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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 190289 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de julio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 8118 P C M Autorizan viaje de representante de PROMPEX para participar en misión comercial que se realizará en Guate- mala RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2000-PCM Lima, 14 de julio del 2000 Visto el Oficio Nº 219-2000-PROMPEX/GG del Geren- te General de la Comisión para la Promoción de Expor- taciones - PROMPEX; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión para la Promoción de Exportacio- nes - PROMPEX, ha programado la realización de la Misión Comercial a Centro América a realizarse en las ciudades de San José - Costa Rica, San Salvador - El Salvador y Ciudad de Guatemala - Guatemala, del 17 al 22 de julio del presente año; Que, en tal sentido resulta pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a fin de efectuar apoyo técnico en el citado evento, en la Ciudad de Guatemala - Guatemala; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85- PCM, Decreto Supremo Nº 011-88-PCM, Decreto Supre- mo Nº 163-81-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 031-89-EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, Decreto Supremo Nº 037-91-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora MAR- CIA REY VARGAS, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la Ciudad de Guatemala - Guatemala, del 17 al 22 de julio del presente año, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli- miento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subpro- grama 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuer- do al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 1000.00 - Pasajes :US$ 713.00 Artículo 3º.- La representante de PROMPEX antes mencionada, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8104 AGRICULTURA Aprueban Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del SENASA DECRETO SUPREMO Nº 027-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, del 27 de noviembre de 1992, se ha creado entre otros, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encarga- do de las acciones para cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, por Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada se ha establecido la obligatoriedad, para todas las entidades de la Admi- nistración Pública de aprobar y publicar su correspon- diente Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-AG del 27 de junio de 1998, se aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, y por Resolu- ción Ministerial Nº 0625-98-AG del 18 de noviembre de 1998, se dispuso la eliminación de algunos procedimien- tos administrativos contenidos en el TUPA inicialmente aprobado; Que, el SENASA ha efectuado un estudio técnico a nivel nacional analizando cada uno de los servicios que viene prestando la institución; concluyendo con la ela- boración del nuevo Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos del -SENASA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada - Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, según el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El TUPA se aplica a los Procedimientos Administrativos que se sigan ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a nivel nacional. Artículo 3º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 013- 98-AG del 27 de junio de 1998, y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura