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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 190768 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 tras que los ingresos sólo ascienden a S/. 12,960.72 resultando una diferencia de S/. 20,983.16; Que, es necesario reducir los costos de dichos servi- cios por lo que se debe rescindir el contrato suscrito con la Empresa de Servicios y proceder a prestar los servicios en forma directa con personal contratado para este objeto, lo que originará pagar S/. 400.00 en lugar de S/. 600.00 por cada persona; Y, por el que, contando con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, fue aprobado el siguiente Acuerdo: ACUERDO Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 15.Junio.2000 se resuelva el Contrato suscrito con la Empresa de Servicios Generales Arica S.R.Ltda., para los servicios de Limpieza Pública en la Zona Norte "D" - Julio C. Tello. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los mencio- nados servicios se efectuarán con personal contratado en forma directa por la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de esta disposición a la Dirección de Administración Gene- ral, Administración de la Agencia Municipal Zona "D" y a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 8236 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2000-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 179º Aniversario de la Independencia Nacional; Que, en consecuencia corresponde que en los in- muebles de la jurisdicción distrital se ostente en las fachadas respectivas, el Símbolo Patrio del Pabellón Nacional; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º, Numeral 5) del Artículo 73º y Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embandera- miento general, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, a partir del 25 hasta el 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en de San Isidro a los dieciocho días del mes de julio del dos mil. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 8228MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban beneficio de fracciona- miento especial para el pago de deu- das tributarias y no tributarias deno- minado "Campaña Santiago Apóstol" ORDENANZA N° 38-MSS Santiago de Surco, 18 de julio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO : El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO : Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias, de conformi- dad con los Artículos 191° y 192° incisos 2) y 3) de la Constitución Política del Perú, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, tal como establece el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es facultad de la Admi- nistración Tributaria conceder fraccionamiento en casos particulares; Que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la que ejerce a través de dispositivos, entre los cuales destaca la ORDENANZA, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributa- rio; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas para con el municipio mediante el otorgamiento de beneficios y ventajas a los vecinos que deseen ponerse al día en el pago de sus tributos; De conformidad con lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 186- 2000-OR/MSS y N° 1001-2000-OAJ-MSS respectivamen- te, y al Dictamen N° 017-2000-CEPP/MSS de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto; Estando a lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, después del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA SANTIAGO APOSTOL Artículo Primero .- Apruébese dentro de la jurisdic- ción del distrito de Santiago de Surco, el Fraccionamien- to Especial denominado Campaña Santiago Apóstol, que se realizará del 25 de julio al 31 de agosto del presente año. Artículo Segundo .- La Campaña Santiago Apóstol tiene las siguientes características: 1. Las deudas materia de la presente Campaña se abonarán, al contado (en una sola cuota) o en forma fraccionada hasta en 12 cuotas mensuales iguales.