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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 190766 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 36 ROGGERO BARREDA, Federico 37 REYNOSO DIAS, Federico Alberto 42 REYNOSO EDEN, Luis Alberto Alejandro 43 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 47 NORIEGA BRANDON, Raúl 55 NAVARRETE SALCEDO, Fernando Augusto 60 VASSALLO REYES, Luis Eladio 61 ALVAREZ CALDERON REY, Roberto 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 65 CHIRINOS ESCOBEDO, José Carlos 66 KOO SANTA MARIA, José Constantino 77 COBILICH LINDOW, Carlos 79 EDEN NUÑEZ, Salomón 84 ALVITES MUÑOZ, Luis Eduardo 87 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 88 GARCIA GALLO, Raúl Ignacio 94 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia Itala 95 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 97 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 100 ZEVALLOS ORTIZ DRAGO, Gustavo 101 SARDON PARNES, Perla 102 NECIOSUP FABERIO, José Luis 103 ÑAUPA AGUIRRE, Teodorico 104 PINILLOS SAGASTEGUI, Carlos Felipe 106 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 107 YEP WATANABE, Boris Benjamín 109 PINILLOS SAGASTEGUI, Miguel Raúl 110 CARLIN TINOCO, Oscar Manuel 111 REYNOSO EDEN, Edwin Fernando 113 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 114 ZEVALLOS DIAZ, Raúl José Fernando 115 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 116 VALENCIA POLAR, María Estela 117 GALDOS OJEDA, Roderick Hudson 118 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 119 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 120 TAZA PAUCAR, Rubén José 121 CASAPIA SOTO, Germán José 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán 123 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 124 MARTINEZ PANIZO, Edgardo Armando 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 126 ZIZOLD STIGLICH, Augusto Ricardo 127 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 128 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 129 GONZALES ROJAS, Wilson Gabriel 130 PANESI MORENO, Aldo Luis 131 RIVAS PLATA ESPEJO, Vanessa Catherina 132 ARAUCO ROJAS, Enrique 133 CHAVEZ COTRINA, Josué Daniel 134 GARCIA CESPEDES, Raúl Ignacio Segundo 135 MIRANDA PEREZ, Ricardo José Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 8241 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Establecen disposiciones sobre las Reser- vas por Prestaciones de Salud que de- berán constituir las EPS de acuerdo a la Res. Nº 021-2000-SEPS/CD RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL Nº 054-2000-SEPS/IG Lima, 19 de julio de 2000CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados; Que, el Artículo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 021-2000-SEPS/CD, dispuso que la SEPS, mediante Resolución de Intendencia General, establecería la me- todología y los porcentajes para la determinación de las Reservas Técnicas que debían constituir las Entidades Prestadoras de Salud; Que, se deben determinar los porcentajes que las Entidades Prestadoras de Salud deberán aplicar para la determinación de las reservas técnicas que obligatoria- mente deberán constituir, así como precisar los concep- tos que podrán deducirse para la determinación de las Reservas por Prestaciones de Salud; Que, es necesario precisar lo dispuesto en el Instructivo "Metodología para la Determinación de las Reservas Técnicas de la Entidades Prestadoras de Salud", aproba- do mediante Resolución de Intendencia General Nº 034- 2000-SEPS/IG; En ejercicio de la potestad delegada por la Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD y estando a lo dispuesto en el inciso ll) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA; RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que las Entidades Prestadoras de Salud constituyan las Reservas por Pres- taciones de Salud (RPS), contempladas en la Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, para lo cual considerarán los porcentajes y plazos siguientes: 1. Al 1 de agosto de 2000, el 25% de la reserva técnica correspondiente, como mínimo; 2. Al 1 de enero de 2001, el 50% de la reserva técnica correspondiente, como mínimo; 3. Al 1 de julio de 2001, el 75% de la reserva técnica correspondiente, como mínimo; 4. Al 1 de enero de 2002, el 100% de la reserva técnica. Artículo Segundo.- PRECISAR que para la determi- nación de las Reservas por Prestaciones de Salud (RPS) se podrán deducir, de la Reserva Requerida Neta men- cionada en el acápite 1.2 del numeral 1 del Instructivo "Metodología para la Determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud" aproba- do mediante Resolución de Intendencia General Nº 034- 2000-SEPS/IG, los montos por los siguientes conceptos: 1. Gastos por Prestaciones Preventivo-Promocionales; 2. Copagos pagados por la EPS a cuenta de los asegurados, siempre que estén documentados en un comprobante de pago; 3. Gastos efectuados por servicios contratados en la modalidad de capitación; siempre que en contratos sus- critos con entidades vinculadas se detalle expresamente tal modalidad de pago; 4. Montos por cobrar por concepto de prestaciones que excedan los Planes de Salud contratados, siempre que se cuente con la documentación que acredite el requerimiento de pago. Para deducir los gastos por los conceptos mencio- nados en los numerales 2, 3 y 4, los mismos deberán estar incluidos en los montos por prestaciones de las Entida- des Prestadoras de Salud que sirvan de base para el cálculo de la Reserva por Prestaciones de Salud (RPS). Regístrese, publíquese y archívese. VILMA SCARSI HURTADO Intendente General (e) 8274