Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TITULO IX

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 36º.- Supervision de los Planes de Manejo El INRENA es el encargado de controlar y supervisar las concesiones de fauna MORDAZA, autorizaciones y permisos que se otorguen al MORDAZA de la presente Ley, sin contravenir lo dispuesto en el Articulo 10º. Articulo 37º.- Control e infracciones 37.1 Los mecanismos de control, las infracciones y sanciones administrativas a que estan sujetos los beneficiarios de concesiones, autorizaciones y permisos se establecen en el reglamento. 37.2 Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. 37.3 La Policia Nacional del Peru (PNP) y su organismo especializado, apoya a la autoridad forestal y de fauna MORDAZA, en la prevencion, investigacion y denuncias de las infracciones a la presente Ley. 37.4 Las autoridades de los Gobiernos Regionales, Locales y la ciudadania en general deben brindar a la autoridad competente el apoyo y las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. 37.5 Dentro de los 50 (cincuenta) kilometros de las fronteras, las Fuerzas Armadas apoyan a la autoridad forestal y de fauna MORDAZA en la prevencion y control de actividades que atentan o contravienen lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 38º.- Supervision El INRENA es el encargado de evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA que se otorguen al MORDAZA de la presente Ley, siendo el OSINFOR el encargado de supervisar periodicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales maderables a nivel nacional. Articulo 39º.- Sanciones Las sanciones administrativas a que estan sujetos los beneficiarios de las concesiones, autorizaciones y permisos forestales y de fauna MORDAZA, asi como todo aquel que infrinja la presente Ley, se establecen en el reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiera lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los contratos de extraccion forestal, en superficies mayores a 1 000 (mil) hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, que cumplan con los terminos del contrato respectivo, deben adecuarse a lo normado en la presente Ley para efectos de su renovacion. Segunda.- Los contratos, permisos y autorizaciones de extraccion forestal, en superficies hasta 1 000 (mil) hectareas, otorgados al MORDAZA del Decreto Ley Nº 21147, su reglamentacion y demas normas complementarias, tendran vigencia y podran movilizar la MORDAZA hasta el 30 de junio del 2002. Tercera.- El Estado MORDAZA del 31 de MORDAZA del ano 2001 adoptara las medidas necesarias para implementar las concesiones a que se refiere el Articulo 10º de la presente Ley. Cuarta.- A partir del 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados. Quinta.- Los recursos que se generen por el otorgamiento de las concesiones forestales son empleados exclusivamente para el establecimiento de los bosques de produccion permanente, actividades de control, supervision de los planes de manejo y la promocion de la reforestacion.

Sexta.- El MORDAZA de concesion del bosque de produccion permanente de la MORDAZA forestal permanente en el Bosque Nacional Biabo-Cordillera MORDAZA, declarado por Decreto Supremo Nº 008-97-AG, a traves de la Comision de Privatizacion - COPRI, se adecuara a lo establecido en la presente Ley dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias calendario. Setima.- Declarase en MORDAZA a partir de la vigencia de esta Ley, por 10 (diez) anos, la extraccion de las especies maderables caoba (Switenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata) en las cuencas de los MORDAZA Putumayo, Yavari, Tamaya y el Purus; asi como en otras areas declaradas o por declararse mediante decreto supremo. Octava.- Prohibase la exportacion de MORDAZA aserrada de las especies caoba (Switenia macrophylla) y cedro (Cedrela odorata), proveniente de los bosques no comprendidos en la setima disposicion complementaria transitoria. Solo podra exportarse productos elaborados o piezas y partes de estas especies. Las empresas que actualmente tengan contratos forestales mayores a 1 000 (mil) hectareas vigentes con volumenes comprometidos para su exportacion como MORDAZA aserrada podran acceder al permiso de exportacion respectivo ante la autoridad competente hasta el 31 de diciembre del 2000. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En tanto se expida el reglamento de la presente Ley, se aplican ultractivamente las normas reglamentarias del Decreto Ley Nº 21147 en lo que no se opongan a la presente Ley. Segunda.- La presente Ley sera reglamentada dentro de un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario contados a partir de su vigencia mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Tercera.- A partir del ano 2005 solo procedera la comercializacion interna y externa de productos forestales provenientes de los bosques manejados debidamente acreditados por el Ministerio de Agricultura. Solo se podran exportar productos forestales con valor agregado. Cuarta.- Incluyase como inciso e) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, el siguiente texto: "Articulo 17º.(...) e) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna MORDAZA y en las plantaciones forestales." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroganse el Decreto Ley Nº 21147 y sus normas reglamentarias, el Decreto de Urgencia Nº 034-96 y demas normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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