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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 190297 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 SERVICIOS DE INSPECCION Y TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS CONTRA PLAGAS DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTICULOS REGLAMENTADOS ANEXO 01 PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO UNIDAD IMPORTACION EXPORTACION y TRANSITO INTERNACIONAL BASE: Unidad BASE: Unidad Impositiva Tributaria Impositiva Tributaria (UIT) Porcentaje (UIT) Porcentaje NOTA: Para los servicios de inspección fitosanitaria, supervisión de la fumigación, desinfección y/o desinfestación, el valor del resultante de la aplicación, cualquiera sea la unidad sometida al servicio, no podrá en ningún caso ser inferior al 1.5% de la U.I.T. vigente. Sólo para el caso de productos vegetales destinados al consumo humano directo que ingresen al país y que se encuentren comprendidos bajo el régimen aduanero de menor cuantía, se sujetarán, como límite máximo, a lo establecido en las partidas correspondientes 01.06.00.40 Abejas y demás insectos Lote 1,348% 0,135% 05.11.99.10 Cochinilla e insectos similares T.M. 0,337% 0,027% 05.11.99.20 Huevos de gusano de seda Lote 1,011% 0,101% 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en T.M. 1,478% 0,148% reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos. T.M. 1,478% 0,148% 06.03.F Flores y capullos, cortados para ramos o adornos frescas T.M. 1,271% 0,140% 06.03.S Flores y capullos, cortados para ramos o adornos secas T.M. 0,257% 0,014% 06.03.O Flores y capullos, cortados para ramos o adornos blanqueadas, teñidos, T.M. 0,130% 0,011% impregnados o preparados de otra forma 06.04.F Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, T.M. 0,762% 0,130% musgos, líquenes, para ramos o adornos frescos 06.04.S Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, T.M. 0,171% 0,012% musgos, líquenes, para ramos o adornos secos 06.04.O Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, T.M. 0,130% 0,011% musgos, líquenes, para ramos o adornos blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma 07.01.10 Papas frescas o refrigeradas para siembra T.M. 0,443% 0,120% 07.01.90 Papas frescas o refrigeradas, las demás T.M. 0,419% 0,013% 07.02 Tomates frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas, T.M. 0,445% 0,120% frescas o refrigeradas 07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos T.M. 0,445% 0,120% comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados 07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia T.M. 0,445% 0,120% (Cichorium spp), frescas o refrigeradas 07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsitíes, aplonabos, rábanos y T.M. 0,445% 0,120% raíces comestibles similares, frescos o refrigerados 07.07 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados T.M. 0,445% 0,120% 07.08 Hortalizas (incluso silvestres) de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.09 Las demás hortalizas (incluso silvestres), frescas o refrigeradas T.M. 0,445% 0,120% 07.10. E Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas T.M. 0,011% 07.10.G Hortalizas (incluso silvestres), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas T.M. 0,214% 0,012% 07.11 Hortalizas (incluso silvestres) conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas T.M. 0,195% 0,011% sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropia para consumo inmediato 07.12 Hortalizas (incluso silvestres) secas, bien cortadas en trozos o en rodajas, bien T.M. 0,214% 0,012% trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación 07.13.—.10 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén T.M. 0,517% 0,124% mondadas o partidas, para siembra 07.13.—.90 Hortalizas (incluso silvestres) de vainas secas desvainadas, aunque estén T.M. 0,254% 0,014% mondadas o partidas, las demás 07.14.F Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes o T.M. 0,445% 0,120% (batatas, bonlatos), raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos refrigerados 07.14.S Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes T.M. 0,214% 0,012% (batatas, bonlatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, secos, incluso troceados; médula de sagú 07.14.O Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes T.M. 0,195% 0,011% (batatas, bonlatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, congelados o en pellets 08.01.F Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey,cajuil, anacardo, cajú) T.M. 0,445% 0,120% frescos, con cáscara o sin ella 08.01.S Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey,cajuil, anacardo, cajú) T.M. 0,411% 0,115% secos con cáscara o sin ella 08.02.F Los demás frutos de cáscara frescos, con cáscara o sin ella T.M. 0,445% 0,120% 08.02.S Los demás frutos de cáscara secos, con cáscara y sin ella T.M. 0,411% 0,115% 08.03.F Bananas o plátanos frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.03.S Bananas o plátanos secos T.M. 0,385% 0,012% 08.04.F Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.04.S Dátiles, higos, piñas tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, secos T.M. 0,385% 0,012% 08.05.F Agrios (cítricos) frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.05.S Agrios (cítricos) secos T.M. 0,411% 0,012% 08.06.F Uvas frescas T.M. 0,445% 0,013% 08.06.S Uvas secas, incluidas las pasas T.M. 0,411% 0,115% 08.07 Melones, sandías y papayas, frescas T.M. 0,445% 0,120% 08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos) cerezas, duraznos (melocotones) T.M. 0,445% 0,120% (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos 08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos T.M. 0,445% 0,120% 08.11.F Frutas y otros frutos, sin cocer T.M. 0,445% 0,120% 08.11.OG Frutas y otros frutos, cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición T.M. 0,214% 0,011% de azúcar u otro edulcorante, a granel