAZA en

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