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Pág. 190284 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 vación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente Ley y su reglamento. TÍTULO II ORDENAMIENTO FORESTAL Artículo 8º .- Ordenamiento forestal El ordenamiento de la superficie forestal del país, dentro del Patrimonio Forestal Nacional, comprende: 1. Bosques de producción.- Son superficies bosco- sas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a. Bosques de producción permanente.- Son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos fores- tales y de fauna silvestre a propuesta del INRENA. b. Bosques de producción en reserva.- Son bosques naturales primarios destinados a la producción preferente de madera y otros bienes y servicios forestales, que el Estado mantiene en reserva para su futura habilitación mediante concesiones. En estas áreas pueden otorgarse derechos para el aprovechamiento de productos diferentes de la madera y fauna silvestre, en tanto que no afecten el potencial aprovechable de dichos recursos. 2. Bosques para aprovechamiento futuro.- Son superficies que por sus características bióticas y abióti- cas se encuentran en proceso de desarrollo para ser puestas en producción permanente de madera y otros servicios forestales. Se subdividen en: a. Plantaciones forestales.- Son aquellas logradas mediante el establecimiento de cobertura arbórea y arbustiva en áreas de capacidad de uso mayor forestal. b. Bosques secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por especies pioneras, formadas por pérdida del bosque primario como consecuencia de fenómenos natu- rales o actividad humana. c. Áreas de recuperación forestal.- Son tierras sin cubierta vegetal o con escasa cobertura arbórea o de bajo valor comercial, que requieren forestación y reforesta- ción, para reincorporarlas a la producción y prestación de servicios forestales. 3. Bosques en tierras de protección.- Son superfi- cies que por sus características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la conservación del ambiente. Dentro de estas áreas se promueven los usos indirec- tos como: el ecoturismo, la recuperación de la flora y fauna silvestre en vías de extinción y el aprovechamiento de productos no maderables. 4. Áreas naturales protegidas.- Se consideran áreas naturales protegidas las superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés ambiental, cultural, pai- sajístico y científico, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834. 5. Bosques en comunidades nativas y campesinas.- Son aquellas que se encuentran dentro del territorio de dichas comunidades, con la garantía que les reconoce el Artículo 89º de la Constitución Política del Perú. 6. Bosques locales.- Son los que otorga el INRENA de acuerdo al reglamento, mediante autorizaciones y permi- sos a las poblaciones rurales y centros poblados para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Artículo 9º .- Zonificación forestal 9.1 Zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que se realiza en base a laZonificación Ecológica - Económica y de acuerdo a su aptitud natural. 9.2 El INRENA propone la zonificación territorial de las áreas forestales del país teniendo como referencia el mapa forestal, el mapa de suelos y otros estándares de identificación. 9.3 Se aprueba la zonificación territorial forestal del país, mediante decreto supremo refrendado por el Minis- tro de Agricultura. TÍTULO III MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES Artículo 10º .- Modalidades de aprovechamien- to El aprovechamiento y manejo de los recursos foresta- les en bosques naturales primarios se realiza en las siguientes modalidades: 1. Concesiones forestales con fines maderables a. Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10 000 (diez mi) a 40 000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento. b. Concesión en concurso público, en unidades de aprovechamiento de 5 000 (cinco mil) hasta 10 000 (diez mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta) años renovables, a favor de medianos y pequeños empresa- rios, en forma individual u organizados en sociedades u otras modalidades empresariales, cuyo plan de manejo comprenderá subunidades de aprovechamiento no me- nores a 1 000 (mil) hectáreas, con planes de manejo que el INRENA establece para esta modalidad, de acuerdo al reglamento. Las concesiones establecidas en los incisos a) y b) precedentes para el aprovechamiento comercial, las otor- ga el INRENA competente, con planes de manejo que consideran el diámetro mínimo y volumen permisible de corte por especie y tipo de bosque, garantizando la utilización de mayor número de especies, aprovecha- miento integral de la madera; a través de las industrias integradas y generación de mayor valor agregado, sobre la base de criterios e indicadores que aseguren el manejo sostenible y en las condiciones que establezca el regla- mento. El procedimiento para la promoción y determinación del tamaño de la unidad de aprovechamiento para cada bosque de producción permanente a ser concesionado, es determinado por estudios técnicos realizados a través del INRENA y aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Los estudios técnicos deben garantizar que se cum- plan las condiciones de sustentabilidad ecológica y eco- nómica por cada unidad de aprovechamiento, de acuerdo a los cuales se elaboran los planes de manejo. Los concesionarios son los responsables directos en la superficie otorgada, asegurando su aprovechamiento sostenible de acuerdo a lo estipulado en el plan de manejo y en el contrato respectivo, debiendo adoptar las medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de los recursos naturales, dentro del límite de su concesión. 2. Concesiones forestales con fines no madera- bles El aprovechamiento con fines comerciales e industria- les de los recursos forestales no maderables se realiza en las condiciones específicas que establece la presente Ley y su reglamento, en las modalidades siguientes: a. Concesiones para otros productos del bosque. Las concesiones para el aprovechamiento de otros productos del bosque son a exclusividad y están orienta- das a especies de flora y fauna, tales como: castaña, aguaje, palmito, lianas, resinas, gomas, plantas medici- nales, ornamentales; crianzas de animales silvestres en ambiente natural y otros. Las otorga la autoridad com- petente en atención a la ubicación y características de los