Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

vacion del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, salvo en los casos que senale la presente Ley y su reglamento. TITULO II ORDENAMIENTO FORESTAL Articulo 8º.- Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del MORDAZA, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: 1. Bosques de produccion.- Son superficies boscosas que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros servicios forestales. Se subdividen en:

Zonificacion Ecologica - Economica y de acuerdo a su aptitud natural. 9.2 El INRENA propone la zonificacion territorial de las areas forestales del MORDAZA teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estandares de identificacion. 9.3 Se aprueba la zonificacion territorial forestal del MORDAZA, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. TITULO III MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Articulo 10º.- Modalidades de aprovechamiento El aprovechamiento y manejo de los recursos forestales en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a. Concesion en subasta publica, en unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mi) a 40 000 (cuarenta mil) hectareas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) anos renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesion en concurso publico, en unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectareas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) anos renovables, a favor de medianos y pequenos empresarios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprendera subunidades de aprovechamiento no menores a 1 000 (mil) hectareas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otorga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diametro minimo y volumen permisible de corte por especie y MORDAZA de bosque, garantizando la utilizacion de mayor numero de especies, aprovechamiento integral de la madera; a traves de las industrias integradas y generacion de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el reglamento. El procedimiento para la promocion y determinacion del tamano de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de produccion permanente a ser concesionado, es determinado por estudios tecnicos realizados a traves del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios tecnicos deben garantizar que se cumplan las condiciones de sustentabilidad ecologica y economica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extraccion ilegal de los recursos naturales, dentro del limite de su concesion. 2. Concesiones forestales con fines no maderables El aprovechamiento con fines comerciales e industriales de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones especificas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y estan orientadas a especies de MORDAZA y fauna, tales como: castana, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medicinales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad competente en atencion a la ubicacion y caracteristicas de los

a. Bosques de produccion permanente.- Son areas con bosques naturales primarios que mediante resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposicion de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA. b. Bosques de produccion en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a la produccion preferente de MORDAZA y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitacion mediante concesiones. En estas areas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la MORDAZA y fauna MORDAZA, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas se encuentran en MORDAZA de desarrollo para ser puestas en produccion permanente de MORDAZA y otros servicios forestales. Se subdividen en: a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arborea y arbustiva en areas de capacidad de uso mayor forestal. b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia de fenomenos naturales o actividad humana. c. Areas de recuperacion forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arborea o de bajo valor comercial, que requieren forestacion y reforestacion, para reincorporarlas a la produccion y prestacion de servicios forestales. 3. Bosques en tierras de proteccion.- Son superficies que por sus caracteristicas bioticas y abioticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hidrico, conservar y proteger los bosques riberenos orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biologica y la conservacion del ambiente. Dentro de estas areas se promueven los usos indirectos como: el ecoturismo, la recuperacion de la MORDAZA y fauna MORDAZA en vias de extincion y el aprovechamiento de productos no maderables. 4. Areas naturales protegidas.- Se consideran areas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes ambiental, cultural, paisajistico y cientifico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. 5. Bosques en comunidades nativas y campesinas.Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantia que les reconoce el Articulo 89º de la Constitucion Politica del Peru. 6. Bosques locales.- Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permisos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Articulo 9º.- Zonificacion forestal 9.1 Zonificacion forestal es la clasificacion de las areas forestales del MORDAZA que se realiza en base a la

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