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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 118

Pág. 190400 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 de Aduanas Nº 1223 del 24 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, y la Resolución Suprema Nº 168-99-EF del 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Procedimiento Especifico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 y el Instructivo de Trabajo "Llenado del Acta de Inmovi- lización - Incautación y Comiso" INFA-IT.01 en su segunda versión cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución, disponiéndose la adecuación respectiva en la "Lista Maestra de Control de documen- tos" ST-DT.02, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 17 de julio del 2000. Artículo 2º .- La distribución, implementación y modificación del Procedimiento e Instructivo aprobado mediante la presente Resolución es responsabilidad de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Calidad. Artículo 3º .- Delegar en el Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera y en los Intendentes de Aduana la facultad de otorgar la prórroga de la inmovilización que éstas dispongan, por un plazo máximo de sesenta días de acuerdo con el Artículo 62º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decre- to Supremo Nº 135-99-EF. Artículo 4º .- Precisar que en aplicación de la Reso- lución de Superintendencia de Aduanas Nº 000631 del 30 de mayo de 1996, la Intendencia Nacional de Fisca- lización Aduanera es competente para imponer las sanciones derivadas de los operativos e intervenciones que realice directamente; siendo los Intendentes de Aduana competentes para sancionar las infracciones cometidas dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales. Artículo 5º .- Dejar sin efecto a partir del 26 de junio del 2000, la primera versión del Procedimiento Especi- fico "Inmovilización, Incautación y Comiso" INFA-PE.05 y del Instructivo de Trabajo "Instructivo para llenar el Acta de Inmovilización - Incautación" INFA-IT.01, apro- bados mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 1447 del 10 de setiembre de 1999; asimismo, la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 001668 del 28 de setiembre de 1995, que aprueba la Directiva Nº 7-D- 13-95-ADUANAS, que norma el procedimiento para la aplicación por ADUANAS de la Ley de los Delitos Aduaneros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) INMOVILIZACION, INCAUTACION Y COMISO I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por ADUANAS en acciones de control y de fiscalización para ejercer su facultad de inmovilizar, incautar y aplicar sanciones que afectan mercancías, medios de transporte, bienes y otros efectos; personas y establecimientos comerciales incursos en las infracciones previstas en el Artículo 108º de la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Este procedimiento es aplicado por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), la Inten- dencia Nacional de Sistemas (INS) y las Intendencias de Aduana. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicación del presente proce- dimiento el Intendente Nacional de Fiscalización Adua- nera, los Gerentes, Jefes de División y el personalautorizado de dicha Intendencia; el Intendente Nacio- nal de Sistemas (INS), el Gerente y el personal autori- zado de dicha Intendencia; los Intendentes de Aduana, los Jefes y el personal autorizado de dichas Intenden- cias. IV. VIGENCIA A partir del 17/7/2000 V. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 26020 - Ley Orgánica de la Super- intendencia Nacional de Aduanas, publicado el 28.12.92; - Ley Nº 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 8.6.95; - Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Adua- nas, publicado el 19.4.96 y vigente desde el 25.12.96; - Decreto Legislativo 816 - Código Tributario, publi- cado el 21.4.96; - Decreto Supremo Nº 121-96-EF - Reglamento de la Ley General de Aduanas, publicado el 24.12.96; - Decreto Supremo Nº 121-95-EF - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 15.8.95; - Decreto Supremo Nº 122-96-EF - Tabla de Sancio- nes aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas , publicado el 24.12.96 y sus modi- ficatorias; - Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Código Tributario, publicado el 19.8.99 y sus modificatorias; - Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.99 - Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y sus modificatorias; - Resolución del Tribunal Fiscal Sala de Aduanas Nº 207-A-2000, publicada el 29.3.2000 - Interpreta la Na- turaleza de la Incautación y su Trámite de Impugna- ción. VI. NORMAS GENERALES 1. Es función de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS) controlar y fiscalizar el tráfi- co de mercancías, cualesquiera sea su origen y natu- raleza a nivel nacional; así como, prevenir, reprimir, perseguir y denunciar las infracciones y delitos adua- neros. 2. El control de las personas, mercancías y medios de transporte en los Puestos de Control, lugares de paso por fronteras, aguas jurisdiccionales y vías de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial, lacus- tre y ferroviario es ejecutado por personal de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera y de las Intendencias de Aduanas, dentro de su cir- cunscripción territorial. 3. Los Especialistas y Oficiales de Aduanas que participan en acciones de Control y de Fiscalización tales como verificaciones físicas, operativos, patru- llajes, controles en puestos, visitas de auditoría y en otras labores de prevención y represión de las infrac- ciones y delitos aduaneros, se encuentran autoriza- dos para disponer provisionalmente mediante Acta, la inmovilización e Incautación de mercancías, me- dios de transporte, bienes y efectos; así como, tam- bién el Comiso de bienes cuando se presuma que constituyen objeto de infracción o delito aduanero. Dichas acciones se ejecutan conforme se regula en el presente procedimiento. 4. La Inmovilización, Incautación o Comiso de mer- cancías u otros efectos se implementa utilizando el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso" (Formato INFA-FR.01 e INFA-FR.01.01) del Instructivo de Tra- bajo INFA-IT.01 "Llenado del Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", con excepción de los procedi- mientos que establezcan expresamente el uso de un formulario diferente. 5. La dependencia de ADUANAS que ejecuta la acción designa a la persona que registra la información contenida en el "Acta de Inmovilización - Incautación - Comiso", modalidad Incautación o Comiso, en el módulo "INFA-PE.05" dentro de los dos (2) días hábiles de