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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 190758 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora en el Concejo Distrital de Cotarusi, pro- vincia de Aymaraes RESOLUCION Nº 1110-2000-JNE Lima, 20 de julio de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 16 de mayo del 2000, remitida por el señor Plácido Vicencio Leona, regidor del Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Ayma- raes, departamento de Apurímac, comunicando que con fecha 7 de diciembre de 1999 presentó su renun- cia al cargo municipal en el que fue elegido, por motivos de salud y cambio de domicilio a la ciudad de Lima; El Oficio Nº 066-2000/MDC recibido el 7 de junio del 2000, suscrito por el señor Lizardo Llamccaya Hilario, alcalde del Concejo Distrital de Cotarusi, quien en respuesta al requerimiento efectuado me- diante Oficio Nº 1772-2000-SG/JNE, manifiesta ha- ber dado cuenta al Jurado Nacional de Elecciones de la renuncia del regidor Plácido Vicencio Leona me- diante Oficio Nº 163-99-MDC, presentando copia del mismo, sin sello de recepción de este organismo electoral, y comunicando que su representado decla- ró la respectiva vacancia mediante Resolución Muni- cipal Nº 015-99-MDC del 28 de diciembre de 1999; por lo que solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de alcalde y regidor son irrenunciables; corres- pondiendo al concejo municipal respectivo declarar la vacancia de los cargos de sus miembros por las causales previstas en el Artículo 26º y demás pertinentes de la ley acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Artí- culo 27º de la citada norma; Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Cotarusi, en la sesión Nº 44 de fecha 8 de diciembre de 1999, admitió la renuncia del señor Plácido Vicen- cio Leona, por considerarla procedente y designó una comisión para que efectúe los trámites correspon- dientes ante este supremo tribunal electoral, sin que dicha situación se haya comunicado oportunamente a este colegiado; Que, el alcalde del citado concejo emitió la Resolu- ción Municipal Nº 015-99-MDC del 28 de diciembre de 1999, en la que declaró la vacancia del cargo que ejercía el regidor Plácido Vicencio Leona, invocando los incisos 1) y 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aduciendo que dicho pronuncia- miento recogía el acuerdo adoptado por unanimidad en la sesión de concejo del 8 de diciembre de ese año; declaración que, según el acta de la sesión correspon- diente, referida en el considerando precedente, no se ajusta a los hechos; Que, el inciso 1) del Artículo 26º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades, que se enuncia como una de las causales de vacancia en el presente caso, está referido a la enfermedad o impedimento físico no susceptible de rehabilitación integral que dificulte el desempeño del cargo municipal por plazo mayor a tres meses, circunstancia que no se ha acreditado en la presente causa, ya que sólo se cuenta con el dicho del regidor Plácido Vicencio Leona, quien manifiesta encontrarse con problemas de salud, cayendo en con- tradicción en el Oficio Nº 003-2000/Ex-Regidor C.D.C./ AYM-AP que dicho ciudadano ha remitido con fecha 13 de abril de 2000 al Presidente del Consejo de Administración de la comunidad campesina de Cota- rusi, cuyo cargo aparece a fojas 09, en el que indica que su renuncia se debe a los actos arbitrarios del alcalde y a las irregularidades que existiría en los balances económicos del concejo;Que, analizados los autos, se concluye que el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad, causal prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades se corrobora en este caso, con las diferentes comunicaciones que el regidor en mención ha remitido al concejo y en la recibida por este organismo electoral, en las que señala domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa- mento de Lima; siendo procedente declarar la vacancia del cargo por la causal mencionada; Que, no habiéndose pronunciado debidamente el Concejo Distrital de Cotarusi, conforme a la atribución conferida por el Artículo 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde hacerlo a este colegiado, en ejercicio de su función prevista en el Artículo 5º, literal u), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, al declararse la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cotarusi que ostenta el señor Pláci- do Vicencio Leona, es de aplicación el Artículo 28º nume- ral 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Aymaraes, corresponde asumir el cargo de regidora a Rosa Huillcaya Velasque, candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Democrático Ayma- raes"; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el Acuerdo de Sesión de Concejo Nº 44 y la Resolución Municipal Nº 015-99-MDC de fechas 8 y 28 de diciembre de 1999, respectivamente, del Concejo Distrital de Cotarusi, refe- ridos a la renuncia del señor Plácido Vicencio Leona y a posterior vacancia del cargo de regidor del mismo ciuda- dano, por no estar arreglados a ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, que desempeña- ba el señor Plácido Vincencio Leona, por la causal previs- ta en el Artículo 26º, numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Tercero.- Convocar a Rosa Huillcaya Ve- lasque, candidata no proclamada de la lista indepen- diente "Movimiento Democrático Aymaraes", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes, departamento de Apu- rímac, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial que le acredite como tal. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 8261 O N P E Declaran en proceso de reorganiza- ción la Sección de Archivo Electoral y Verificación de firmas manuscritas de la ONPE RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-2000-J/ONPE Lima, 18 de julio del 2000