TEXTO PAGINA: 15
Pág. 190753 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que es causal de caducidad de la concesión, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento; Que a través del Informe Nº 05-2000-PE/Dac-Con- trol, del 5 de junio de 2000, la Dirección Nacional de Acuicultura informa que la Comunidad Campesina de Pomacocha no se encuentra realizando actividades de acuicultura en el área otorgada en concesión, incum- pliendo los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que, habiendo incurrido en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el considerando precedente, resulta necesario declarar for- malmente la caducidad de los derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 597-96- PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la concesión para desarrollar la actividad de acuicultura otorgada a la COMUNIDAD CAMPESINA DE POMACOCHA mediante la Resolución Ministerial Nº 597-96-PE, del 10 de diciembre de 1996; por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de Junín y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8222 Declaran caducidad de autorización otorgada a persona natural para desa- rrollar actividad de acuicultura en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2000-PE Lima, 19 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 154-96-PE, del 13 de marzo de 1996, se otorgó al señor ROLANDO LLANOS CURLETTI, autorización para desarrollar la actividad de acuicultura de subsistencia y a menor escala, con la especie "Trucha arco iris" (On- corhynchus mykiss), mediante la utilización de estanques de concreto, con un espejo de agua de 281 m2, en el predio de su propiedad ubicado en el sector Marainioc, distrito de Huasahuasi, provincia de Tar- ma, departamento de Junín; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que es causal de caducidad de la autorización, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el pro- yecto que motivó su otorgamiento; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que el señorROLANDO LLANOS CURLETTI no ha concretado la reconstrucción de la infraestructura necesaria para desarrollar la actividad objeto de su autorización, encontrándose las instalaciones acuícolas semides- truidas, incumpliendo con los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, por lo que habiendo incurrido en la causal de caducidad prevista en la norma citada en el considerando precedente, resulta necesario declarar formalmente la caducidad de los derechos administrativos otorgados mediante la Resolución Ministerial Nº 154-96-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autoriza- ción otorgada para desarrollar la actividad de acui- cultura al señor ROLANDO LLANOS CURLETTI, a través de la Resolución Ministerial Nº 154-96-PE del 13 de marzo de 1996, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección Regional de Pesquería de Junín y a la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8223 Dejan sin efecto resolución mediante la cual se otorgó a empresa licencia de operación para procesamiento de re- cursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 202-2000-PE Lima, 19 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 343-94-PE del 23 de agosto de 1994, se otorgó a PESQUERA AQUA- RIUS S.R.Ltda. licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado; Que por Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP del 15 de junio del 2000, se otorgó nueva licencia de operación PESQUERA AQUARIUS S.R.Ltda., en la misma planta, con una capacidad mayor a la inicialmen- te autorizada; Que la resolución citada en el considerando prece- dente ha ampliado los alcances de la Resolución Minis- terial Nº 343-94-PE, en ejercicio de las competencias establecidas en los Decretos Supremos Nº 010-97-PE y Nº 017-99-PE; Que, en tal virtud, es necesario establecer que la licencia de operación otorgada inicialmente por Reso- lución Ministerial Nº 343-94-PE ha sido sustituida por la Resolución Directoral Nº 053-2000-PE/DNPP y que, por tanto, debe dejarse sin efecto la mencionada Resolución Ministerial Nº 343-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 069-98-PE/DNPP-Dc del 26 de mayo de 1998 y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;